Una empresa de reducida dimensión es, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior es inferior a 10 millones de euros. Cumplir ese umbral abre la puerta a un conjunto de incentivos previstos en la LIS: libertad y aceleración de amortizaciones, deterioro global de créditos y reserva de nivelación. Conviene conocer bien el perímetro de cálculo, porque se mide con criterios de grupo y de vinculación, y no solo con las cifras de cada sociedad. Contenido actualizado a octubre de 2026.
Claves del artículo
- El umbral es de 10 millones de euros de cifra de negocios del ejercicio anterior, elevada al año si procede.
- La cifra se calcula sumando las sociedades del grupo mercantil y las vinculadas por socios personas físicas y familiares.
- Quien supera el umbral sigue disfrutando del régimen durante los tres periodos siguientes, si cumplía las condiciones antes.
- La libertad de amortización exige crear y mantener empleo; el incumplimiento obliga a regularizar con intereses.
- Las entidades patrimoniales quedan excluidas de estos incentivos.
Qué se entiende por empresa de reducida dimensión
La regla general es sencilla: se mira el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior, con independencia de lo que se facture en el ejercicio en curso. La normativa fiscal no define esa magnitud, por lo que se acude a la definición mercantil: ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria, una vez deducidos descuentos, bonificaciones, IVA y otros impuestos directamente vinculados a las ventas.
Existen reglas de ajuste que evitan distorsiones. Si el periodo anterior duró menos de un año, o la actividad se desarrolló durante menos de doce meses, la cifra se eleva al año. En las empresas de nueva creación se toma la cifra del primer periodo en que la actividad se ejerce de forma efectiva, también elevada al año si fue más corto. Para este cómputo el inicio de la actividad es el inicio material, sin contar las fases previas de preparación.
Entidades excluidas
Los incentivos no se aplican a las entidades patrimoniales, aunque desarrollen una actividad económica que no alcance la mitad de su activo. La condición de patrimonial se valora en cada periodo: si no concurre en el ejercicio, la sociedad puede aplicar el régimen aunque en el anterior hubiera sido patrimonial. Además, estas entidades pueden optar entre los incentivos de reducida dimensión y el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, pero no acumular ambos.
Cómo se calcula la cifra de negocios en grupos y sociedades vinculadas
Este es el punto donde más errores se cometen. Cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades en sentido mercantil, la cifra de negocios es la del conjunto del grupo, con las eliminaciones por operaciones internas que prevé la normativa contable. Da igual dónde residan las sociedades o que exista o no obligación de consolidar. Si el total es inferior a 10 millones, todas las sociedades del grupo son de reducida dimensión; si lo iguala o supera, ninguna lo es, aunque individualmente estén por debajo.
El mismo criterio opera cuando una persona física, sola o junto con su cónyuge o parientes hasta el segundo grado, controla varias sociedades en los términos de la norma mercantil. Si además esas personas desarrollan explotaciones económicas a título individual, su volumen de negocio se suma. Las sociedades multigrupo y asociadas no forman parte del concepto de grupo a estos efectos, y solo cuentan los grupos de subordinación, no los de coordinación.
- El perímetro se valora a la fecha de cierre del periodo de la entidad que quiere aplicar el régimen.
- Si una sociedad es adquirida y pasa a formar grupo, la cifra del ejercicio anterior ya debe incluir al grupo, aunque no existiera entonces.
- Un cambio formal en la composición del grupo, sin alteración real de la actividad, no produce efectos.
- Los establecimientos permanentes pueden aplicar los incentivos si cumplen los requisitos.
Ejemplo ilustrativo: una persona tiene el 40 % de la sociedad S1 y el 60 % de S2, y su hijo el 50 % de S1 y el 30 % de S2. Existe vinculación familiar y control de ambas, por lo que se suma la cifra de negocios de S1 y S2. Si el hijo solo participara en S1, no habría grupo en sentido mercantil y cada sociedad se computaría por separado.
Qué ocurre cuando se superan los 10 millones
Superar el umbral no supone perder el régimen de inmediato. Cuando se alcanzan los 10 millones, el régimen sigue aplicándose en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes, sea cual sea la cifra de esos años. Para ello se exige haber cumplido las condiciones de reducida dimensión en el periodo en que se alcanza la cifra y en los dos anteriores. En el cuarto periodo se decide según la cifra del tercero.
La misma extensión se admite cuando el umbral se supera por una operación acogida al régimen especial de fusiones y escisiones, siempre que todas las entidades intervinientes cumplieran las condiciones en el periodo de la operación y en los dos anteriores. Tiene una consecuencia práctica relevante: una entidad que se incorpora al grupo durante esos tres años adicionales no puede acogerse a la prórroga, porque nunca ha sido de reducida dimensión. Los ajustes pendientes de la libertad de amortización se pueden seguir practicando después aunque se pierda la condición.
| Situación | ¿Régimen aplicable? |
|---|---|
| Cifra del ejercicio anterior inferior a 10 millones | Sí |
| Cifra de 10 millones o más, con requisitos cumplidos en los tres periodos relevantes | Sí, durante tres periodos adicionales |
| Cifra de 10 millones o más, sin cumplir los requisitos previos | No, régimen general |
| Sociedad de nueva creación que supera el umbral | No hay prórroga posible según la lectura literal |
Libertad de amortización con creación de empleo
Es el incentivo más potente, pero también el más exigente. Permite amortizar libremente inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos y afectos a una actividad económica. Exige:
- Que la entidad sea de reducida dimensión en el periodo en que los elementos se ponen a su disposición. Si se encargan a un tercero, basta con que el contrato se firme en un periodo de reducida dimensión y la entrega ocurra en los doce meses siguientes.
- Que los elementos sean nuevos, es decir, que se utilicen por primera vez. No lo es un inmueble ya usado por el propio contribuyente en alquiler, ni el adquirido a una persona física que no lo tenía afecto.
- Que la plantilla media de los 24 meses posteriores al inicio del periodo en que entran en funcionamiento supere la de los 12 meses anteriores, y que ese incremento se mantenga otros 24 meses.
La libertad de amortización también cubre los bienes en arrendamiento financiero, siempre que se ejercite la opción de compra. El importe amortizable libremente tiene un límite: 120.000 euros por cada persona de incremento de plantilla media. La plantilla se mide en términos de jornada completa, sin distinguir entre contratos indefinidos y temporales, y los socios que no sean empleados a efectos laborales no cuentan.
Ejemplo ilustrativo: si la plantilla media pasa de 8 a 12,5 personas, el incremento es de 4,5 y el límite de inversión con libertad de amortización es de 540.000 euros (4,5 × 120.000). Si se invirtieron 600.000, los 60.000 restantes solo se benefician de la amortización acelerada.
Regularización por incumplimiento
Si no se incrementa o no se mantiene la plantilla, la regularización se hace en la liquidación del periodo en que se produce el incumplimiento. Se ingresa la cuota íntegra correspondiente al exceso deducido, más los intereses de demora. Se hace a nivel de cuota y no de base imponible, de modo que procede incluso cuando ese ejercicio tenga base imponible negativa. Los trabajadores en ERTE siguen computando según el tiempo trabajado, de modo que conviene analizar su efecto.
En lo contable, el exceso de amortización fiscal no se registra como gasto: se practica un ajuste negativo extracontable y, cuando el elemento esté totalmente amortizado fiscalmente pero no contablemente, se reviertan ajustes positivos. En la práctica supone diferir impuesto y obtener financiación sin coste. En ningún caso puede amortizarse fiscalmente menos que la depreciación efectiva contabilizada.
Amortización acelerada y deterioro global de créditos
La amortización acelerada no exige empleo. Se aplica a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles nuevos afectos a actividades económicas, y consiste en multiplicar por dos el coeficiente lineal máximo de las tablas oficiales. Para intangibles de vida útil definida y estimable se duplica la amortización según esa vida. Para fondos de comercio y otros intangibles sin vida fiable, el criterio administrativo admite deducir el 150 % de la amortización general, con el tope anual de la veinteava parte del importe.
| Año | Gasto contable (20 %) | Gasto fiscal (40 %) | Ajuste |
|---|---|---|---|
| 1 | 200.000 | 400.000 | -200.000 |
| 2 | 200.000 | 400.000 | -200.000 |
| 3 | 200.000 | 200.000 | 0 |
| 4 | 200.000 | 0 | +200.000 |
| 5 | 200.000 | 0 | +200.000 |
El cuadro es un ejemplo ilustrativo: una inversión de 1.000.000 de euros en un elemento con coeficiente máximo de tablas del 20 %. La amortización acelerada es una opción que debe ejercitarse dentro del plazo de declaración del impuesto, y no puede rectificarse una vez vencido.
Respecto a los créditos, además del deterioro individualizado, estas entidades pueden dotar un deterioro global, con un máximo del 1 % del saldo de deudores a final del periodo, excluidos los deudores ya cubiertos individualmente y los que no admiten deterioro fiscal. Las dotaciones no son acumulativas: el saldo total no puede exceder ese límite. Debe estar contabilizado como gasto, y si la entidad pierde la condición, la reversión es escalonada.
Reserva de nivelación de bases imponibles
Permite reducir la base imponible en hasta el 10 % de su importe, con un máximo de 1 millón de euros, para compensar en los cinco años siguientes bases imponibles negativas. Es, en esencia, un sistema de compensación hacia atrás. Puede aplicarse parcialmente, incluso con resultado contable negativo, siempre que la base sea positiva. Si el periodo dura menos de un año, el tope se prorratea.
- Debe dotarse una reserva indisponible por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio.
- Las cantidades minoradas se suman a la base imponible de los cinco años siguientes hasta el importe de las bases negativas que se generen.
- Si no hay bases negativas suficientes, lo no integrado tributa en el último año del plazo, sin intereses de demora.
- El incumplimiento supone integrar la cuota correspondiente incrementada en un 5 %, más intereses.
La norma exige aplicar el tipo de gravamen del primer párrafo del artículo correspondiente, lo que ha generado dudas sobre qué entidades pueden usarla. Las sociedades de nueva creación, que tributan a un tipo especial, no pueden aplicarla. Además, no se considera disposición de la reserva el ejercicio del derecho de separación del socio, las operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial o la aplicación por obligación legal.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
- Calcular la cifra de negocios solo con la sociedad, olvidando grupo, familiares u otras sociedades vinculadas.
- Aplicar la libertad de amortización sin un seguimiento documentado de la plantilla media, que es la prueba que revisa la Administración.
- Considerar nuevo un inmueble que ya se usó en alquiler o procedía de una persona física no empresaria.
- Ejercer tarde la opción de amortización acelerada, cuando ya no puede rectificarse.
- No dotar la reserva de nivelación con la debida separación y título propio en el balance.
- Aplicar los incentivos siendo entidad patrimonial.
Una inspección suele revisar el perímetro de vinculación, la fecha de entrada en funcionamiento, la evolución de la plantilla y los ajustes extracontables. Conviene conservar contratos, partes de alta, boletines de cotización y la documentación de los activos. Para ampliar sobre cómo se articula la defensa en estos casos, puede consultarse la página sobre defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.
Preguntas frecuentes
La del periodo impositivo inmediato anterior, que debe ser inferior a 10 millones de euros. Si ese periodo duró menos de un año, se eleva al año. En grupos y sociedades vinculadas se suma la cifra de todas ellas.
No de forma inmediata. Se mantiene durante los tres periodos siguientes si se cumplían las condiciones en el periodo en que se alcanza la cifra y en los dos anteriores. En el cuarto periodo se decide según la cifra del tercero.
Está limitada a 120.000 euros de inversión por cada persona de incremento de plantilla media. Ese incremento debe mantenerse durante otros 24 meses. Si se incumple, se regulariza la cuota con intereses de demora.
Hasta el 10 % de la base imponible, con un máximo de 1 millón de euros. Debe dotarse una reserva indisponible y las cantidades se integran en los cinco años siguientes frente a bases negativas, o al final del plazo.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
