Ganancia patrimonial por venta de acciones: cálculo y FIFO

La ganancia patrimonial por la venta de acciones se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición, ambos con sus gastos y tributos inherentes, y tributa en la base imponible del ahorro. Cuando el inversor ha comprado títulos del mismo emisor en fechas distintas, la Ley del IRPF obliga a aplicar el criterio FIFO: se entiende que se venden primero los valores más antiguos. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, explica cómo se aplica la regla, qué gastos se pueden sumar o restar y qué ocurre si se venden títulos con pérdidas y se recompran poco después.

Claves del artículo

  • La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, minorados o incrementados por los gastos y tributos satisfechos por el contribuyente.
  • Los valores homogéneos se identifican por el método FIFO: los primeros que se compraron son los primeros que se consideran vendidos.
  • Las ganancias integran la base imponible del ahorro, con una escala progresiva que va del 19 % al 30 %.
  • Las pérdidas no se integran si se recompran valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores (cotizados) o en el año (no cotizados).
  • Conservar los justificantes de compra es esencial: si no se acredita el coste, Hacienda puede aplicar un valor de adquisición muy bajo.

Cómo se calcula la ganancia patrimonial por la venta de acciones

La regla general del IRPF es sencilla: la alteración patrimonial se mide por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del elemento patrimonial. Si el resultado es positivo hay una ganancia; si es negativo, una pérdida. Ambas se integran en la base imponible del ahorro del ejercicio en que se produce la venta, con independencia de que el dinero se reinvierta o no.

El valor de adquisición está formado por el importe real pagado por los títulos, más los gastos y tributos inherentes a la compra que haya soportado el comprador, como las comisiones del intermediario y los gastos de custodia directamente ligados a la operación. El valor de transmisión es el precio efectivamente obtenido, del que se restan los gastos de la venta (comisiones y corretajes) y los tributos que haya pagado el vendedor.

Los gastos de administración y custodia periódicos, así como las comisiones de gestión discrecional de carteras que cobran las entidades de forma recurrente, no forman parte del cálculo de la ganancia o pérdida. Tampoco se computan los intereses de los préstamos utilizados para comprar las acciones.

Gastos que sí se pueden incorporar

  • Comisiones de compra y de venta cobradas por el broker o el banco.
  • Gastos de asesoramiento bursátil directamente relacionados con la compra o con la venta concreta.
  • Gastos de mediación para encontrar comprador, en el caso de títulos no cotizados.
  • Impuestos soportados por el adquirente en la operación, cuando existan.

La regla FIFO: qué acciones se consideran vendidas primero

Cuando se transmiten valores homogéneos, es decir, títulos del mismo emisor que atribuyen idénticos derechos, y el contribuyente los ha adquirido en momentos diferentes, se considera que los vendidos son los adquiridos en primer lugar. Es la regla FIFO (first in, first out) y se aplica por defecto, aunque el broker informe de otra cosa o el inversor haya dado la orden de vender un lote concreto.

La razón es práctica: la Ley no permite elegir qué lote se vende para escoger el coste más conveniente. Por eso conviene llevar un registro propio con fecha, número de títulos, precio y gastos de cada compra. Las ampliaciones de capital liberadas, los splits y la venta de derechos de suscripción modifican el coste unitario medio de los lotes y deben reflejarse en ese registro.

Ejemplo numérico ilustrativo

Las cifras siguientes son ilustrativas y no recogen todas las circunstancias de un caso real. Un contribuyente compra 100 acciones de una cotizada en 2019 a 10 euros, otras 100 en 2022 a 18 euros y otras 100 en 2024 a 25 euros, sin gastos. En 2026 vende 150 acciones a 30 euros.

Lote vendidoTítulosValor de adquisiciónValor de transmisiónResultado
Compra de 20191001.000 €3.000 €+2.000 €
Compra de 2022 (parte)50900 €1.500 €+600 €
Total1501.900 €4.500 €+2.600 €

La ganancia de 2.600 euros se integra en la base del ahorro. Quedan en cartera 50 acciones de 2022 (coste de 900 euros) y 100 de 2024 (coste de 2.500 euros). Si el inversor hubiera querido vender «las más caras» para reducir la ganancia, la norma no se lo habría permitido.

Tributación en la base del ahorro: tipos aplicables

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones forman parte de la renta del ahorro. Se compensan primero entre sí y con las pérdidas del mismo ejercicio. El saldo positivo tributa con la escala del ahorro, que en el periodo que nos ocupa es la siguiente:

Tramo de base liquidable del ahorroTipo aplicable
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Estos tipos corresponden a la parte estatal y autonómica conjuntamente. Las comunidades autónomas no pueden modificar la escala del ahorro, aunque sí disponen de deducciones propias que se aplican sobre la cuota.

Pérdidas patrimoniales y regla de recompra

Si las acciones se venden por menos de lo que costaron, la pérdida se compensa con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si el saldo sigue siendo negativo, se puede compensar con otros rendimientos de la renta del ahorro dentro de los límites legales y, lo que no se absorba, se arrastra durante los cuatro ejercicios siguientes.

Existe, sin embargo, una norma antiabuso: la pérdida no se integra en el ejercicio en que se genera si el contribuyente adquiere valores homogéneos dentro de un plazo determinado alrededor de la venta. Los plazos son los siguientes:

  • Valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales: dos meses antes o dos meses después de la transmisión.
  • Valores no admitidos a negociación: un año antes o un año después.
  • Otros elementos patrimoniales: un año posterior a la transmisión.

La pérdida no desaparece. Se difiere y se integra cuando se vendan los valores que se recompraron. Si solo se recompra una parte de los títulos, se difiere la parte proporcional de la pérdida. La norma tiene en cuenta el saldo de valores que queda tras la venta: si no queda ninguno, la pérdida se integra por completo, y si el saldo es inferior al número de títulos recomprados, solo se consideran recompra los que coinciden con ese saldo.

Esta regla suele pasar desapercibida en las operaciones de «venta para realizar pérdidas a final de año». Quien vende en diciembre y recompra en enero debe saber que la pérdida quedará aplazada. Los fondos de inversión distintos entre sí no se consideran valores homogéneos, de modo que cambiar de fondo no impide integrar la pérdida, salvo que se trate de un traspaso entre instituciones de inversión colectiva con su régimen propio.

Casos particulares que alteran el cálculo

Acciones recibidas por herencia o donación

Si las acciones se adquirieron por herencia o donación, el valor de adquisición es el que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado, e incluye el impuesto satisfecho por el adquirente en la parte proporcional.

Venta de derechos de suscripción

El importe obtenido por la venta de derechos de suscripción preferente se trata como ganancia patrimonial, y reduce el coste de las acciones de las que proceden en el caso de valores cotizados. Para valores no cotizados, el importe se considera ganancia en el momento de la venta.

Aportaciones a la sociedad y condonaciones

Las aportaciones no reintegrables de los socios, la renuncia a dividendos o la condonación de un crédito a la sociedad pueden incrementar el valor de adquisición de las participaciones, siempre que se acrediten correctamente y, en caso de condonación, que guarden proporción con la participación de cada socio.

Errores frecuentes y riesgos en una comprobación

La Administración recibe información de las entidades depositarias y cruza los datos con las declaraciones. Los problemas más habituales son los siguientes:

  • Declarar solo la diferencia entre lo ingresado en la cuenta y lo invertido, sin descontar los lotes anteriores según FIFO.
  • Olvidar las compras realizadas en otro broker o en otro país, que obligan a reconstruir el coste con extractos y confirmaciones.
  • No justificar el valor de adquisición. Si el contribuyente no puede acreditarlo, Hacienda debe analizar los medios de prueba razonablemente a su alcance antes de aplicar un valor cero, pero no es una situación cómoda de defender.
  • Integrar una pérdida que debía diferirse por recompra, o compensar pérdidas de ejercicios que ya no se pueden arrastrar.
  • Ignorar el cambio de divisa en compras y ventas realizadas en moneda extranjera, que obliga a convertir cada operación al tipo vigente en su fecha.

Para reducir riesgos conviene conservar durante todo el periodo de prescripción los contratos de compra, los extractos del intermediario y los justificantes de gastos. Si llega un requerimiento, conviene acudir cuanto antes a un servicio de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias: una reconstrucción ordenada de los lotes suele marcar la diferencia entre una liquidación ajustada y otra que ignora el coste real.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el método FIFO en la venta de acciones?

Significa que, si se venden valores homogéneos comprados en fechas distintas, se consideran vendidos los más antiguos. No se puede elegir un lote concreto para obtener un coste más favorable, aunque el broker permita ordenar la venta de un lote determinado.

¿Cuánto se paga por la venta de acciones en 2026?

La ganancia tributa en la base del ahorro con una escala progresiva que va del 19 % al 30 %, según el importe de la base liquidable del ahorro. Es la parte de la renta que no se mezcla con el salario ni con los rendimientos de actividades económicas.

¿Puedo compensar pérdidas de acciones con ganancias de otros años?

Las pérdidas de un ejercicio se compensan con las ganancias del mismo año y, si queda saldo negativo, se arrastra durante los cuatro ejercicios siguientes, dentro de los límites que fija la ley. Antes hay que comprobar que no sea de aplicación la regla de recompra.

¿Qué pasa si vendo con pérdidas y recompro las mismas acciones?

Si recompra valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores (títulos cotizados) o del año (no cotizados), la pérdida no se integra en ese ejercicio. Se imputa más adelante, cuando venda los títulos recomprados.

¿Hay que declarar la venta aunque no haya ganancia?

Sí, si la operación genera una pérdida que se quiere compensar, ya que solo se podrá aplicar si se declara. Además, la entidad depositaria suele informar a la Administración de las transmisiones, por lo que conviene que la declaración coincida con los datos que ya constan.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.