Exportaciones exentas de IVA: directas, indirectas y viajeros

Las exportaciones exentas de IVA son las entregas de bienes que salen del territorio de la Unión Europea y los servicios directamente vinculados a esa salida: no soportan IVA y, además, conservan el derecho a deducir las cuotas soportadas. La exención no se concede por el mero hecho de que la mercancía viaje al extranjero, sino por la salida efectiva de la UE, acreditada con la documentación aduanera, y se distingue entre exportaciones directas, indirectas y ventas a viajeros. Las importaciones, en cambio, están siempre sujetas. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, resume las reglas esenciales.

Claves del artículo

  • Las exportaciones exentas de IVA exigen la salida efectiva de los bienes de la Unión Europea, acreditada conforme a la legislación aduanera.
  • Es una exención plena: el exportador deduce el IVA soportado en sus compras y gastos.
  • La exportación directa la hace el vendedor; en la indirecta, el transporte lo realiza un comprador no establecido en el territorio del impuesto.
  • En el régimen de viajeros, el IVA se recupera mediante el documento electrónico de reembolso.
  • Toda importación de bienes está sujeta a IVA, con independencia de quién la realice.

Qué se considera exportación a efectos del IVA

En el plano fiscal, la exportación es la salida de bienes del territorio IVA de la Unión. Ese territorio no coincide con el aduanero: en España el territorio IVA excluye Canarias, Ceuta y Melilla, mientras que el territorio aduanero incluye Canarias. El envío a otro Estado miembro no es una exportación sino una entrega intracomunitaria, con reglas distintas.

Un detalle conceptual relevante es que la exención recae sobre la entrega previa de los bienes que se exportan. La mera salida de mercancías sin entrega previa, como ocurre en una exportación temporal en la que el titular conserva la propiedad, no es una operación sujeta al IVA.

Desde el punto de vista aduanero, la exportación se formaliza en un procedimiento que se inicia con la declaración previa a la salida, el Documento Único Administrativo (DUA), y termina con la autorización de salida de la mercancía. Ese documento es la pieza central de la prueba fiscal.

Exportaciones directas: el vendedor lleva los bienes fuera de la UE

Se llaman directas las exportaciones realizadas por el transmitente, por quien tenga la condición de exportador según la normativa aduanera o por un tercero que actúe en su nombre. La exención se condiciona a la salida efectiva de la UE y a que el transporte esté vinculado a la entrega, lo que en la práctica se demuestra porque se factura a quien realiza esa entrega.

El exportador debe conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, copias de facturas, contratos o pedidos, documentos de transporte y el documento aduanero de exportación con la diligencia de salida. La salida puede producirse por España o por otro Estado miembro; en este segundo caso debe existir un transporte único desde el origen hasta el destino fuera de la UE, y la aduana de salida debe acreditar el cruce de frontera.

Ventas en cadena

Cuando hay varias entregas sucesivas de la misma mercancía, la exención por exportación se aplica a la entrega a la que se vincula el transporte fuera de la Unión, lo que debe probarse con medios admitidos en derecho, sobre todo documentación aduanera. Las entregas posteriores a la exenta quedan no sujetas.

Exportaciones indirectas: transporta el comprador no establecido

En las exportaciones indirectas, los bienes se ponen a disposición del adquirente en España y es este quien se encarga de sacarlos de la UE, siempre que no esté establecido en el territorio del impuesto. Se exigen los mismos requisitos que en las directas, y además que el adquirente presente las mercancías en la aduana de exportación dentro del mes siguiente a su puesta a disposición. El comprador debe remitir al proveedor una copia del documento de exportación con la diligencia aduanera de salida definitiva, y en ese documento el proveedor debe figurar como exportador, con referencia a su factura.

No están exentas las entregas a empresarios establecidos en España, aunque estos exporten después los bienes, ni las entregas de bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de medios de transporte de uso privado. Los tribunales han admitido que, si el fondo de la operación está acreditado, un defecto puramente formal no debe llevar a denegar la exención, y que perder la exención por exportar fuera de plazo no encaja con el Derecho europeo si el retraso se justifica.

Viajeros, tiendas libres de impuestos y otras exenciones

Las entregas a viajeros son una modalidad de exportación indirecta. Para que estén exentas deben cumplirse estos requisitos:

  • El viajero reside habitualmente fuera de la Unión, lo que puede acreditar con pasaporte o documento de identidad.
  • Los bienes salen efectivamente de la UE en los tres meses siguientes a la entrega.
  • El conjunto de los bienes no constituye una expedición comercial.
  • El vendedor emite la factura y el documento electrónico de reembolso (DER), con la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero.

El procedimiento es de reembolso: el viajero paga el IVA, presenta bienes, factura y DER en la aduana de salida, que los visa, y el proveedor devuelve la cuota en los quince días siguientes, o lo hace una entidad colaboradora autorizada que descuenta una comisión. Si no se cumple el reembolso en forma, la exención no se pierde automáticamente cuando los requisitos materiales están cumplidos.

Las tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos, una vez superados los controles, venden exentas a personas que salgan de inmediato hacia países terceros, lo que se acredita con el billete. No existe límite cuantitativo, pero tampoco puede tratarse de una expedición comercial.

Completan el cuadro los trabajos realizados sobre bienes que luego se exportan, los servicios relacionados con las exportaciones y la mediación en estas operaciones, todos con exención plena.

ModalidadQuién saca los bienes de la UEPrueba principal
Exportación directaVendedor, exportador aduanero o tercero por su cuentaDUA con diligencia de salida, factura y transporte
Exportación indirectaComprador no establecido en el territorio IVADUA donde figura el vendedor como exportador y copia remitida por el comprador
Régimen de viajerosViajero residente fuera de la UEFactura y DER visado por la aduana, salida en tres meses
Tiendas libres de impuestosViajero con salida inmediata a país terceroBillete de transporte

Importaciones: siempre sujetas a IVA

Todas las importaciones de bienes están sujetas al IVA, las realicen empresarios o particulares, porque las exportaciones se liberan de impuestos interiores en origen y hay que restablecer el equilibrio en la frontera. Se considera importación la introducción en la UE de bienes procedentes de países o territorios terceros que no estén en libre práctica, y también la de bienes procedentes de territorios terceros incluidos en la unión aduanera, como Canarias, aunque estén en libre práctica.

No hay importación mientras los bienes permanezcan en depósito temporal o en un régimen suspensivo aduanero o fiscal; la importación se produce cuando cesa esa situación, salvo que el cese suponga una entrega exenta, como una exportación. Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido es territorio tercero, con la particularidad de Irlanda del Norte en las entregas de bienes. También hay que seguir de cerca el nuevo marco aduanero europeo, cuya aplicación general está prevista para septiembre de 2027.

Ejemplo ilustrativo

Una fábrica con sede en Valencia vende por 80.000 euros una partida de maquinaria a un comprador de Marruecos que contrata su propio transporte. Si la fábrica figura como exportadora en el DUA, el comprador presenta los bienes en la aduana dentro del mes siguiente y devuelve la copia diligenciada, la venta queda exenta y la fábrica deduce el IVA de sus compras. Si el comprador, en cambio, fuese una empresa española que luego revende a Marruecos, la venta inicial no estaría exenta. Es un ejemplo ilustrativo y no sustituye el análisis del caso concreto.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones

  • Aplicar la exención sin conservar el documento aduanero con la diligencia de salida.
  • Confundir la salida a otro Estado miembro con una exportación.
  • Facturar sin IVA a un empresario establecido en España que dice exportar por su cuenta.
  • No controlar los plazos del régimen de viajeros ni los reembolsos.
  • Prescindir del archivo de contratos, pedidos y transportes durante todo el plazo de prescripción.

Las comprobaciones de comercio exterior contrastan las facturas con los datos de aduanas, de ahí la importancia de que cada exportación pueda reconstruirse con facilidad ante la defensa en inspecciones y comprobaciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Una exportación a la UE está exenta como exportación?

No. La salida de bienes hacia otro Estado miembro es una entrega intracomunitaria, con requisitos propios. La exportación exenta es la que implica salida del territorio de la Unión hacia países o territorios terceros.

¿Puedo deducir el IVA soportado si exporto?

Sí. Las exportaciones tienen exención plena, de modo que el exportador deduce el IVA de las adquisiciones y servicios que emplea en esas operaciones, con las reglas generales de deducción.

¿Qué documento prueba una exportación?

El principal es el documento aduanero de exportación (DUA) con la diligencia de salida de la UE, junto con facturas, contratos o pedidos y documentos de transporte. Debe conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.

¿Cuánto tiempo tiene un turista para sacar los bienes?

En el régimen de viajeros, los bienes deben salir de la UE dentro de los tres meses siguientes a la entrega, y el viajero debe tener residencia habitual fuera de la Unión y no realizar una expedición comercial.

¿Las importaciones tributan siempre?

Sí, están sujetas al IVA con independencia del importador, aunque no se devenga mientras los bienes permanezcan en depósito temporal o en un régimen suspensivo aduanero o fiscal.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre sus operaciones de comercio exterior, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.