Tipos de gravamen impuesto sociedades 2026 y tributación mínima

Los tipos de gravamen impuesto sociedades que se aplican en 2026 parten de un tipo general del 25 %, con reducciones para microempresas, empresas de reducida dimensión, entidades de nueva creación y empresas emergentes, y con tipos superiores o inferiores para sectores concretos. Además, las grandes compañías tienen un suelo de tributación: su cuota líquida no puede bajar del 15 % de la base imponible, salvo excepciones. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, ordena los tipos vigentes y explica cómo funciona esa tributación mínima.

Claves del artículo

  • El tipo general del Impuesto sobre Sociedades (IS) sigue siendo el 25 % en los periodos iniciados en 2026.
  • Las empresas de reducida dimensión tributan al 23 % y las microempresas al 19 % y 21 % en 2026, dentro de un calendario de rebaja progresiva.
  • Las entidades de nueva creación y las empresas emergentes disfrutan de un tipo del 15 % durante un número limitado de periodos.
  • La tributación mínima del 15 % afecta a contribuyentes con cifra de negocios de al menos 20 millones de euros y a los grupos fiscales.
  • Las deducciones en cuota pueden quedar diferidas si el suelo de tributación las bloquea, aunque se conservan para ejercicios futuros.

Cuadro de tipos de gravamen impuesto sociedades: el esquema para 2026

El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) fija el tipo general del 25 % y, junto con varias disposiciones transitorias, establece los tipos especiales. Estos tipos se aplican sobre la base imponible positiva del periodo y se refieren a los periodos impositivos iniciados dentro de cada año, de modo que una sociedad con ejercicio no coincidente con el año natural debe fijarse en la fecha de inicio de su periodo.

La siguiente tabla resume los principales tipos vigentes en 2026 según el tipo de entidad:

EntidadTipo en 2026
Régimen general25 %
Entidades de crédito30 %
Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios del ejercicio anterior de 1 a 10 millones de euros)23 %
Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros)19 % hasta 50.000 euros de base y 21 % por el resto
Entidades de nueva creación15 %
Empresas emergentes15 %
Entidades sin fines lucrativos con régimen especial10 %
Sociedades y fondos de inversión1 %
Fondos de pensiones0 %
Entidades de la Zona Especial Canaria (parte de la renta de la zona)4 %
SOCIMI0 %, 15 %, 19 % o 25 % según el supuesto
Sociedades de hidrocarburos25 % o 30 % según el caso

Las cooperativas fiscalmente protegidas aplican, con carácter general, un 20 % a los resultados cooperativos y el tipo general a los extracooperativos, con particularidades cuando además cumplen los requisitos de empresa de reducida dimensión o de microempresa. En 2026, por ejemplo, las que sean de reducida dimensión tributan al 20 % por los resultados cooperativos y al 23 % por los extracooperativos.

Rebaja progresiva para microempresas y reducida dimensión

Desde los periodos iniciados en 2025 existe un régimen transitorio que acerca poco a poco los tipos de las pymes a los previstos en su diseño final. En 2025 las empresas de reducida dimensión con cifra de negocios de al menos un millón de euros e inferior a diez pasaron del 25 % al 24 %, y en 2026 tributan al 23 %. Las microempresas, con cifra de negocios inferior a un millón de euros en el ejercicio anterior, aplican un tipo escalonado: en 2026 el 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % sobre el resto, frente al 21 % y 22 % de 2025.

Dos precisiones prácticas conviene tener presentes. La primera es que el umbral se mide con el importe neto de la cifra de negocios del periodo inmediato anterior, y no del actual. La segunda es que, si la entidad pertenece a un grupo, hay que atender a las reglas de cómputo del grupo y no solo a la cifra individual. Un error al clasificar a la sociedad puede suponer aplicar un tipo inferior al debido, y es una de las regularizaciones más sencillas de detectar para la Administración.

Entidades de nueva creación: el tipo del 15 %

Las sociedades de nueva creación tributan al 15 % siempre que cumplan varias condiciones. Deben constituirse como una verdadera sociedad nueva, no formar parte de un grupo mercantil (con independencia de su residencia y de que se formulen o no cuentas consolidadas) e iniciar una actividad económica, es decir, ordenar por cuenta propia medios de producción y recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios. Si la actividad es el arrendamiento de inmuebles, es necesario contar con los medios personales mínimos exigidos.

Alcance temporal

El tipo reducido se aplica únicamente en el primer periodo en que la entidad obtiene base imponible positiva y en el siguiente. No se puede posponer si el segundo periodo da pérdidas: ese periodo se consume igualmente. Tampoco influye la duración del periodo, de modo que un primer ejercicio corto cuenta como uno más.

Cuándo no se considera nueva actividad

No se entiende iniciada una nueva actividad cuando ya la realizaban otras personas o entidades vinculadas y se transmite a la sociedad, ni cuando la ejerció durante el año anterior una persona física con más del 50 % del capital de la nueva entidad. Tampoco aplican el tipo las entidades patrimoniales ni las sociedades constituidas por una entidad no residente como socio único. Si la sociedad entra a formar parte de un grupo mercantil en el segundo periodo, también pierde el beneficio.

Una decisión de planificación relevante es qué hacer con las bases imponibles negativas pendientes. Como no existe plazo máximo para compensarlas, en ocasiones es más eficiente aplazar su compensación a ejercicios posteriores en que la entidad ya tribute al tipo general, aunque si la compensación absorbe toda la renta positiva, esos periodos siguen contando como los dos con tipo reducido.

Empresas emergentes

Las empresas emergentes, reguladas por la Ley 28/2022, tributan al 15 % en el primer periodo en que, teniendo esa condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición. Si en alguno de esos tres periodos hay pérdidas, igualmente se computan. Como la condición de empresa emergente se extingue a los cinco o siete años desde la creación, también aquí puede ser más eficiente reservar las pérdidas iniciales para periodos en que ya no haya tipo reducido. El régimen alcanza a los establecimientos permanentes situados en España de entidades no residentes y la Agencia Tributaria puede valorar en cada periodo si se mantienen las condiciones.

La tributación mínima del 15 %

Para los periodos iniciados desde 2022, la cuota líquida positiva del IS no puede ser inferior al 15 % de la base imponible, corregida en las empresas de reducida dimensión por la reserva de nivelación. Se entiende por cuota líquida la que resulta tras bonificaciones y deducciones. Esta regla es un suelo, no un impuesto adicional: solo opera cuando las deducciones reducirían la cuota por debajo de ese umbral.

A quién se aplica

En tributación individual afecta a contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo. Si la entidad se constituyó en el ejercicio inmediatamente anterior, la cifra no se eleva al año, de modo que en el primer periodo de una sociedad nueva no se aplica aunque supere esa cifra. Los grupos fiscales están sometidos a la tributación mínima en todo caso, con independencia de su cifra de negocios.

Quedan excluidos los contribuyentes cuyo tipo es muy inferior: entidades sin fines lucrativos al 10 %, instituciones de inversión colectiva al 1 %, fondos de pensiones al 0 % y las SOCIMI que hayan optado por su régimen especial.

Porcentajes especiales

  • Contribuyentes de nueva creación que tributan al 15 %: porcentaje del 10 %.
  • Entidades de crédito y empresas de exploración y explotación de hidrocarburos que tributan al 30 %: porcentaje del 18 %.
  • Cooperativas: la cuota líquida mínima es el 60 % de la cuota íntegra según su régimen especial.
  • Grupos fiscales que pueden aplicar el régimen de reducida dimensión: porcentajes decrecientes, del 14 % en 2026 para grupos con cifra entre uno y diez millones de euros, y del 12 % y 13 % para los de menos de un millón.

Cómo se calcula la cuota líquida mínima

El procedimiento sigue un orden. Primero se minora la cuota íntegra con las bonificaciones, incluidas las del régimen económico y fiscal de Canarias. Después se aplican las deducciones por doble imposición internacional, por dividendos y participaciones y las propias de la transparencia fiscal internacional. El resultado es la cuota íntegra ajustada. Si esta es inferior a la cuota líquida mínima, ya no puede aplicarse ninguna otra deducción. Si es superior, se aplican las demás deducciones hasta alcanzar esa cuota mínima.

Las deducciones que no puedan aplicarse por este motivo no se pierden, sino que se trasladan a los periodos siguientes con arreglo a su normativa específica. Los incentivos que operan en la base imponible, como la reserva de capitalización, no se ven afectados por el suelo, mientras que los construidos sobre la cuota, como las deducciones de I+D+i, pueden diferirse.

Ejemplo numérico ilustrativo

Sirva un caso ilustrativo, no extrapolable sin análisis. Una sociedad con cifra de negocios superior a 20 millones de euros tiene una base imponible de 1.000.000 de euros. Su cuota íntegra al 25 % es de 250.000 euros y su cuota líquida mínima, del 15 %, de 150.000 euros. Suponga que ha soportado 50.000 euros de impuesto en el extranjero deducibles, con lo que la cuota íntegra ajustada es de 200.000 euros.

ConceptoImporte (euros)
Base imponible1.000.000
Cuota íntegra (25 %)250.000
Deducción por doble imposición internacional50.000
Cuota íntegra ajustada200.000
Cuota líquida mínima (15 %)150.000
Deducciones por inversiones pendientes80.000
Deducciones aplicables en el periodo50.000
Cuota líquida final150.000
Deducciones que pasan al ejercicio siguiente30.000

Sin tributación mínima se habrían podido aplicar los 80.000 euros, con una cuota líquida de 120.000 euros. El suelo limita la aplicación a 50.000 euros y deja 30.000 euros para periodos posteriores. Cuando la deducción por doble imposición internacional supera el margen, como ocurriría con 120.000 euros de deducción, se aplica entera aunque la cuota resultante sea inferior al 15 %, porque esa deducción se aplica antes de calcular el suelo.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones

  • Aplicar el tipo del 15 % a una sociedad que forma parte de un grupo mercantil o que recibió una actividad previa de un socio o empresa vinculada.
  • Agotar sin advertirlo los dos periodos de tipo reducido de una sociedad nueva y compensar las pérdidas pendientes en el momento menos eficiente.
  • Calcular mal la cifra de negocios que determina el tipo de microempresa o reducida dimensión, olvidando operaciones del grupo o periodos inferiores al año.
  • Ignorar la tributación mínima en la previsión de cuota de grupos y grandes entidades, lo que genera diferencias en los pagos fraccionados y en la liquidación final.
  • No controlar el calendario de deducciones diferidas, que sigue corriendo aunque no puedan aplicarse.

En una comprobación, la Administración suele contrastar la cifra de negocios, la existencia real de actividad y la vinculación entre socios y entidades. Documentar con anticipación el inicio efectivo de la actividad y la independencia respecto de otras empresas del entorno reduce el riesgo de regularización. Para estos casos puede resultar útil la defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.

Monetización de deducciones y tributación mínima

Una cuestión debatida es cómo se combina el suelo del 15 % con la posibilidad de monetizar las deducciones de I+D+i, esto es, renunciar a una parte de ellas a cambio de su abono, y con la deducción por producciones extranjeras. La interpretación administrativa admite que ambas figuras son compatibles: tras fijar la cuota mínima se aplica la deducción pendiente con el descuento del 20 % y, en su caso, se solicita el abono de lo no deducido por insuficiencia de cuota. Es una vía que merece un estudio específico por su efecto en la liquidez.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo general del Impuesto sobre Sociedades en 2026?

El tipo general es el 25 % para los periodos iniciados en 2026. Hay tipos distintos para entidades concretas, como el 30 % de las entidades de crédito o el 15 % de las sociedades de nueva creación.

¿Una microempresa paga un 19 % o un 21 % en 2026?

Ambos, de forma escalonada. En 2026 se aplica el 19 % a los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % al resto, siempre que la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros.

¿Durante cuántos ejercicios se aplica el 15 % a una sociedad nueva?

Durante el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente. Si el segundo periodo se salda con pérdidas, no se traslada el beneficio a otro ejercicio posterior.

¿La tributación mínima afecta a las pymes?

No a las empresas con cifra de negocios inferior a 20 millones de euros en tributación individual. Sí afecta a los grupos fiscales, con independencia de su cifra de negocios y con porcentajes ajustados si les es aplicable el régimen de reducida dimensión.

¿Se pierden las deducciones que no se aplican por la tributación mínima?

No. Pueden aplicarse en periodos posteriores conforme a la regulación de cada deducción, aunque el plazo de aplicación sigue corriendo.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.