Comprobación de valores en ITP y AJD: cómo recurrir

La comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) permite a la Administración revisar el valor que usted declaró para un bien o un derecho y, si lo considera inferior al real, practicar una nueva liquidación. Puede recurrirse mediante recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o tasación pericial contradictoria, y conviene elegir la vía con cuidado porque los plazos son breves. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica cuándo puede abrirse el procedimiento, qué valor prevalece y cómo defenderse.

Claves del artículo

  • La Administración no puede abrir una comprobación de valores sobre inmuebles si el contribuyente toma como base imponible el valor de referencia o uno superior.
  • Si el valor comprobado es inferior al declarado, se mantiene el declarado; si es superior, se modifica la autoliquidación.
  • El contribuyente puede impugnar la comprobación con reposición, reclamación económico-administrativa o tasación pericial contradictoria.
  • Los transmitentes afectados por el nuevo valor reciben una notificación separada y también pueden recurrir; su plazo para pedir la tasación pericial es de quince días.
  • Subastas, VPO y bienes enajenados en un concurso quedan fuera de la comprobación o tienen reglas propias.

Qué es la comprobación de valores en ITP y AJD

El ITP y AJD se calcula, en la mayoría de los casos, sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en las operaciones societarias y los actos documentados, sobre el valor del acto o negocio. Como ese valor lo declara el propio contribuyente en su autoliquidación, la ley reconoce a la Administración la facultad de comprobarlo. Esa facultad se ejerce con los medios previstos en la Ley General Tributaria (LGT) y en la normativa del impuesto, y concluye con una propuesta de valor motivada que se notifica junto con la liquidación complementaria.

Conviene distinguir tres ideas que a menudo se confunden. El valor declarado es el que usted consigna en la autoliquidación (que, en una escritura pública, debe ser el que figura en ella). El precio o contraprestación pactada es lo realmente acordado entre las partes. El valor comprobado es el que fija la Administración tras su revisión. La base imponible no es necesariamente ninguno de ellos de forma automática, sino el resultado de aplicar las reglas que se describen a continuación.

Cuándo no puede abrirse la comprobación: el valor de referencia

Desde la reforma que introdujo el valor de referencia del Catastro, la Administración no puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores respecto de bienes inmuebles cuando el contribuyente toma como base imponible dicho valor de referencia o declara uno superior. En la práctica, esto convierte el valor de referencia en una especie de puerto seguro: quien lo adopta como mínimo evita, en principio, discusiones posteriores sobre el valor del inmueble.

Ello no significa que la base imponible sea siempre el valor de referencia. Si el precio pactado es superior, será este el que prevalezca como base. Y si el contribuyente declara un valor inferior al de referencia, la Administración queda habilitada para comprobar. Por eso, antes de firmar, es recomendable consultar el valor de referencia del inmueble y valorar si se declara por encima de él o si se asume el riesgo de discutirlo, en cuyo caso hay que contar con una justificación técnica sólida, normalmente un informe de valoración.

Qué valor prevalece tras la comprobación

El efecto práctico de la comprobación depende de la comparación entre el valor comprobado y el declarado:

SituaciónBase imponible resultanteConsecuencia
Valor comprobado inferior al declaradoSe mantiene el valor declaradoNo hay liquidación complementaria
Valor comprobado o declarado inferior al precio pactadoSe toma el precio o contraprestación pactadaLa base nunca baja del precio efectivo
Valor comprobado superior al declaradoSe toma el valor comprobadoSe modifica la autoliquidación y se liquida la diferencia

Hay un efecto colateral importante que suele pasarse por alto. Si el valor comprobado a efectos de ITP y AJD resulta superior al que correspondería al adquirente según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, esa diferencia repercute en las liquidaciones del adquirente por ese impuesto, tanto en el ejercicio de la adquisición como en los siguientes. Una comprobación al alza no es, por tanto, un problema de un solo ejercicio.

Valores ya aceptados por la Administración

Una vez que la Administración acepta el valor asignado a los bienes, este no puede modificarse, salvo que se demuestre un error u otro vicio del consentimiento, porque nadie puede ir contra sus propios actos. La misma lógica opera frente al contribuyente: si altera en la autoliquidación el valor declarado en escritura pública, el que debe considerarse como valor declarado es el de la escritura. Y si la Administración ha emitido un valor vinculante para un inmueble pero el precio pactado es superior, la base será el precio.

Supuestos excluidos de la comprobación

No toda transmisión puede ser objeto de comprobación. Quedan excluidos o tienen reglas especiales los siguientes supuestos:

  • Viviendas de protección oficial (VPO): el valor de mercado debe coincidir con el precio máximo legal, por lo que no hay margen para una comprobación.
  • Subastas públicas, notariales, judiciales o administrativas: se atiende al valor de referencia, salvo que sean mayores el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. Si no existe valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, se toma el valor de adquisición en la subasta, que se considera valor de mercado.
  • Bienes transmitidos en un procedimiento concursal: se acepta el valor fijado por el juez, regla que alcanza también a las cesiones de créditos previstas en un convenio aprobado judicialmente y a las enajenaciones de activos en la liquidación.
  • Bienes del patrimonio del Estado, previa desafectación: no procede comprobar y la base es el precio de venta.

En una subasta judicial en la que el adquirente ya era copropietario de una parte del inmueble, el valor de adquisición se ajusta a la parte efectivamente adquirida: por ejemplo, si poseía un tercio, se toman dos tercios del importe obtenido.

Cómo recurrir la comprobación de valores

Cuando se notifica el acto de comprobación junto con la liquidación basada en los nuevos valores, el sujeto pasivo dispone de tres caminos, que conviene valorar según la naturaleza del desacuerdo.

Recurso de reposición

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Es útil cuando existen defectos formales o de motivación evidentes: por ejemplo, una valoración que no explica el método empleado, que no identifica los testigos o comparables utilizados, o que se apoya en datos de otro inmueble. Su principal ventaja es la rapidez y la ausencia de coste; su límite, que el órgano que resuelve es el mismo que dictó la liquidación.

Reclamación económico-administrativa

Se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo competente y permite un examen independiente de la motivación de la valoración. Es la vía habitual cuando se discute la insuficiencia de motivación, el método aplicado o la falta de visita al inmueble por parte del perito. Si la reclamación se desestima, queda abierta la vía contencioso-administrativa. Esta opción y la anterior son alternativas: no pueden simultanearse contra el mismo acto.

Tasación pericial contradictoria

Es el medio específico para corregir el valor comprobado cuando la discrepancia es sobre la cifra y no sobre defectos formales. El contribuyente aporta la tasación de un perito de su elección y, si la diferencia con la de la Administración supera los umbrales legales, interviene un tercer perito. En el ITP y AJD, cuando la comprobación se notifica conjuntamente con la liquidación, el plazo para solicitarla coincide con el del primer recurso o reclamación que proceda contra esa liquidación. Si la promueven los transmitentes, el escrito debe presentarse en los quince días siguientes a la notificación separada de los valores resultantes. El funcionamiento detallado de este procedimiento merece un análisis propio, pero la regla práctica es no dejar pasar el plazo, porque su vencimiento cierra la vía.

Para estrategias más amplias de defensa, puede consultarse la información sobre recursos y reclamaciones tributarias.

La posición del transmitente

Un nuevo valor puede tener consecuencias para quien vende, por ejemplo en su declaración de la ganancia patrimonial. Por eso la ley exige que, cuando los nuevos valores puedan repercutir en los transmitentes, se les notifique por separado, de modo que puedan impugnarlos en reposición o en vía económico-administrativa, o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria. Si la reclamación o la corrección se estiman en todo o en parte, la resolución dictada beneficia también a los sujetos pasivos del ITP y AJD e ISD. Es decir, el comprador puede aprovechar la impugnación victoriosa del vendedor.

Ejemplo numérico ilustrativo

Se trata de un ejemplo meramente ilustrativo, con cifras inventadas. Una persona adquiere un local en una escritura pública por 180.000 euros. El valor de referencia del inmueble es de 215.000 euros, pero el comprador declara en su autoliquidación el precio pactado. La Administración abre una comprobación y fija un valor de 205.000 euros. Como el valor comprobado es superior al declarado, la base imponible pasa a ser 205.000 euros y se gira una liquidación complementaria sobre la diferencia de 25.000 euros, con los intereses de demora que correspondan.

El comprador dispone de varias respuestas. Si el informe de la Administración no explica el método ni identifica los comparables, puede plantear reposición o reclamación por falta de motivación. Si considera que el valor real es el pagado, puede aportar una tasación propia y solicitar la tasación pericial contradictoria dentro del plazo. Si hubiera declarado desde el inicio el valor de referencia de 215.000 euros, la comprobación no habría podido abrirse.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones e inspecciones

  • Declarar un valor inferior al de referencia sin respaldo técnico. Es el supuesto que habilita la comprobación; si se hace, hay que disponer de una valoración independiente.
  • Perder el plazo de impugnación. El de la tasación pericial contradictoria está ligado al primer recurso y es breve; en la notificación separada al transmitente son solo quince días.
  • Pensar que la tasación de la hipoteca siempre sirve. Una diferencia relevante entre el valor declarado y la tasación hipotecaria justifica abrir la comprobación, pero esa tasación solo es admisible si cumple la legislación hipotecaria; no vale si la emitió una sociedad no homologada o dada de baja antes de emitir el certificado.
  • Olvidar el efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio. Un valor comprobado superior puede obligar a ajustar liquidaciones futuras del adquirente.
  • Alterar en la autoliquidación el valor de la escritura. Prevalece el valor de la escritura como valor declarado.

Cuando el expediente deriva en una actuación más amplia, es útil contar con apoyo especializado en defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias, pues los criterios de valoración y la prueba aportada en esta fase condicionan todo el recorrido posterior.

Preguntas frecuentes

¿Puede Hacienda comprobar el valor si declaro el valor de referencia?

No. Cuando el contribuyente toma como base imponible el valor de referencia del inmueble, o uno superior, la Administración no puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores sobre ese inmueble.

¿Qué ocurre si el valor comprobado es menor que el que declaré?

Se mantiene el valor declarado como base imponible. Igualmente, si el valor comprobado o el declarado son inferiores al precio pactado, la base imponible es el precio o contraprestación acordada.

¿Cómo puedo recurrir una comprobación de valores?

Puede interponer recurso de reposición, presentar una reclamación económico-administrativa o solicitar la tasación pericial contradictoria. Las dos primeras vías son alternativas entre sí, y todas están sujetas a plazos breves.

¿Puede recurrir también el vendedor?

Sí. Si el nuevo valor puede afectarle, debe notificársele por separado y puede impugnarlo en reposición o en vía económico-administrativa, o pedir la tasación pericial contradictoria en los quince días siguientes a la notificación.

¿Se comprueba el valor en una subasta o en un concurso?

Por regla general no se comprueba el valor en el sentido ordinario. En las subastas se atiende al valor de referencia o al de adquisición según los casos, y en los concursos se acepta el valor fijado por el juez.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.