Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto a las Grandes Fortunas

Servicio · Fiscalidad de personas físicas e internacional

Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto a las Grandes Fortunas: declara lo justo y ni un euro más

Calculamos, planificamos y presentamos los modelos 714 y 718 de residentes y no residentes, con especial atención a la exención de la empresa familiar y al límite conjunto con la renta.

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España

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de patrimonio neto a partir del cual se aplica Grandes Fortunas

Dos impuestos sobre el mismo patrimonio

Valoración correcta, exenciones bien acreditadas y límite conjunto con el IRPF para no pagar de más.

El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas gravan el patrimonio neto de las personas físicas con reglas de valoración propias, exenciones que hay que saber aplicar y diferencias enormes entre comunidades autónomas. En LRB Tax & Legal calculamos, planificamos y presentamos los modelos 714 y 718 de residentes y no residentes, con especial atención a la exención de la empresa familiar y al límite conjunto con el IRPF.

Qué incluye el servicio

01

Quién está obligado

Están obligados a declarar Patrimonio quienes tienen cuota a ingresar tras aplicar el mínimo exento (700.000 euros en la normativa estatal, distinto en algunas comunidades) y quienes, aun sin cuota, tienen bienes y derechos por más de dos millones de euros. Los no residentes tributan por obligación real por los bienes situados en España y pueden optar por la normativa de la comunidad autónoma donde radican.

02

Valoración y exenciones

Valoración de inmuebles (el mayor de catastral, comprobado o adquisición), depósitos, valores cotizados y no cotizados, seguros, fondos, criptomonedas y deudas deducibles; exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros y de las participaciones en la empresa familiar cuando se cumplen los requisitos de actividad, participación y funciones de dirección.

03

Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava los patrimonios netos superiores a tres millones de euros con tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 %, deduciendo lo pagado por Patrimonio, de modo que afecta sobre todo a residentes en comunidades con bonificación total y a no residentes. Calculamos el impacto real y las opciones para reducirlo.

04

Planificación patrimonial

Límite conjunto: la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF, con una reducción máxima del 80 % de la cuota de Patrimonio. Planificamos la composición del patrimonio (bienes productivos, empresa familiar, holding, seguros, deuda) para optimizar este límite y las exenciones sin perder de vista Sucesiones.

Cómo te ayudamos en LRB Tax & Legal

Asesoramos a empresarios y socios de empresas familiares que necesitan cumplir y acreditar la exención, a inversores con carteras diversificadas, a residentes en Baleares y en el resto de comunidades sin bonificación, a residentes en Madrid y Andalucía afectados por el Impuesto a las Grandes Fortunas, y a no residentes con inmuebles de valor en España. El servicio incluye la revisión de las declaraciones de ejercicios anteriores, la coordinación con la renta para aplicar el límite conjunto y la defensa en comprobaciones de valores y en liquidaciones de la Administración autonómica.

Cómo trabajamos

01

Inventario y valoración

Relación de bienes, derechos y deudas valorados con las reglas del impuesto y comprobación de umbrales.

02

Exenciones y límite conjunto

Vivienda habitual, empresa familiar, bienes afectos y cálculo del límite del 60 % con el IRPF.

03

Presentación y planificación

Modelos 714 y 718 en plazo y propuesta de cambios en la composición del patrimonio para el año siguiente.

Servicios relacionados con Patrimonio y Grandes Fortunas

La exención de la empresa familiar, la holding y la planificación sucesoria son las herramientas que más reducen estos impuestos.

Estructuras holding

Una holding bien diseñada permite acceder a la exención de empresa familiar en Patrimonio y a la reducción en Sucesiones.

Declaración de la renta

Renta y Patrimonio se calculan juntos para aplicar el límite conjunto del 60 %.

Declaraciones de IRNR

Los no residentes con inmuebles en España tributan por IRNR y por Patrimonio: los coordinamos.

Fiscalidad personal

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Preguntas frecuentes sobre Patrimonio y Grandes Fortunas

¿En qué comunidades no se paga el Impuesto sobre el Patrimonio?

Madrid y Andalucía tienen bonificación total de la cuota, y otras comunidades han aprobado bonificaciones parciales o mínimos exentos más altos; Baleares aplica el impuesto con su propia tarifa. Sin embargo, el Impuesto a las Grandes Fortunas se exige en toda España a partir de tres millones de euros de patrimonio neto, precisamente para neutralizar esas bonificaciones.

¿Sigue en vigor el Impuesto a las Grandes Fortunas?

Sí. Nació como temporal para 2022 y 2023, pero se ha prorrogado y se mantiene mientras no se revise la tributación patrimonial. Se declara con el modelo 718 entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente.

¿Cómo se valoran las participaciones de mi empresa?

Las participaciones no cotizadas se valoran por el mayor de tres valores: nominal, teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios. Si se cumplen los requisitos de empresa familiar, quedan exentas en la proporción de activos afectos a la actividad.

¿Los no residentes pagan Patrimonio en España?

Sí, por obligación real: por los bienes y derechos situados en España (inmuebles, cuentas, participaciones), con el mínimo exento de 700.000 euros y la posibilidad de aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes. También están sujetos al Impuesto a las Grandes Fortunas si esos bienes superan tres millones.

¿Puedo reducir la cuota de Patrimonio con el límite conjunto?

Sí, cuando la base imponible del IRPF es baja en relación con el patrimonio: la cuota de Patrimonio se reduce hasta que la suma de ambos impuestos no supere el 60 % de la base del IRPF, con un máximo de reducción del 80 %. Los bienes no productivos (por ejemplo, viviendas vacías o joyas) no se benefician de este límite, por lo que la composición del patrimonio importa.

¿Tu patrimonio supera los umbrales?

Envíanos una relación aproximada de tus bienes y te decimos si estás obligado, cuánto pagarías y cómo reducirlo legalmente.