Rectificación de autoliquidaciones

Servicio · Procedimientos tributarios

Rectificación de autoliquidaciones para recuperar lo pagado de más o corregir errores antes de que actúe Hacienda

Tramitamos la rectificación de autoliquidaciones de IVA, IRPF, Sociedades y otros tributos, tanto para recuperar ingresos indebidos como para regularizar voluntariamente antes de que actúe Hacienda.

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España

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4

años de plazo para rectificar una autoliquidación

Cuatro años para corregir lo que se pagó de más

Autoliquidaciones rectificativas, devolución de ingresos indebidos con intereses y regularización sin sanción.

Una autoliquidación presentada con un error, con un criterio que después los tribunales han declarado contrario a Derecho o sin aplicar una deducción a la que se tenía derecho puede rectificarse durante cuatro años. En LRB Tax & Legal tramitamos la rectificación de autoliquidaciones de IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades y otros tributos, tanto para obtener la devolución de ingresos indebidos con intereses como para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

Qué incluye el servicio

01

Declaración rectificativa

Desde 2024 la autoliquidación rectificativa sustituye a la antigua solicitud de rectificación en IVA, IRPF, Sociedades e Impuestos Especiales: se presenta una nueva declaración que corrige la anterior, con efectos inmediatos. Preparamos la rectificativa y, en los casos en que la discrepancia es de criterio con la Administración, la acompañamos del escrito que preserva el derecho a recurrir.

02

Ingresos indebidos e intereses

Solicitud de devolución de ingresos indebidos cuando se ha pagado de más por error, por duplicidad, por aplicar una norma después anulada o por no haber aplicado exenciones, deducciones o reducciones. Reclamamos los intereses de demora desde la fecha del ingreso y defendemos la solicitud si Hacienda la deniega.

03

Regularizar sin sanción

Presentación de declaraciones complementarias y regularizaciones voluntarias antes de que Hacienda inicie un procedimiento, con recargos reducidos en lugar de sanciones. Es la vía para cerrar contingencias detectadas en una revisión interna, en una due diligence o tras un cambio de criterio de la Administración.

04

Análisis previo de riesgos

Antes de rectificar analizamos las consecuencias: qué ejercicios y conceptos se reabren, cómo afecta a otros impuestos y a otros contribuyentes (socios, administradores, grupo), si la rectificación puede provocar una comprobación y si conviene esperar a una sentencia o a una consulta vinculante. Rectificar bien es tan importante como rectificar a tiempo.

Cómo te ayudamos en LRB Tax & Legal

Tramitamos rectificaciones de autoliquidaciones para empresas, autónomos y particulares: IVA no deducido o mal repercutido, retenciones ingresadas en exceso, gastos no deducidos en el Impuesto sobre Sociedades, rentas exentas declaradas en el IRPF, reducciones no aplicadas en Sucesiones o Transmisiones, plusvalía municipal pagada sin incremento de valor y liquidaciones basadas en normas declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión. También coordinamos las rectificaciones masivas de un grupo de empresas o de varios ejercicios y las defendemos en la comprobación y en los recursos posteriores.

Cómo trabajamos

01

Análisis de riesgos

Antes de rectificar, medimos qué ejercicios y conceptos se reabren y cómo afecta a otros impuestos y contribuyentes.

02

Rectificativa o solicitud

Presentamos la autoliquidación rectificativa o la solicitud de ingresos indebidos con la documentación preparada.

03

Devolución y defensa

Seguimiento de la devolución con intereses y recurso si Hacienda deniega o comprueba.

Servicios relacionados con la rectificación de autoliquidaciones

La rectificación puede terminar en una devolución de IVA, en una comprobación o en un recurso si Hacienda no la acepta. Estos son los servicios que suelen acompañarla.

Recursos tributarios

Si Hacienda deniega la rectificación o la devolución, recurrimos en reposición, ante el TEAR o TEAC y en la vía contenciosa.

Devolución de IVA

Gestión y defensa de las devoluciones de IVA nacional y extranjero, incluidas las derivadas de una rectificación.

Inspecciones tributarias

Defensa en la comprobación que a veces sigue a una rectificación de autoliquidaciones.

Defensa frente a Hacienda

Vuelve al índice del área de procedimientos tributarios y defensa frente a Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre la rectificación de autoliquidaciones

¿Hasta cuándo puedo rectificar una autoliquidación?

Durante el plazo de prescripción: cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración, o desde el ingreso si fue posterior. Pasado ese plazo solo quedan vías excepcionales, como la nulidad de pleno derecho o la responsabilidad patrimonial del Estado.

¿Qué diferencia hay entre una declaración complementaria y una rectificación?

La complementaria se presenta cuando el error perjudicó a Hacienda (se pagó de menos) y conlleva recargos. La rectificación, hoy autoliquidación rectificativa en los principales impuestos, se presenta cuando el error perjudicó al contribuyente (se pagó de más) y da derecho a la devolución con intereses de demora.

¿Me pagan intereses si Hacienda me devuelve?

Sí. En los ingresos indebidos, los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se hizo el ingreso hasta la fecha de la devolución. En las devoluciones derivadas de la normativa del tributo, desde que transcurren seis meses sin que Hacienda pague.

¿Puede una rectificación provocar una inspección?

Puede provocar una comprobación de lo rectificado, y por eso analizamos antes qué ejercicios y conceptos se reabren y cómo se documenta la solicitud. Una rectificación bien fundamentada y con la documentación preparada se resuelve normalmente sin más trámite.

¿Puedo rectificar si Hacienda ya ha iniciado un procedimiento sobre ese impuesto?

Una vez notificado el inicio de una comprobación, la regularización voluntaria ya no evita la sanción respecto de lo comprobado, aunque la rectificación sigue siendo posible en lo que no sea objeto del procedimiento. Por eso conviene actuar en cuanto se detecta el error.

¿Crees que has pagado de más?

Envíanos la declaración y te confirmamos si puede rectificarse, cuánto se recupera y qué riesgo conlleva.