Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado en 2026 una sentencia de gran relevancia práctica para autónomos y pymes al reconocer la deducibilidad del IVA soportado en actividades secundarias o distintas de la actividad principal del empresario o profesional, corrigiendo así un criterio restrictivo que la Agencia Tributaria venía aplicando de forma sistemática. Esta novedad jurisprudencial se suma a otras sentencias recientes que amplían las garantías de los contribuyentes en materia de deducción de cuotas soportadas, y resulta especialmente relevante para negocios que combinan varias líneas de actividad bajo un mismo epígrafe fiscal o bajo epígrafes conexos.
El problema planteado: la deducción de IVA en actividades no principales
La postura tradicional de la Agencia Tributaria
Hasta la fecha de esta sentencia, era habitual que la Inspección de los Tributos rechazara la deducción de las cuotas de IVA soportadas en gastos vinculados a actividades que, aun estando relacionadas con el negocio del contribuyente, no coincidían exactamente con la actividad principal declarada en el modelo censal. Este criterio generaba una notable inseguridad jurídica, especialmente en sectores donde la diversificación de actividades es habitual: profesionales que combinan la consultoría con la formación, comercios que añaden servicios complementarios, o empresas que desarrollan proyectos accesorios a su objeto social principal.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha establecido que el IVA soportado en el marco de actividades reales y demostrables es deducible aunque esa actividad concreta sea secundaria o no coincida estrictamente con el objeto social principal del sujeto pasivo, siempre que exista una conexión funcional o económica con el desarrollo global de la actividad empresarial o profesional. Lo determinante, según la Sala, no es la coincidencia formal con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, sino la afectación real del gasto a una actividad económica sujeta y no exenta.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
La sentencia se apoya en los principios de neutralidad del IVA que emanan de la Directiva 2006/112/CE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reiteradamente ha señalado que el derecho a deducir constituye un elemento fundamental del mecanismo del impuesto y no puede limitarse, en principio, mediante interpretaciones restrictivas de los requisitos formales. El Tribunal Supremo traslada esta doctrina europea al contexto español, señalando que negar la deducción por el mero hecho de que la actividad no figure como principal supondría una restricción no amparada por la normativa comunitaria.
Este pronunciamiento se enmarca en una tendencia jurisprudencial que también ha alcanzado a otros tributos, como demuestra el cambio de criterio del TEAC en materia de rectificación de cuotas de IVA y la doctrina sobre deducción de gastos sin alta en el RETA, conformando en conjunto un giro hacia interpretaciones menos formalistas y más orientadas a la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente.
Implicaciones prácticas para empresas y autónomos
Revisión de deducciones rechazadas en el pasado
Las empresas y profesionales que hayan sufrido regularizaciones de IVA por este motivo en los últimos cuatro años —plazo general de prescripción tributaria— deberían valorar la posibilidad de solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos, invocando esta nueva doctrina jurisprudencial. Es importante tener en cuenta que cada caso requiere un análisis individualizado de la conexión entre el gasto y la actividad económica, por lo que no basta con invocar la sentencia de forma genérica: es necesario acreditar documentalmente esa conexión funcional.
Documentación y trazabilidad de las actividades secundarias
De cara al futuro, recomendamos a las empresas que desarrollen actividades diversificadas mantener una documentación clara que vincule cada gasto con la actividad económica correspondiente, incluyendo contratos, facturas emitidas a clientes de esa línea de negocio y cualquier evidencia de que la actividad secundaria se enmarca dentro del conjunto de la actividad empresarial. Esta documentación será clave en caso de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, que previsiblemente seguirá exigiendo la acreditación de la conexión económica, aunque ya no pueda rechazar la deducción por el mero criterio formal del epígrafe.
Efectos sobre la planificación de nuevas líneas de negocio
Esta sentencia también tiene relevancia para la planificación fiscal de nuevas líneas de negocio dentro de estructuras empresariales existentes, dado que reduce el riesgo de que la puesta en marcha de una actividad complementaria genere automáticamente restricciones en la deducción del IVA soportado en su fase inicial, un momento en el que los gastos suelen ser proporcionalmente elevados en relación con los ingresos todavía incipientes de esa actividad.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad del IVA en actividades secundarias supone un avance significativo en la protección del principio de neutralidad del impuesto y limita la capacidad de la Administración tributaria para rechazar deducciones basándose en criterios puramente formales. No obstante, su aplicación práctica exige una defensa técnica rigurosa y una adecuada acreditación documental de la conexión entre el gasto y la actividad económica desarrollada.
En LRB Asesores analizamos caso por caso la situación de nuestros clientes para determinar si pueden beneficiarse de esta nueva doctrina, tanto en la revisión de ejercicios ya prescritos como en la planificación de nuevas actividades. Si su empresa ha sufrido una regularización de IVA por este motivo o desea planificar correctamente la deducción de sus actividades diversificadas, contacte con nuestro equipo de fiscalistas.
