Introducción
Una de las novedades jurisprudenciales más comentadas de las últimas semanas por despachos y asociaciones de autónomos es la doctrina del Tribunal Supremo sobre la deducción de gastos en el IRPF sin alta en el RETA. A través de una serie de sentencias dictadas a lo largo de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado un criterio que beneficia a quienes desarrollan una actividad económica real sin haberse dado de alta formalmente como trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aplicable a partir de septiembre de 2026 en las liquidaciones y comprobaciones que la Agencia Tributaria realice a estos contribuyentes.
Esta cuestión tiene un enorme impacto práctico: durante años, la Administración tributaria ha venido rechazando de forma prácticamente automática la deducción de gastos declarados por contribuyentes que ejercían una actividad económica sin figurar dados de alta en el RETA, argumentando que la falta de alta impedía por sí sola acreditar el ejercicio de una actividad económica a efectos del IRPF. El Tribunal Supremo ha puesto coto a esta práctica.
Los hechos y la doctrina fijada
El planteamiento de la Administración tributaria
En los expedientes que han llegado al Alto Tribunal, la Inspección de los Tributos había regularizado a contribuyentes que declaraban rendimientos de actividades económicas y gastos deducibles asociados, pero que no figuraban de alta en el RETA durante todo o parte del periodo comprobado. La Administración sostenía que la ausencia de alta constituía un indicio suficiente para negar la existencia de actividad económica y, en consecuencia, para rechazar la deducibilidad de los gastos correspondientes.
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha rechazado este planteamiento automatista. Según la doctrina fijada, la obligación de alta en el RETA es una obligación de naturaleza administrativa y de Seguridad Social, cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias en ese ámbito, pero no determina por sí sola la inexistencia de actividad económica a efectos tributarios. Lo relevante, señala el Alto Tribunal, es que el contribuyente acredite la realidad, necesidad y correlación de los gastos con la obtención de ingresos, con independencia de su situación censal o de cotización a la Seguridad Social.
Esta línea jurisprudencial se enmarca en un conjunto más amplio de sentencias del Tribunal Supremo de 2026 que refuerzan las garantías de los autónomos frente a Hacienda, entre las que también se incluyen pronunciamientos sobre la deducción de gastos preparatorios anteriores al alta formal en el RETA y sobre la deducibilidad del IVA soportado en actividades distintas de la principal, que abordamos en otros análisis de esta serie de novedades.
Implicaciones prácticas para autónomos y profesionales
La consecuencia inmediata de esta doctrina es que los contribuyentes que hayan sido objeto de regularización —o que puedan serlo en el futuro— por no figurar de alta en el RETA durante el desarrollo de su actividad disponen ahora de un argumento jurisprudencial sólido para defender la deducibilidad de sus gastos, siempre que puedan acreditar documentalmente la realidad de la actividad económica desarrollada: facturas emitidas, contratos con clientes, correspondencia comercial, movimientos bancarios asociados a la actividad, entre otros medios de prueba.
Recomendaciones para la defensa fiscal
En LRB Asesores recomendamos a los profesionales y pequeños empresarios que se encuentren en esta situación reforzar la trazabilidad documental de su actividad desde el primer momento, con independencia de su situación de alta en el RETA. Esto incluye conservar los justificantes de gastos con el detalle suficiente para acreditar su afectación a la actividad, así como cualquier evidencia de la relación entre el gasto y la obtención de ingresos, ya que la carga de la prueba sigue correspondiendo al contribuyente, aunque ahora sobre bases distintas a la mera comprobación censal.
Para quienes tengan expedientes de comprobación o liquidaciones pendientes de recurso relacionadas con este motivo, resulta especialmente relevante invocar esta doctrina jurisprudencial en las alegaciones, reclamaciones económico-administrativas o recursos contencioso-administrativos en curso, dado que constituye jurisprudencia consolidada susceptible de fundamentar la estimación de dichos recursos.
Efectos sobre la planificación fiscal futura
De cara al futuro, esta doctrina no debe interpretarse como una invitación a prescindir del alta en el RETA, que sigue siendo una obligación legal independiente cuyo incumplimiento conlleva sanciones específicas en el ámbito de la Seguridad Social y puede tener consecuencias en materia de cotización y acceso a prestaciones. Lo que aporta el Tribunal Supremo es una garantía de que, en el ámbito estrictamente tributario, la deducibilidad de los gastos no puede rechazarse de forma automática por este solo motivo.
Relación con otras novedades del criterio jurisprudencial en materia de gastos deducibles
Esta sentencia se suma a otras resoluciones recientes del Tribunal Supremo que amplían las posibilidades de deducción de gastos para autónomos y pymes, entre ellas la que impide a la Agencia Tributaria imponer sanciones automáticas quando el contribuyente no logra probar en su totalidad determinados gastos deducibles, y la que reconoce la deducibilidad del IVA soportado en actividades secundarias distintas del objeto principal de la actividad. En conjunto, estas sentencias dibujan una tendencia jurisprudencial favorable a una interpretación más flexible y finalista de los requisitos de deducibilidad, que beneficia especialmente a autónomos con estructuras de actividad no siempre ortodoxas desde el punto de vista formal.
Conclusión y llamada a la acción
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la deducción de gastos sin alta en el RETA representa un avance relevante en la protección de los derechos de los autónomos frente a las comprobaciones de Hacienda, al desvincular la deducibilidad fiscal de una obligación administrativa de naturaleza distinta. No obstante, su correcta aplicación exige una defensa técnica bien fundamentada y una adecuada gestión probatoria.
En LRB Asesores acompañamos a autónomos y pequeños empresarios en la revisión de sus expedientes fiscales, en la preparación de la documentación necesaria para acreditar sus gastos deducibles y en la defensa de sus intereses ante la Agencia Tributaria y los tribunales económico-administrativos. Si ha recibido un requerimiento o una liquidación relacionada con esta cuestión, contacte con nuestro equipo para valorar su caso concreto.
