Costas en el Procedimiento Económico-Administrativo y Contencioso

A la hora de decidir si merece la pena recurrir una liquidación o sanción de Hacienda, un factor que muchos contribuyentes pasan por alto es el régimen de costas: quién paga los honorarios de abogado, procurador y peritos si se gana o se pierde el recurso. Este régimen es distinto según se trate de la vía económico-administrativa o de la vía judicial contencioso-administrativa, y conocerlo es clave para valorar el riesgo económico real de litigar contra la Administración.

La vía económico-administrativa: sin condena en costas, salvo temeridad

Las reclamaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos (Regionales, Central o del Estado) tienen, como una de sus grandes ventajas prácticas, la ausencia de condena en costas en el régimen general. El artículo 234.5 de la LGT solo prevé la imposición de costas cuando el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en alguna de las partes, un supuesto excepcional y poco frecuente en la práctica.

Esto significa que, si presentas una reclamación económico-administrativa y finalmente es desestimada, con carácter general no tendrás que abonar los gastos de defensa de la Administración (que, además, no suele actuar representada por abogado externo, sino por sus propios órganos). Del mismo modo, si ganas la reclamación, tampoco podrás repercutir a la Administración los honorarios de tu asesor o abogado en este cauce, salvo en el excepcional supuesto de temeridad o mala fe apreciada por el Tribunal.

La vía contencioso-administrativa: el criterio del vencimiento

Cuando el contribuyente decide recurrir la resolución económico-administrativa ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, el régimen de costas cambia sustancialmente. El artículo 139 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), establece como criterio general el del vencimiento objetivo: la parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas será condenada en costas, salvo que el órgano judicial aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Esto implica que, si acudes a la vía contencioso-administrativa y pierdes el recurso en su totalidad, es muy probable que te condenen a pagar las costas del proceso, que incluyen los honorarios del abogado de la Administración (normalmente el Abogado del Estado o el letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente) y, en su caso, los del procurador. De igual manera, si ganas, la Administración podría ser condenada a abonar tus costas.

Límite cuantitativo de las costas

Para evitar condenas en costas desproporcionadas, la propia LJCA (artículo 139.4) permite a los tribunales limitar la cuantía máxima de la condena en costas, fijando habitualmente un límite máximo respecto a la cifra que deba abonar la parte condenada por todos los conceptos, en atención a las circunstancias del caso y a la complejidad del asunto. Este límite suele oscilar, en la práctica de los tribunales de lo contencioso en materia tributaria, entre unos pocos cientos y varios miles de euros, según la complejidad y cuantía del litigio.

El caso de la estimación o desestimación parcial

Cuando la sentencia estima parcialmente el recurso (por ejemplo, se anula la sanción pero se confirma la liquidación de cuota), lo habitual es que no se impongan costas a ninguna de las partes, salvo que el tribunal aprecie temeridad. Este es un factor relevante a valorar cuando se decide qué pretensiones incluir en el recurso: cuantas más pretensiones parcialmente exitosas, menor es el riesgo de condena total en costas.

Cómo valorar el riesgo de costas antes de recurrir

Antes de decidir si acudir a la vía contencioso-administrativa tras una resolución económico-administrativa desfavorable, conviene valorar:

  • La solidez jurídica real de los argumentos, ya que el riesgo de costas solo se materializa en caso de desestimación total.
  • La cuantía en juego, comparándola con el riesgo de costas (limitado por el propio tribunal) para valorar si el balance riesgo-beneficio es favorable.
  • La posibilidad de plantear el recurso de forma que, aunque no prospere íntegramente, obtenga una estimación parcial que evite la condena en costas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar costas si pierdo una reclamación económico-administrativa?
Con carácter general, no. Solo se imponen costas en este cauce en caso de temeridad o mala fe apreciada por el Tribunal.

¿Es arriesgado ir a la vía contencioso-administrativa por el tema de las costas?
Existe un riesgo real si el recurso se desestima totalmente, pero el propio tribunal puede limitar la cuantía máxima de la condena, y no se imponen costas en caso de estimación parcial o de dudas serias de derecho.

¿Puedo recuperar los honorarios de mi abogado si gano en la vía contenciosa?
Sí, si obtienes una sentencia totalmente estimatoria y se te reconoce el derecho a las costas, aunque sujeto también al límite cuantitativo que fije el tribunal.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal analizamos junto con nuestros clientes el balance riesgo-beneficio de recurrir en vía económico-administrativa y, en su caso, en vía contencioso-administrativa, incluyendo una valoración realista del riesgo de costas. Si estás valorando recurrir una resolución de Hacienda, contáctanos en Contacto@LRB.es.

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