Por qué el Código Civil no bastaba para regular a la Administración

Puede sorprender saber que, en los primeros tiempos del constitucionalismo español, se intentó regular a la Administración pública dentro del Código Civil, como una parte más de las relaciones jurídicas entre particulares. Ese intento fracasó, y de su fracaso nació una idea que sigue vigente hoy: la Administración necesita un Derecho propio, distinto del Derecho común, porque su naturaleza y sus fines son distintos. Entender por qué ocurrió esto ayuda a las empresas a comprender por qué, todavía hoy, conviven un Derecho civil y mercantil general con un Derecho administrativo especializado y separado. En LRB Tax & Legal trabajamos con ambos, y sabemos lo importante que es no confundirlos.

La ambición liberal de un Derecho único

El pensamiento liberal de finales del siglo XVIII y principios del XIX aspiraba a un Derecho esencialmente unitario: un único código, general y completo, capaz de eliminar los particularismos locales y de garantizar por igual la libertad de todos los ciudadanos. Bajo esta lógica, no era necesario un concepto específico para regular la actividad gubernativa: si todo el ordenamiento jurídico era, en esencia, un Derecho de libertad, la incipiente actividad administrativa —entonces todavía muy limitada— podía regularse simplemente como una parte más del Derecho civil o del Derecho penal.

Esta aspiración se plasmó de forma muy explícita en los primeros proyectos de codificación civil española. El primer Proyecto de Código Civil, de 1821, se concibió como un desarrollo directo de la Constitución, aplicable tanto a los particulares como a la que entonces se llamaba «Administración General del Estado». La idea de un Derecho único, sin distinción sustancial entre lo civil y lo administrativo, tenía en aquel momento pleno sentido dentro del proyecto liberal.

El punto de inflexión: el proyecto de 1836

Sin embargo, el siguiente gran proyecto de Código Civil, de 1836, tomó una dirección radicalmente distinta: limitó expresamente su regulación a las relaciones entre particulares, excluyendo de forma explícita «las leyes políticas y todas las relativas a la administración pública en sus diferentes ramos». Este cambio no fue casual: reflejaba una realidad que ya se estaba imponiendo en la práctica —una disciplina jurídica relativa a la Administración, completamente al margen del movimiento codificador civil, que empezaba a consolidarse por su cuenta: el Derecho administrativo.

Este punto de inflexión resulta especialmente revelador porque muestra que la separación entre Derecho civil y Derecho administrativo no fue una decisión teórica tomada de una vez, sino el resultado de comprobar, en la práctica legislativa, que la Administración —con sus potestades exorbitantes, su forma de actuar y sus fines de interés general— no encajaba en el molde de un Código pensado para regular relaciones entre iguales.

Por qué el Derecho civil resultaba insuficiente

El Código Civil se construyó sobre la idea de relaciones jurídicas entre sujetos formalmente iguales, en las que ninguna de las partes puede imponer unilateralmente su voluntad a la otra sin el consentimiento de esta o la intervención previa de un juez. La Administración, sin embargo, desde su consolidación como poder diferenciado del judicial, ejercía potestades que rompían esa lógica de igualdad: podía dictar decisiones ejecutivas por sí misma, sin necesidad de acudir previamente a un tribunal, y exigir su cumplimiento incluso de forma coactiva.

Este desajuste estructural explica por qué, con el paso del tiempo, se fue consolidando la idea de que la Administración necesitaba un Derecho propio, distinto tanto en su forma —no codificado en un texto único, sino disperso en múltiples leyes y reglamentos especiales— como en su sustancia: un Derecho orientado a la protección del interés general, dotado de prerrogativas específicas, y sometido a un sistema de control jurisdiccional propio, distinto del civil.

Qué significa esto para tu empresa hoy

Esta separación histórica entre Derecho civil y Derecho administrativo sigue teniendo consecuencias muy prácticas para cualquier empresa que se relacione con la Administración:

  • Normas distintas para situaciones aparentemente similares: un contrato entre dos empresas privadas se rige por el Código Civil o de Comercio; un contrato con la Administración pública, en cambio, se rige por la legislación especial de contratos del sector público, con reglas de adjudicación, ejecución y resolución sustancialmente distintas.
  • Responsabilidad por daños diferenciada: como ya hemos explicado en otros artículos de este blog, un daño causado por la actuación de la Administración no se reclama conforme a las normas civiles de responsabilidad extracontractual, sino conforme al régimen especial de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
  • Procedimientos y plazos propios: mientras que las relaciones entre particulares se rigen por los plazos de prescripción del Derecho civil, las relaciones con la Administración están sujetas a plazos administrativos específicos, con frecuencia mucho más breves y perentorios.

Una frontera que, sin embargo, no es absoluta

Como hemos explicado en otros artículos, esta separación no significa que la Administración esté siempre al margen del Derecho civil o mercantil: en determinadas situaciones —contratación de personal laboral, creación de sociedades mercantiles públicas, adquisición de bienes por vías no reguladas específicamente— la propia Administración recurre al Derecho común. Pero esta es la excepción a una regla general que sigue firmemente asentada desde el siglo XIX: el Derecho administrativo constituye un régimen jurídico propio y diferenciado, que ninguna empresa puede permitirse ignorar cuando se relaciona con el sector público.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

Distinguir correctamente cuándo aplica el Derecho civil o mercantil y cuándo aplica el Derecho administrativo es, con frecuencia, el primer paso para defender correctamente los intereses de una empresa frente a la Administración. En LRB Tax & Legal contamos con experiencia en ambos ámbitos, lo que nos permite identificar con precisión el régimen jurídico aplicable a cada situación. Si tu empresa tiene dudas sobre qué normativa rige su relación con un organismo público, nuestro equipo de asesoramiento jurídico puede ayudarte a aclararlo.

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