Una sentencia clave para empresas bajo inspección por fraude de IVA
El 30 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) dictó sentencia en el asunto C-544/24, relativo a los intereses de demora aplicados sobre deudas de IVA en contextos de fraude fiscal. La resolución tiene un interés directo para cualquier empresa española que se enfrente a un procedimiento de inspección con indicios de fraude, ya que aclara hasta qué punto los intereses de demora pueden calcularse retroactivamente sin vulnerar los derechos fundamentales del contribuyente.
Los hechos: una inspección de cuatro años y una deuda de más de nueve millones de euros
La Administración Tributaria de Lituania inspeccionó a una sociedad dedicada a la gestión inmobiliaria durante el periodo comprendido entre diciembre de 2012 y diciembre de 2016, concluyendo que la empresa había participado en operaciones de fraude de IVA mediante facturas carentes de valor jurídico. Como resultado, se le exigió una deuda de 6,5 millones de euros por IVA adicional, una multa de 1,86 millones de euros y unos intereses de demora que ascendieron a 2,4 millones de euros, calculados desde 2013 hasta 2021, es decir, incluyendo tanto el periodo de inspección como el del proceso judicial posterior.
La empresa recurrió alegando que ese incremento de siete puntos porcentuales sobre el tipo de interés de mercado constituía, en la práctica, una sanción penal encubierta, y que existían diligencias penales paralelas por los mismos hechos que planteaban dudas sobre el principio non bis in idem.
El análisis del Tribunal: tres ejes de examen
1. Sobre el principio non bis in idem. El Tribunal declaró inadmisible esta cuestión, ya que su aplicación exige una resolución penal firme previa (condenatoria o absolutoria), y en este caso el proceso penal aún estaba en curso. No existe, por tanto, el requisito de «bis» necesario para invocar esta protección mientras el proceso penal siga abierto.
2. Sobre la naturaleza jurídica de los intereses de demora. El TJUE analizó si los intereses lituanos tenían carácter punitivo bajo tres criterios: la calificación interna en el ordenamiento nacional (donde se consideran instrumentos de gestión tributaria y no sanciones penales), la naturaleza de la infracción (con una finalidad preventiva y compensatoria, no represiva) y la severidad de la medida. El incremento de siete puntos porcentuales no se consideró suficiente para conferirle carácter penal.
3. Sobre el principio de proporcionalidad. El Tribunal concluyó que un sistema de intereses de demora calculado de forma objetiva, sin margen de discrecionalidad administrativa para reducirlo según la gravedad de la infracción, es adecuado, necesario y proporcionado, siempre que sirva para garantizar la percepción íntegra del IVA y evitar que el infractor obtenga una ventaja de tesorería frente a quienes cumplen puntualmente sus obligaciones.
Consecuencias para las empresas españolas en procedimientos de inspección
Esta sentencia tiene una relevancia directa para la práctica española, donde la Ley General Tributaria regula igualmente los intereses de demora sobre deudas tributarias derivadas de actas de inspección, incluidas aquellas con indicios de fraude o delito fiscal. Los criterios fijados por el TJUE permiten anticipar varias conclusiones:
Los intereses de demora calculados durante todo el periodo de inspección y recurso, incluido el tiempo judicial, son en principio lícitos. No cabe alegar que el mero transcurso del tiempo del procedimiento convierte los intereses en una sanción desproporcionada, salvo que se demuestre dilación imputable exclusivamente a la Administración.
La coexistencia de un procedimiento penal por delito fiscal no bloquea automáticamente el devengo de intereses de demora administrativos. El principio non bis in idem solo entra en juego cuando existe una resolución penal firme, no durante la tramitación del proceso.
Un incremento moderado sobre el tipo de interés legal no convierte los intereses de demora en una sanción encubierta. Esto es relevante para empresas que pretendan impugnar liquidaciones de intereses alegando su naturaleza punitiva ante el desajuste con el interés de mercado.
Qué pueden hacer las empresas bajo inspección por fraude de IVA
- Diferenciar con claridad, en la estrategia de defensa, los argumentos de fondo sobre la existencia o no del fraude de los argumentos formales sobre la naturaleza de los intereses de demora, que rara vez prosperan aisladamente.
- Revisar si existen circunstancias excepcionales de falta de culpa o dilaciones no imputables al contribuyente que puedan justificar una reducción de los intereses conforme a la normativa nacional aplicable.
- Coordinar la defensa en vía administrativa y en vía penal cuando exista un procedimiento paralelo, evitando incurrir en incoherencias que puedan perjudicar ambas estrategias.
- Valorar el impacto financiero de los intereses de demora desde el inicio del procedimiento, dado que su cálculo retroactivo puede representar una parte muy significativa de la deuda total.
La sentencia C-544/24 confirma que los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para diseñar sus sistemas de intereses de demora en materia de IVA, siempre que respeten los principios de efectividad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Para las empresas, esto significa que la vía más eficaz de defensa frente a liquidaciones elevadas de intereses no es cuestionar su naturaleza jurídica, sino acreditar circunstancias objetivas que reduzcan la deuda principal o el periodo de cálculo.
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