Exención de rentas de UTEs en el extranjero: el TEAC modifica los requisitos para sus partícipes (resolución 02501/2023)

Introducción

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha modificado su doctrina en relación con la exención de rentas obtenidas por Uniones Temporales de Empresas que operan en el extranjero, mediante resolución 02501/2023, de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos prácticos se han hecho especialmente visibles en las últimas semanas al ser invocada de forma reiterada por la Inspección en procedimientos de comprobación abiertos a empresas participantes en consorcios internacionales. Esta resolución afecta directamente al régimen de exención regulado en el artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las rentas obtenidas por UTEs que operan fuera del territorio español.

Se trata de una cuestión de gran relevancia para las empresas españolas que participan en proyectos de construcción, ingeniería o servicios en el extranjero a través de estructuras de colaboración empresarial, dado que la correcta aplicación de esta exención puede suponer un ahorro fiscal muy significativo.

El régimen de exención del artículo 50 LIS

El artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite, bajo determinadas condiciones, la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de una UTE, siempre que se cumplan una serie de requisitos relativos a la actividad desarrollada, la inscripción en el registro especial correspondiente y las circunstancias de sus miembros. Este régimen resulta especialmente relevante para las empresas del sector de la construcción y la ingeniería que ejecutan proyectos internacionales mediante fórmulas consorciales.

El cambio de criterio del TEAC

Hasta la resolución comentada, el TEAC venía aplicando un criterio que permitía cierta flexibilidad en la acreditación de los requisitos exigidos a los partícipes de la UTE para beneficiarse de la exención, especialmente en lo relativo a la prueba del ejercicio efectivo de una actividad empresarial en el extranjero mediante establecimiento permanente y a la naturaleza de las rentas exentas.

La nueva resolución modifica expresamente esta doctrina, exigiendo una interpretación más estricta y rigurosa de los requisitos legales, en particular en cuanto a: (i) la necesidad de que cada partícipe de la UTE acredite individualmente el cumplimiento de los requisitos de la exención respecto de su cuota de participación, sin que baste con una acreditación genérica referida a la UTE en su conjunto; (ii) la exigencia de una prueba reforzada de la existencia de una organización de medios materiales y humanos suficiente en el extranjero para el desarrollo de la actividad; y (iii) la delimitación más restrictiva de qué tipos de rentas quedan amparadas por la exención, excluyendo aquellas que no derivan directamente de la actividad empresarial desarrollada por la UTE en el extranjero.

El TEAC justifica este endurecimiento de criterio en la necesidad de evitar interpretaciones excesivamente laxas del precepto que pudieran dar lugar a una deslocalización artificial de rentas o a la aplicación de la exención a supuestos no queridos por el legislador, en línea con la tendencia general, tanto española como internacional, hacia una mayor exigencia de sustancia económica real como condición para el disfrute de beneficios fiscales.

Implicaciones prácticas para empresas con proyectos internacionales

1. Refuerzo de la documentación acreditativa. Las empresas partícipes de UTEs que operen en el extranjero deben reforzar significativamente la documentación que acredite el cumplimiento individual de los requisitos de la exención, incluyendo evidencias concretas de la organización de medios materiales y humanos en el país de destino.

2. Revisión de la estructura de participación en la UTE. Resulta aconsejable revisar los acuerdos de constitución de la UTE y la distribución de responsabilidades y medios entre los partícipes, de modo que cada uno de ellos pueda acreditar individualmente su implicación efectiva en la actividad desarrollada en el extranjero.

3. Delimitación precisa de las rentas exentas. Es fundamental identificar con precisión qué rentas obtenidas por la UTE derivan directamente de la actividad empresarial desarrollada en el extranjero y cuáles podrían quedar excluidas del ámbito de la exención conforme al nuevo criterio, para evitar regularizaciones futuras.

4. Riesgo de comprobación en ejercicios no prescritos. Las empresas que hayan aplicado la exención del artículo 50 LIS en ejercicios anteriores bajo el criterio más flexible ahora modificado deben valorar el riesgo de que la Inspección aplique retroactivamente el nuevo criterio en comprobaciones de ejercicios no prescritos, y preparar la documentación necesaria para defender su posición.

Coordinación con los convenios para evitar la doble imposición

Este cambio de criterio debe además valorarse conjuntamente con la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España con el país en que opere la UTE, así como con las reglas de atribución de rentas a establecimientos permanentes, dado que la interacción entre estos regímenes puede modular significativamente el resultado fiscal final de la operación.

Conclusión

El cambio de criterio del TEAC sobre la exención de rentas de UTEs en el extranjero exige a las empresas del sector de la construcción y la ingeniería internacional una revisión rigurosa de su documentación y de la estructura de sus consorcios, para asegurar el mantenimiento del beneficio fiscal en un contexto de mayor exigencia probatoria.

En LRB Asesores asesoramos a empresas con proyectos internacionales en la correcta aplicación de los regímenes de exención por rentas obtenidas en el extranjero, incluyendo la revisión de la documentación acreditativa y la defensa ante la Inspección. Si su empresa participa en UTEs con actividad internacional, le invitamos a contactar con nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.