La Campaña de Sociedades 2025 avanza hacia su recta final —el plazo concluye el 27 de julio de 2026— y son muchos los despachos y contribuyentes que se enfrentan, ejercicio tras ejercicio, a la misma duda: ¿puede una sociedad patrimonial beneficiarse de la reserva de capitalización en sociedades patrimoniales igual que cualquier otra entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades? La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de despejar cualquier incertidumbre al respecto en su consulta vinculante V0997-26, de 6 de mayo de 2026, publicada el 8 de julio de 2026, que no solo confirma que sí pueden aplicarla, sino que además aclara cómo se benefician del límite reforzado del 25% introducido por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, para las entidades de reducida dimensión económica.
El supuesto analizado es paradigmático: una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento de locales comerciales, sin personal contratado para la gestión de su actividad y con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a un millón de euros en 2024, planteaba a la Administración si podía aplicar en el ejercicio 2025 el límite ampliado del 25%, en lugar del 20% general, sobre la reducción por reserva de capitalización. La respuesta tiene un alcance práctico considerable, porque las sociedades patrimoniales —vehículo habitual para la tenencia y el arrendamiento de inmuebles en el seno de la empresa familiar— llevan tiempo moviéndose en una zona de cierta incertidumbre interpretativa respecto a los incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
La reserva de capitalización del artículo 25 LIS: en qué consiste y quién puede aplicarla
El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula un incentivo dirigido a favorecer la capitalización empresarial y reducir el endeudamiento de las compañías españolas. En esencia, permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un porcentaje del incremento de los fondos propios de la entidad, siempre que se cumplan tres requisitos básicos:
- Que el incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de tres años desde el cierre del período impositivo en que se genera la reducción, salvo que existan pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción aplicada, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado (la conocida como “reserva de capitalización”), y que resultará indisponible durante ese mismo plazo de tres años.
- Que el importe de la reducción no supere el límite máximo legal, calculado sobre la base imponible positiva previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
Se trata de un incentivo de aplicación general, pensado para cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades que tribute a los tipos de gravamen recogidos en los apartados 1 o 6 del artículo 29 LIS (esto es, el tipo general y el tipo reducido para entidades de reducida dimensión o microempresas, según corresponda). La cuestión clave —y el núcleo de la consulta V0997-26— es si las sociedades patrimoniales, que tienen un régimen fiscal singular al no desarrollar una actividad económica en sentido estricto, quedan dentro o fuera de este ámbito subjetivo.
Las novedades introducidas por la Ley 7/2024 para los períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025
La disposición final octava, apartado dos, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó sustancialmente el artículo 25 LIS para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, reforzando notablemente este incentivo en dos direcciones:
- Porcentajes de reducción incrementados y vinculados al empleo. El porcentaje general pasa al 20% del incremento de los fondos propios (frente al porcentaje anterior a la reforma). Además, se introducen porcentajes reforzados del 23%, 26,5% y 30% cuando la plantilla media total del contribuyente se incremente, respectivamente, en al menos un 2% (sin superar el 5%), entre un 5% y un 10%, o en más de un 10%, siempre que ese incremento de plantilla se mantenga durante el plazo legalmente exigido.
- Límite máximo de la reducción ampliado. Con carácter general, el límite pasa a ser el 20% de la base imponible positiva previa a la reducción, a la integración del artículo 11.12 LIS y a la compensación de bases imponibles negativas. Sin embargo, este límite se eleva hasta el 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios habido durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo sea inferior a un millón de euros. Es precisamente este umbral reforzado el que resulta determinante en el caso analizado por la DGT.
La argumentación de la DGT en la consulta vinculante V0997-26
En la consulta vinculante V0997-26, de 6 de mayo de 2026, la DGT analiza el caso de una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento de locales comerciales, sin personal contratado para la gestión de la actividad, cuyo INCN en 2024 fue inferior a un millón de euros, y que pregunta si en 2025 puede aplicar el límite del 25% —en lugar del 20% general— en su reserva de capitalización.
El razonamiento del centro directivo es claro y se apoya en su propia doctrina previa (citando expresamente la consulta V1839-18): el artículo 25 LIS no establece ninguna limitación específica para las entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales. La condición de sociedad patrimonial, regulada en el artículo 5.2 LIS, tiene efectos sobre otros aspectos del Impuesto (como el acceso a determinados regímenes especiales o exenciones), pero no excluye a estas entidades del ámbito de aplicación de la reserva de capitalización.
En consecuencia, la DGT concluye que, en la medida en que la entidad consultante tribute al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 LIS y cumpla el resto de requisitos exigidos por el artículo 25 LIS —mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años y dotación de la reserva indisponible con separación en balance—, sí podrá aplicar la reducción por reserva de capitalización. Y, dado que su cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo es inferior a un millón de euros, el límite máximo de la reducción aplicable será del 25% de la base imponible positiva previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 LIS tras la reforma operada por la Ley 7/2024.
No obstante, la DGT introduce una matización habitual en este tipo de pronunciamientos: su respuesta parte exclusivamente de los hechos manifestados por la entidad consultante, sin entrar a valorar extremos de hecho, contables o probatorios, ni el cumplimiento efectivo del resto de requisitos del artículo 25 LIS, cuya apreciación corresponderá, en su caso, a los órganos de comprobación de la Administración tributaria.
Implicaciones prácticas para sociedades patrimoniales y pymes en la campaña de Sociedades 2025
Esta consulta vinculante llega en un momento especialmente oportuno, coincidiendo con la Campaña de Sociedades 2025, cuyo plazo de declaración finaliza el 27 de julio de 2026. Para las sociedades patrimoniales —figura extraordinariamente extendida en España como vehículo de tenencia y arrendamiento de inmuebles dentro de estructuras de empresa familiar—, el criterio de la DGT tiene consecuencias directas y cuantificables:
- Confirmación de acceso al incentivo. Se despeja cualquier duda sobre si el carácter patrimonial de la sociedad impide aplicar la reserva de capitalización. No la impide, siempre que se tribute conforme a los apartados 1 o 6 del artículo 29 LIS.
- Límite ampliado al 25% para entidades pequeñas. Muchas sociedades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de uno o pocos inmuebles tienen cifras de negocio reducidas, por lo que resulta muy habitual que se sitúen por debajo del umbral de un millón de euros de INCN en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio. Estas entidades podrán aplicar el límite del 25% sobre la base imponible positiva previa, en lugar del 20% general, lo que incrementa sensiblemente el ahorro fiscal potencial.
- Importancia de la dotación contable correcta. El beneficio fiscal exige dotar una reserva indisponible, identificada con título apropiado en el balance, por el importe exacto de la reducción aplicada. Un defecto en esta dotación, o su ausencia, puede motivar la pérdida del incentivo en una eventual comprobación, tal y como advierte la propia DGT al recordar que la apreciación del cumplimiento de los requisitos corresponde a los órganos de gestión e inspección.
- Necesidad de acreditar el mantenimiento del incremento de fondos propios. El compromiso de mantener el incremento de fondos propios durante tres ejercicios (salvo pérdidas contables) obliga a una planificación financiera cuidadosa, especialmente en sociedades patrimoniales donde los repartos de dividendos a los socios son frecuentes y podrían neutralizar el incremento logrado.
- Interacción con los porcentajes reforzados por creación de empleo. Aunque en el supuesto analizado la entidad no tenía personal contratado —lo que limita, en la práctica, el acceso a los porcentajes del 23%, 26,5% o 30% vinculados al incremento de plantilla—, conviene revisar caso por caso si la sociedad patrimonial cuenta con trabajadores y si un eventual incremento de plantilla media permitiría aplicar un porcentaje de reducción superior al 20% general.
En definitiva, cualquier pyme o sociedad patrimonial que esté cerrando su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025 debería revisar, antes de presentar el modelo 200, si ha registrado incrementos de fondos propios susceptibles de acogerse a este incentivo y, en caso de tener un INCN inferior a un millón de euros, verificar que está aplicando correctamente el límite ampliado del 25% para maximizar el ahorro fiscal disponible.
Conclusión: revise su reserva de capitalización antes del 27 de julio
La consulta vinculante V0997-26 de la DGT constituye una excelente noticia para las sociedades patrimoniales dedicadas al arrendamiento inmobiliario: confirma sin ambigüedad que pueden aplicar la reserva de capitalización en sociedades patrimoniales en las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, y que, cuando su cifra de negocio sea inferior a un millón de euros, tienen derecho al límite reforzado del 25% introducido por la Ley 7/2024. Se trata de un ahorro fiscal potencialmente relevante que muchas estructuras familiares podrían estar dejando pasar por desconocimiento o por una dotación contable incorrecta de la reserva.
En LRB Asesores analizamos individualmente la situación patrimonial y contable de cada sociedad familiar para determinar si cumple los requisitos del artículo 25 LIS, calculamos el importe óptimo de la reducción aplicable y nos aseguramos de que la reserva de capitalización quede dotada correctamente en el balance, evitando contingencias futuras ante la Administración tributaria. Si su sociedad patrimonial aún no ha revisado este incentivo de cara a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025, contacte con nuestro equipo antes del 27 de julio: le ayudamos a aprovechar al máximo la reserva de capitalización y el resto de beneficios fiscales disponibles para su empresa familiar.
