El crecimiento del teletrabajo internacional ha generado un tipo de consulta cada vez más frecuente en nuestro despacho: profesionales que trabajan para empleadores extranjeros mientras residen en España, o españoles que trabajan en remoto para empresas de otros países. Repasamos las cuestiones fiscales clave de estas situaciones.
Residencia fiscal: el criterio que determina todo
Independientemente de para quién se trabaje, la residencia fiscal se determina por criterios objetivos: permanecer más de 183 días en España durante el año natural, o tener en España el centro de intereses económicos o vitales. Un teletrabajador que cumple estos criterios es residente fiscal en España, tributando en principio por su renta mundial.
El régimen de impatriados como vía de optimización
Tras la reforma introducida por la Ley de Fomento del Ecosistema de las Startups, los teletrabajadores que se trasladan a España manteniendo su relación laboral con una empresa extranjera pueden acogerse al régimen especial de impatriados, tributando al tipo fijo del 24% sobre sus rendimientos del trabajo, sin tributar en general por sus rentas de fuente extranjera durante los primeros seis años.
Riesgo de establecimiento permanente para el empleador extranjero
Un aspecto menos conocido, pero relevante para el propio empleador extranjero, es el riesgo de que la presencia de un empleado en España, especialmente si ostenta capacidad de contratación o desempeña funciones relevantes, pueda generar un establecimiento permanente de la empresa extranjera en territorio español, con las obligaciones fiscales que ello conlleva.
Doble tributación y convenios aplicables
Cuando el teletrabajador mantiene vínculos fiscales con su país de origen (por ejemplo, si sigue tributando allí por determinadas rentas), los convenios de doble imposición aplicables determinan qué país tiene potestad tributaria sobre cada tipo de renta, evitando así una doble tributación efectiva sobre los mismos ingresos.
Recomendaciones prácticas antes de trasladarse
- Verificar si se cumplen los requisitos del régimen de impatriados antes de formalizar el traslado.
- Revisar con el empleador si su estructura en España podría generar riesgo de establecimiento permanente.
- Consultar el convenio de doble imposición aplicable entre España y el país de origen del contrato laboral.
- Planificar la gestión del patrimonio y las obligaciones informativas (Modelo 720) según se aplique o no el régimen especial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en remoto para una empresa sin presencia en España y beneficiarme del régimen especial?
Sí, siempre que cumplas los requisitos introducidos tras la reforma de la Ley de Startups para este perfil concreto de teletrabajador.
¿Mi empleador extranjero tiene obligaciones fiscales en España por tenerme contratado aquí?
Depende de tus funciones concretas; si no tienes capacidad de contratación ni desarrollas funciones que generen establecimiento permanente, normalmente no se generan obligaciones fiscales adicionales para el empleador.
La fiscalidad del teletrabajo internacional combina cuestiones de residencia fiscal, régimen de impatriados y riesgo de establecimiento permanente que conviene analizar de forma conjunta. Nuestro equipo de fiscalidad internacional asesora tanto a profesionales desplazados como a las empresas que los contratan.
