Régimen fiscal especial de Illes Balears en el Impuesto sobre Sociedades

Régimen fiscal especial de Illes Balears en el Impuesto sobre Sociedades

Desde el 1 de enero de 2023, las empresas con establecimientos en las Illes Balears cuentan con un régimen fiscal propio que reconoce el hecho diferencial de la insularidad. Este régimen especial, vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, se articula fundamentalmente a través de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) y de un régimen específico para determinados sectores productivos. En este artículo explicamos en qué consiste y qué requisitos deben cumplirse para su aplicación.

Origen y fundamento del régimen

El régimen fiscal especial de las Illes Balears encuentra su fundamento en el reconocimiento del hecho específico y diferencial de la insularidad recogido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y fue introducido en nuestro ordenamiento por la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su desarrollo reglamentario se aprobó posteriormente mediante el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio.

El régimen consta de dos instrumentos principales: la Reserva para Inversiones en las Illes Balears, aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, con ciertas particularidades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que se traduce en una bonificación de la cuota íntegra.

La Reserva para Inversiones en las Illes Balears

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tienen derecho a una reducción en la base imponible por las cantidades que, en relación con sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones. Esta reducción se aplica a las dotaciones que en cada período impositivo se realicen a dicha reserva, con el límite del 90% de la parte del beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en la medida en que proceda de establecimientos situados en el archipiélago balear.

En ningún caso la aplicación de esta reducción puede determinar que la base imponible resulte negativa, lo que limita el beneficio fiscal a la capacidad real de generación de rentas positivas del contribuyente en el ejercicio correspondiente.

Naturaleza de la dotación: no es incremento de fondos propios

Una particularidad técnica relevante de este régimen es que la dotación a la reserva para inversiones en las Illes Balears no tiene la consideración de incremento de fondos propios a los efectos de la reserva de nivelación ni de otros beneficios fiscales que exigen dicho incremento como requisito, conforme a las remisiones expresas que la norma realiza a la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Esto obliga a analizar con cuidado la interacción entre este incentivo y otros beneficios fiscales del Impuesto sobre Sociedades que el contribuyente pudiera estar aplicando simultáneamente.

Plazo y forma de materialización de la inversión

Las cantidades destinadas a la reserva deben materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya dotado la reserva, mediante alguna de las inversiones tasadas en la propia disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022. Entre las inversiones admitidas se incluyen la adquisición de activos fijos nuevos afectos al desarrollo de la explotación económica en las Illes Balears, los gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, o la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la propia sociedad promotora, cuando así lo permita la normativa autonómica reguladora del Plan de Vivienda balear.

El régimen también admite la realización de inversiones anticipadas, que se consideran materialización de la reserva que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el mismo período impositivo en que se realiza la inversión o en los tres períodos posteriores, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. En estos casos, la materialización y su sistema de financiación deben comunicarse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período en que se efectúen las inversiones anticipadas.

Requisitos contables y de mantenimiento

Para poder aplicar esta reducción, el contribuyente debe llevar la contabilidad conforme a lo exigido por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo, desde el ejercicio en que se obtienen los beneficios que se destinan a la reserva hasta aquel en que los bienes objeto de la materialización deban permanecer en funcionamiento en las Illes Balears, conforme a los plazos de mantenimiento que la norma establece en cada caso. El incumplimiento de estos requisitos de materialización o de mantenimiento puede determinar la pérdida del beneficio fiscal y la correspondiente regularización, con los intereses de demora que procedan.

Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

Junto a la reserva para inversiones, el régimen fiscal especial de las Illes Balears contempla una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras en el archipiélago, reconociendo así el sobrecoste estructural que la insularidad impone a estos sectores productivos frente a sus competidores peninsulares.

Vigencia temporal del régimen

Es importante subrayar que este régimen especial no tiene vocación de permanencia indefinida en su configuración actual: las normas del Reglamento aprobado por el Real Decreto 710/2024 producen efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Las empresas que estén planificando inversiones a medio plazo en las Illes Balears deben tener en cuenta este horizonte temporal a la hora de diseñar su estrategia fiscal, sin perjuicio de que resulte razonable esperar una eventual prórroga o modificación del régimen antes de su extinción.

Conclusión

El régimen fiscal especial de las Illes Balears constituye una herramienta de planificación fiscal relevante para las empresas con actividad en el archipiélago, permitiendo reducir de forma significativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante la dotación y materialización de la reserva para inversiones. Su aplicación correcta exige, no obstante, un seguimiento riguroso de los plazos de materialización, de los requisitos contables y de las inversiones admitidas, dada la complejidad técnica del régimen y las consecuencias de su incumplimiento.

Si su empresa tiene establecimientos en las Illes Balears y quiere valorar la aplicación de este régimen especial, en LRB Tax Legal podemos analizar su caso concreto. Escríbanos a Contacto@LRB.es.

El Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears, puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado, al igual que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que crea el régimen.

Para cualquier consulta sobre la aplicación de este régimen a su empresa, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es.