Sociedades de Garantía Recíproca: tributación especial en el Impuesto sobre Sociedades

Sociedades de Garantía Recíproca: tributación especial en el Impuesto sobre Sociedades

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) desempeñan un papel clave en la financiación de las pequeñas y medianas empresas españolas, al facilitar avales que mejoran el acceso al crédito de sus socios partícipes. Su régimen jurídico se recoge en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y su fiscalidad presenta especialidades relevantes en el Impuesto sobre Sociedades vinculadas, sobre todo, a la constitución del denominado fondo de provisiones técnicas. En este artículo analizamos estas particularidades.

Concepto y función de las SGR

Las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en otorgar garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios, las pequeñas y medianas empresas, para las operaciones que estos realicen dentro del giro o tráfico de sus empresas. La Ley 1/1994 exige un capital social mínimo y un número mínimo de socios fundadores partícipes, reforzando así la solvencia y la representatividad de estas entidades.

Junto a los socios partícipes (las pymes beneficiarias de los avales), existen también los denominados socios protectores, entidades públicas o privadas que, sin ser beneficiarias directas de las garantías, aportan capital y participan en la estructura societaria para reforzar la solvencia de la SGR.

El fondo de provisiones técnicas

La Ley 1/1994 sustituyó el antiguo fondo de garantía por el fondo de provisiones técnicas, que forma parte del patrimonio de la SGR y tiene como finalidad reforzar su solvencia. Este fondo puede integrarse, entre otras partidas, por dotaciones que la sociedad realice con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias en concepto de provisión para insolvencias, por subvenciones públicas destinadas específicamente a dicho fondo y por rendimientos financieros derivados de su propia inversión.

Además del fondo de provisiones técnicas, la Ley 1/1994 exige a la SGR detraer, como mínimo, un 50% de los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez deducido el Impuesto sobre Sociedades, para constituir un fondo de reserva legal que alcance un valor igual al triple de la cifra mínima de capital social exigida legalmente.

Deducibilidad fiscal de las dotaciones al fondo de provisiones técnicas

La especialidad fiscal más relevante de las SGR en el Impuesto sobre Sociedades se encuentra en el artículo 14 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que regula el tratamiento de los gastos relativos al fondo de provisiones técnicas. Conforme a esta norma, son deducibles los gastos que la SGR destine a dicho fondo, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el fondo alcance la cuantía mínima obligatoria prevista en el artículo 9 de la Ley 1/1994.

Una vez alcanzada esa cuantía mínima obligatoria, las dotaciones adicionales que excedan dicho umbral siguen siendo fiscalmente deducibles, aunque de forma parcial: en concreto, son deducibles en un 75% de su importe. Esta regla combina el interés del legislador en reforzar la solvencia de estas entidades con el límite general de prudencia fiscal aplicable a cualquier provisión o gasto contable.

Subvenciones públicas al fondo de provisiones técnicas

Una segunda especialidad relevante consiste en que no se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las subvenciones que las administraciones públicas otorguen a las Sociedades de Garantía Recíproca, ni las rentas que se deriven de dichas subvenciones, siempre que unas y otras se destinen al fondo de provisiones técnicas. Esta exclusión de la base imponible constituye, en la práctica, una exención parcial que incentiva la capitalización pública de estas entidades sin penalización fiscal, siempre que los fondos recibidos mantengan su afectación al fondo de provisiones técnicas.

Este mismo tratamiento se extiende a las sociedades de reafianzamiento, en relación con las actividades que, conforme al artículo 11 de la Ley 1/1994, deben integrar necesariamente su objeto social, lo que amplía el ámbito subjetivo de esta especialidad más allá de las SGR propiamente dichas.

Tipo de gravamen y régimen general aplicable

Al margen de estas especialidades vinculadas al fondo de provisiones técnicas, las SGR tributan conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin que la Ley 27/2014 establezca novedades relevantes en cuanto al tipo de gravamen aplicable a estas entidades. Esto implica que, en la práctica, la SGR debe aplicar el tipo general vigente en cada período impositivo, salvo que resulte de aplicación algún otro régimen especial compatible en razón de otras circunstancias de la entidad.

Importancia práctica para las pymes avaladas

Aunque las especialidades fiscales descritas afectan directamente a la propia SGR y no a las pymes que reciben sus avales, conviene que estas últimas conozcan el funcionamiento de estas entidades, dado que la solidez del fondo de provisiones técnicas incide directamente en la capacidad de la SGR para seguir prestando garantías y, por tanto, en el acceso al crédito de sus empresas asociadas. Una SGR con un fondo de provisiones técnicas robusto y correctamente capitalizado ofrece mayor seguridad y continuidad a las pymes que dependen de sus avales para acceder a financiación bancaria en condiciones competitivas.

Conclusión

La fiscalidad de las Sociedades de Garantía Recíproca combina el régimen general del Impuesto sobre Sociedades con especialidades muy concretas orientadas a favorecer la capitalización y la solvencia de estas entidades: la deducibilidad de las dotaciones al fondo de provisiones técnicas, con el límite del 75% para el exceso sobre la cuantía mínima obligatoria, y la exclusión de la base imponible de las subvenciones públicas destinadas a dicho fondo. Estas reglas exigen un seguimiento contable y fiscal específico para evitar ajustes incorrectos en la declaración del impuesto.

Si su entidad opera como Sociedad de Garantía Recíproca o de reafianzamiento y necesita revisar el tratamiento fiscal de su fondo de provisiones técnicas, en LRB Tax Legal podemos asesorarle. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es.

La Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.

Para cualquier consulta sobre la fiscalidad de su SGR, escríbanos a Contacto@LRB.es.