Nulidad de la liquidación de IRPF y estimación objetiva: el Tribunal Supremo aclara qué pasa con los años siguientes

Nulidad de la liquidación de IRPF y estimación objetiva: qué dice el Tribunal Supremo sobre los años siguientes

Cuando Hacienda anula una liquidación de IRPF, muchos contribuyentes se preguntan qué ocurre con los ejercicios posteriores que dependían de esa liquidación. El Tribunal Supremo acaba de resolver esta duda en una sentencia reciente que afecta especialmente a autónomos y agricultores que tributan por el método de estimación objetiva (módulos). La respuesta tiene consecuencias prácticas muy importantes: si la Administración anula por completo una liquidación, no puede seguir usando esa misma liquidación como base para regularizar ejercicios posteriores.

El caso: una actividad agrícola desarrollada fuera de España

El origen del conflicto está en una contribuyente que ejercía una actividad agrícola y que declaraba sus rendimientos mediante el método de estimación objetiva, popularmente conocido como módulos. Hacienda revisó su declaración del IRPF del año 2018 y concluyó que parte de esa actividad se había desarrollado en Portugal, es decir, fuera del territorio donde se aplica el impuesto español. Esta circunstancia, según la normativa del IRPF, obliga a excluir al contribuyente del régimen de módulos y a aplicar en su lugar el método de estimación directa, no solo en el año en que ocurre el hecho, sino también en los tres ejercicios siguientes.

Como consecuencia de esa exclusión, Hacienda regularizó también el ejercicio 2020 aplicando el mismo criterio: al haber quedado excluida la contribuyente de módulos desde 2018, debía tributar por estimación directa también en 2020. La liquidación de 2020 no investigó hechos nuevos de ese año; simplemente trasladó la conclusión alcanzada en la comprobación de 2018.

La liquidación de 2018 fue anulada por un defecto de forma

Aquí surge el problema. La contribuyente recurrió también la liquidación del año 2018 y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) le dio la razón, anulándola íntegramente. El motivo no fue de fondo, sino un defecto de procedimiento: Hacienda había ampliado el alcance de sus comprobaciones en el momento equivocado, vulnerando el derecho de defensa de la contribuyente. Este tipo de defecto ya había sido señalado antes por el propio Tribunal Supremo en una sentencia de 3 de mayo de 2022 (RC 5101/2020), que exige que cualquier ampliación del alcance de una comprobación limitada se comunique antes de abrir el plazo de alegaciones, nunca al mismo tiempo ni después.

La cuestión que llegó al Tribunal Supremo era la siguiente: si la liquidación de 2018 quedó completamente anulada, aunque fuera por un motivo formal, ¿puede Hacienda seguir utilizando esa liquidación anulada como fundamento para mantener la liquidación de 2020? ¿O la nulidad de la primera arrastra también a la segunda?

La respuesta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de julio de 2026 (recurso de casación 8041/2023), da la razón a la contribuyente y fija una doctrina clara para casos como este. La Sala explica que cuando una liquidación se anula de forma total, sin que se conserve ninguna parte de su contenido, esa liquidación deja de existir a todos los efectos. No cabe distinguir entre defectos «formales» y «de fondo» para decidir si el acto anulado puede seguir produciendo efectos sobre ejercicios posteriores: si la anulación es completa, el acto desaparece del mundo jurídico en su integridad.

El Tribunal recuerda que la ley sí permite, en determinados casos, conservar los trámites o partes de un acto administrativo que no se hayan visto afectados por la causa de nulidad. Pero eso exige que el propio órgano que anula el acto lo diga expresamente. En este caso, el TEAR anuló la liquidación de 2018 sin salvar ninguna parte de su contenido, por lo que no quedó ningún fundamento válido sobre el que sostener la liquidación de 2020.

La Sala señala expresamente que la liquidación de 2020 no incorporó ningún hecho o motivo propio de ese ejercicio: se limitó a repetir la conclusión alcanzada en la comprobación de 2018. Al no existir ya esa comprobación de 2018, la liquidación de 2020 se queda sin apoyo jurídico.

La doctrina fijada por el Alto Tribunal

La sentencia fija como doctrina que, si una liquidación de IRPF que acuerda la exclusión del método de estimación objetiva es anulada totalmente, sin que se conserven trámites no afectados por esa nulidad, dicha liquidación anulada no puede servir de fundamento para sostener liquidaciones posteriores basadas en esa misma exclusión. Es decir, cuando el efecto de arrastre de un ejercicio a los tres siguientes (previsto en la normativa del IRPF) se apoya únicamente en un acto que después resulta anulado en su totalidad, ese efecto de arrastre también decae.

Como consecuencia práctica, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había avalado la actuación de Hacienda, y anula tanto la resolución del TEAR como la liquidación del IRPF del ejercicio 2020.

Por qué esta sentencia importa para autónomos y pequeños empresarios

Esta resolución tiene un alcance que va más allá del caso concreto de la actividad agrícola. Afecta a cualquier situación en la que Hacienda excluye a un contribuyente de un régimen fiscal (como los módulos) y ese efecto se proyecta automáticamente sobre varios ejercicios futuros. Es habitual que la Administración, una vez fijado un criterio en un año, lo aplique de forma automática a los ejercicios siguientes sin volver a analizar los hechos concretos de cada uno.

El problema aparece precisamente cuando esa liquidación inicial se recurre con éxito. Si se anula por completo, esta sentencia aclara que Hacienda no puede «salvar» las liquidaciones posteriores simplemente argumentando que el defecto era de forma y no de fondo. La nulidad total de un acto administrativo impide que ese acto siga produciendo cualquier tipo de efecto jurídico, incluidos los efectos de arrastre hacia el futuro.

Esto conecta también con el principio de regularización íntegra, muy invocado en los últimos años ante los tribunales, según el cual la Administración tributaria debe corregir de forma completa y coherente la situación fiscal del contribuyente, sin aprovecharse de actos ya expulsados del ordenamiento jurídico para mantener regularizaciones que dependían de ellos.

Qué hacer si te encuentras en una situación similar

Si tu actividad económica ha sido excluida del método de estimación objetiva y esa exclusión se ha proyectado sobre varios ejercicios, conviene revisar con detalle en qué liquidación se originó esa exclusión. Si esa liquidación de origen ha sido recurrida o podría recurrirse con éxito por un defecto de procedimiento, su anulación total podría beneficiar también a las liquidaciones de los años posteriores que se apoyaran exclusivamente en ella.

Cada caso requiere analizar los antecedentes concretos: qué motivó la exclusión, en qué términos se anuló la liquidación de origen y si la liquidación posterior incorporó hechos propios o se limitó a repetir la conclusión anterior. Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta doctrina del Tribunal Supremo o sobre cualquier procedimiento de comprobación limitada en curso, puedes escribirnos a Contacto@LRB.es y estudiamos tu caso concreto.

Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza con esta sentencia una idea clave en el procedimiento tributario: cuando un acto administrativo se anula por completo, no puede seguir sirviendo de apoyo a otros actos que dependían de él, con independencia de que el defecto que motivó su anulación fuera formal o material. Para los contribuyentes que tributan por módulos y que han sido excluidos de ese régimen a raíz de una comprobación tributaria, esta doctrina abre una vía de defensa importante frente a liquidaciones en cadena que se sostienen únicamente en actos ya invalidados.

En LRB Tax Legal analizamos este tipo de resoluciones para ayudarte a identificar si tu situación puede beneficiarse de esta nueva doctrina del Tribunal Supremo. Si necesitas revisar una liquidación de IRPF o un procedimiento de exclusión de módulos, escríbenos a Contacto@LRB.es y valoraremos contigo las opciones disponibles.

Referencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia núm. 856/2026, de 6 de julio de 2026, recurso de casación 8041/2023 (Roj: STS 3034/2026, ECLI:ES:TS:2026:3034). Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos.

La liquidación de 2020 hacía referencia al criterio de la consulta vinculante V3626-20 de la Dirección General de Tributos, de 22 de diciembre de 2020, sobre la exclusión del método de estimación objetiva cuando la actividad económica se desarrolla fuera del ámbito de aplicación del impuesto.