Introducción: la actualización de la lista española de jurisdicciones no cooperativas
La Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, publicada en el BOE del 27 de junio de 2026, actualiza la relación de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas en España. Esta norma modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, que estableció la lista vigente hasta la fecha.
La actualización de la lista de jurisdicciones no cooperativas —anteriormente denominada lista de paraísos fiscales— tiene consecuencias fiscales muy relevantes para empresas y particulares que mantienen relaciones económicas o financieras con los países y territorios incluidos en dicha lista, ya que activa regímenes de tributación más gravosos, obligaciones de información adicionales y restricciones en la aplicación de determinados beneficios fiscales.
Marco normativo y criterios de inclusión en la lista
La evolución del concepto de «paraíso fiscal» a «jurisdicción no cooperativa»
El concepto de «paraíso fiscal» ha evolucionado en la normativa española hacia el de «jurisdicción no cooperativa», en línea con los estándares internacionales fijados por la OCDE y la Unión Europea (lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales). El nuevo concepto incorpora no solo la baja o nula tributación, sino también la falta de transparencia e intercambio de información, la existencia de regímenes fiscales perjudiciales que facilitan la planificación fiscal agresiva, y la ausencia de cooperación en materia de fiscalidad internacional.
La Orden HAC/649/2026 actualiza la lista española en función de los avances en los acuerdos internacionales de intercambio de información y de los compromisos adoptados por los distintos territorios ante la OCDE y la UE. Algunos territorios pueden haber sido excluidos de la lista por haber adoptado compromisos de transparencia o por haber firmado acuerdos de intercambio de información con España, mientras que otros pueden haber sido incluidos por la identificación de regímenes fiscales perjudiciales.
Efectos fiscales de la consideración como jurisdicción no cooperativa
La inclusión de un territorio en la lista de jurisdicciones no cooperativas activa un conjunto de consecuencias fiscales adversas en la normativa española:
- IRPF e IS: se presume que las rentas obtenidas o los bienes situados en jurisdicciones no cooperativas tienen un valor superior al declarado, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba en beneficio de la Administración.
- Transparencia fiscal internacional (TFI): las rentas obtenidas por entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas en las que participe un contribuyente español deben imputarse directamente en su base imponible, con independencia de si se han distribuido dividendos.
- Retenciones: los pagos realizados a residentes en jurisdicciones no cooperativas (dividendos, intereses, cánones) están sujetos a retenciones más elevadas o a la no aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.
- Exención de dividendos y plusvalías: la exención del artículo 21 de la Ley del IS para dividendos y plusvalías de fuente extranjera no resulta aplicable cuando provienen de entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas.
- Obligaciones de información: los contribuyentes con operaciones, cuentas o activos en jurisdicciones no cooperativas tienen obligaciones de información reforzadas (modelos 720, 721, declaración de operaciones vinculadas).
Régimen sancionador y riesgo de comprobación asociado a la lista
Más allá de los efectos automáticos descritos, operar con jurisdicciones no cooperativas incrementa sensiblemente el riesgo de comprobación por parte de la Agencia Tributaria. La propia condición de jurisdicción no cooperativa actúa como un factor de riesgo en los planes anuales de control tributario, lo que se traduce en una mayor probabilidad de que las operaciones vinculadas o los flujos de renta hacia esos territorios sean objeto de un procedimiento de inspección específico. A ello se suma que las presunciones legales antes mencionadas —como la de valoración superior de bienes y rentas— desplazan la carga de la prueba hacia el contribuyente, que deberá acreditar de forma fehaciente el valor declarado y la realidad económica de la operación para evitar una regularización.
Debe tenerse en cuenta, además, que la salida de un territorio de la lista no tiene, por regla general, efectos retroactivos: las operaciones realizadas mientras el territorio estaba calificado como no cooperativo siguen sujetas al régimen agravado correspondiente a ese periodo, con independencia de que posteriormente dicho territorio haya sido excluido de la relación oficial. Por ello, la trazabilidad temporal de las listas sucesivas —la actual Orden HAC/649/2026, la anterior HFP/115/2023 y las que en el futuro las sustituyan— resulta imprescindible para determinar el régimen fiscal aplicable a cada ejercicio.
Recomendaciones para la revisión de estructuras internacionales
A la vista de estos efectos, conviene que las empresas con presencia internacional incorporen la revisión periódica de las listas de jurisdicciones no cooperativas —tanto la española como la de la Unión Europea— a sus procesos internos de cumplimiento fiscal (tax compliance). Esta revisión debería incluir, al menos, la identificación de todas las filiales, proveedores, clientes o vehículos de inversión radicados en terceros países, el análisis de si alguno de ellos ha cambiado su calificación con la nueva Orden, y la valoración del impacto en retenciones, en la exención de dividendos y plusvalías, y en el régimen de transparencia fiscal internacional. Cuando existan estructuras societarias antiguas constituidas en territorios que hoy figuran en la lista, es recomendable valorar su reordenación o sustitución, siempre que exista una motivación económica válida que la justifique.
Implicaciones prácticas para empresas con operaciones internacionales
- Revisión de la lista actualizada: las empresas con filiales, inversiones o relaciones comerciales en terceros países deben revisar si alguno de esos territorios ha entrado o salido de la lista actualizada por la Orden HAC/649/2026.
- Análisis de posibles impactos fiscales: si alguna contraparte o filial está ahora incluida en la lista, deben evaluarse las consecuencias en IRPF, IS, retenciones y obligaciones de información.
- Planificación fiscal internacional: la actualización de la lista puede obligar a revisar estructuras de inversión o financiación intragrupo que impliquen jurisdicciones que han pasado a ser consideradas no cooperativas.
- Documentación de operaciones: ante el mayor escrutinio de la Administración sobre operaciones con jurisdicciones no cooperativas, es fundamental mantener una documentación exhaustiva de las operaciones y su justificación económica.
Conclusión: revise sus operaciones internacionales a la luz de la nueva lista
La Orden HAC/649/2026 actualiza un instrumento fiscal de primer orden en la fiscalidad internacional española. Las empresas y particulares con operaciones en terceros países deben revisar si sus contrapartes o inversiones se ven afectadas por la nueva lista y qué consecuencias fiscales se derivan de ello.
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