DGT: la segregación de ramas de actividad en nuevas sociedades no rompe el grupo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

Introducción: grupos fiscales y operaciones de reestructuración empresarial

El régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades permite que un conjunto de sociedades vinculadas tribute de forma conjunta, compensando los resultados positivos y negativos de las distintas entidades del grupo y obteniendo así importantes ventajas fiscales. Sin embargo, las operaciones de reestructuración empresarial —fusiones, escisiones, segregaciones— pueden plantear dudas sobre si el grupo fiscal se mantiene o si, por el contrario, se rompe como consecuencia de dichas operaciones.

La DGT ha despejado esta incertidumbre en una consulta vinculante emitida en la segunda quincena de junio de 2026, confirmando que la segregación de numerosas ramas de actividad en favor de nuevas sociedades del grupo no determina la ruptura del grupo fiscal, siempre que se cumplan los requisitos de participación y control que exige el régimen de consolidación.

Los hechos y la doctrina de la DGT

La consolidación fiscal y los requisitos para pertenecer al grupo

El régimen especial de consolidación fiscal del IS, regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley del IS, permite tributar de forma conjunta a las sociedades en las que la sociedad dominante posee, directa o indirectamente, una participación de al menos el 75% del capital social (o el 70% si las acciones cotizan en mercados regulados), con los derechos de voto correspondientes.

Una de las dudas habituales en operaciones de reestructuración es si la entrada de nuevas sociedades en el grupo —por ejemplo, a través de una segregación de ramas de actividad en la que la sociedad dominante o sus filiales transfieren activos a entidades de nueva creación que quedan bajo su control— puede afectar a la existencia o composición del grupo fiscal.

La consulta vinculante: la segregación no rompe el grupo

La DGT analiza el supuesto de una sociedad que, perteneciente a un grupo de consolidación fiscal, realiza una o varias segregaciones de ramas de actividad en favor de nuevas sociedades de nueva creación, que quedan participadas en más del 75% por la sociedad dominante o por otra entidad del grupo. La cuestión planteada es si estas operaciones implican la disolución o modificación del grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación.

La DGT concluye que la segregación de ramas de actividad en nuevas sociedades no rompe el grupo fiscal, siempre que:

  • Las nuevas sociedades creadas como consecuencia de la segregación queden participadas por la sociedad dominante o por entidades del grupo en el porcentaje exigido (75% o 70% si cotizan).
  • Se cumplan los restantes requisitos para la pertenencia al grupo fiscal (residencia en España, no exclusión de los supuestos del artículo 58 de la Ley del IS).
  • Las nuevas sociedades se incorporen al grupo fiscal en el período impositivo siguiente al de su constitución, o desde el propio período de su inclusión si así lo permite la normativa.

La DGT señala expresamente que la fragmentación de las actividades de una sociedad en varias entidades filiales, sin pérdida del control por parte de la dominante, es una operación de reorganización empresarial que el legislador ha previsto como compatible con el régimen de consolidación fiscal. La clave es que el control del grupo se mantenga y que las nuevas entidades se integren correctamente en el perímetro de consolidación.

Aplicación del régimen de neutralidad fiscal

La DGT recuerda también que las segregaciones de ramas de actividad pueden acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal (régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores), lo que permite que la operación se realice sin tributación por plusvalías latentes, siempre que existan motivos económicos válidos y no sea una mera operación de ahorro fiscal.

Implicaciones prácticas para grupos empresariales

  • Reestructuración de grupos con consolidación fiscal: las empresas que consolidan fiscalmente pueden realizar segregaciones de ramas de actividad para crear filiales especializadas sin perder el beneficio de la consolidación, siempre que mantengan el control sobre las nuevas entidades.
  • Planificación del perímetro de consolidación: es fundamental planificar correctamente la incorporación de las nuevas sociedades al grupo fiscal, notificando a la Administración los cambios en el perímetro de consolidación en los plazos establecidos.
  • Tributación de las plusvalías latentes: la segregación debe acogerse al régimen de neutralidad si se quieren diferir las plusvalías latentes en los activos segregados. De lo contrario, las plusvalías generadas en la segregación tributarán en el IS.
  • Documentación de los motivos económicos: para aplicar el régimen de neutralidad, es necesario que la operación responda a motivos económicos válidos (especialización, eficiencia operativa, entrada de socios externos, etc.). La documentación de estos motivos es esencial para defenderse ante posibles regularizaciones.

Conclusión: aproveche las oportunidades de reestructuración con asesoramiento especializado

La consulta vinculante de la DGT de junio de 2026 proporciona seguridad jurídica a los grupos empresariales que necesitan reestructurar sus actividades mediante segregaciones de ramas de actividad: el grupo fiscal no se rompe si se mantiene el control. Esta es una excelente noticia para los empresarios que buscan adaptar su estructura societaria a las necesidades del negocio sin perder las ventajas fiscales de la consolidación.

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