TEAC: la responsabilidad tributaria subsidiaria se extingue con el fallecimiento del responsable y no pasa a sus herederos

Introducción: el TEAC fija doctrina sobre la intransmisibilidad mortis causa de la responsabilidad tributaria subsidiaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución de gran importancia práctica en la que establece que la responsabilidad tributaria subsidiaria se extingue por el fallecimiento del responsable, sin que dicha responsabilidad pueda transmitirse a sus herederos. La razón de esta conclusión radica en la naturaleza sancionadora que el TEAC atribuye a la responsabilidad subsidiaria, lo que hace aplicable el principio de personalidad de la pena y la prohibición de la transmisión mortis causa de las sanciones.

Esta resolución, adoptada en el marco de la primera quincena de junio de 2026, supone un avance relevante en la protección de los herederos frente a derivaciones de responsabilidad tributaria que tenían su origen en conductas del causante —administrador social o representante legal— y no en actuaciones propias de los herederos.

Los hechos y el fundamento jurídico de la resolución

La responsabilidad tributaria subsidiaria en el ordenamiento español

La Ley General Tributaria (LGT) regula en sus artículos 41 a 43 la responsabilidad tributaria. Junto a la responsabilidad solidaria —en la que el responsable y el deudor principal responden de forma conjunta—, existe la responsabilidad subsidiaria, que solo puede declararse y exigirse cuando se ha declarado fallida la deuda del deudor principal y de los responsables solidarios.

Los supuestos más frecuentes de responsabilidad subsidiaria son los previstos en el artículo 43 LGT: administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hubieran omitido adoptar medidas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, agentes y comisionistas que actúen en nombre ajeno en operaciones aduaneras, y contratistas o subcontratistas en supuestos de derivación de responsabilidad por deudas de subcontratistas.

La naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria: doctrina del TEAC

El núcleo de la resolución del TEAC reside en la calificación de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43 LGT como una institución de naturaleza materialmente sancionadora, al menos en los supuestos en que su fundamento es la conducta negligente o dolosa del responsable en el cumplimiento de sus deberes legales.

Esta calificación no es nueva —la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han reconocido el carácter cuasi-sancionador de determinadas derivaciones de responsabilidad—, pero el TEAC la aplica ahora de forma expresa para concluir que, siendo la responsabilidad subsidiaria una consecuencia de la conducta personal del responsable, no puede transmitirse a los herederos del mismo, pues ello vulneraría el principio de personalidad de la pena que emana del artículo 25.1 de la Constitución.

En consecuencia, el fallecimiento del responsable subsidiario produce la extinción de la obligación derivada de la responsabilidad tributaria, sin que la Administración pueda exigir el pago a los herederos del fallecido.

Distinción respecto de las deudas tributarias ordinarias

Es importante distinguir este supuesto del régimen general de las deudas tributarias: las obligaciones tributarias propias del causante (deudas por IRPF, IVA, IS, etc.) sí se transmiten a los herederos con arreglo al artículo 39 LGT, si bien los herederos pueden beneficiarse del derecho de abstención o limitación de responsabilidad mediante la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Lo que el TEAC concluye en esta resolución es que la deuda derivada de la declaración de responsabilidad subsidiaria, al tener naturaleza cuasi-sancionadora, no se integra en el caudal hereditario y no puede exigirse a los sucesores del responsable fallecido.

El momento del fallecimiento y su efecto sobre el procedimiento

Un aspecto especialmente relevante de esta doctrina es el tratamiento que corresponde según el momento en que se produzca el fallecimiento del responsable en relación con el procedimiento de derivación de responsabilidad. Si el fallecimiento se produce antes de que se haya dictado y notificado el acuerdo de derivación, el procedimiento no podrá continuar frente a los herederos, puesto que la responsabilidad, de naturaleza personal y cuasi-sancionadora, no puede nacer ya en cabeza de quien no la cometió. Si el fallecimiento se produce después de notificado el acuerdo, pero antes de que la deuda derivada haya sido efectivamente satisfecha, la doctrina del TEAC extiende igualmente el efecto extintivo, de forma análoga a lo que sucede con las sanciones tributarias en sentido estricto, que se extinguen por el fallecimiento del sujeto infractor conforme al artículo 190.1 LGT.

Esta equiparación entre la responsabilidad subsidiaria y las sanciones tributarias a efectos de su transmisibilidad mortis causa es, precisamente, la piedra angular del razonamiento del TEAC, y constituye un precedente que previsiblemente será invocado en numerosos procedimientos de derivación de responsabilidad que se encuentren en tramitación en el momento del fallecimiento del responsable, o que la Administración pretenda iniciar frente a herederos con posterioridad.

Implicaciones prácticas para herederos y sucesores

Las consecuencias prácticas de esta doctrina del TEAC son muy relevantes en los siguientes escenarios:

  • Herederos de administradores de sociedades: si el causante era administrador de una sociedad y la AEAT inició o tiene pendiente un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, sus herederos no deben hacerse cargo de esa deuda. Si la Administración les exige el pago, tienen derecho a impugnar el acuerdo de declaración de responsabilidad.
  • Fallecimiento durante el procedimiento de derivación: si el responsable fallece mientras está en curso el procedimiento de derivación de responsabilidad, el procedimiento debe declararse extinguido por desaparición de su objeto.
  • Deudas ya ingresadas en vida del responsable: si el responsable fallecido llegó a ingresar algún importe en virtud de la derivación de responsabilidad, sus herederos no podrán reclamar la devolución de esos importes por este motivo, ya que en vida el acto era válido y exigible.
  • Responsabilidad solidaria: la doctrina de esta resolución se circunscribe a la responsabilidad subsidiaria. La responsabilidad solidaria, cuya naturaleza es distinta, podría tener un tratamiento diferente en función de las circunstancias concretas del caso.

Conclusión: actúe si la Administración le reclama como heredero de un responsable tributario

La doctrina del TEAC establecida en esta resolución de junio de 2026 supone una importante garantía para los herederos de quienes fueron declarados —o estaban en proceso de ser declarados— responsables subsidiarios de deudas tributarias. El principio de personalidad de la pena, aplicado a la responsabilidad tributaria subsidiaria, impide que la Administración traslade esa carga a los sucesores del fallecido.

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