Asesor Fiscal para Empresas de Trabajo Temporal y Subcontratación: Fiscalidad del Sector
Las empresas de trabajo temporal (ETT) —agencias que ponen trabajadores a disposición de empresas usuarias de forma temporal— y las empresas de subcontratación de servicios son un sector con una fiscalidad específica que combina las obligaciones del IVA sobre los servicios de cesión de trabajadores, el IS sobre los márgenes de intermediación laboral, la gestión de las retenciones del IRPF sobre los salarios de miles de trabajadores y, en el contexto de 2026, el escrutinio de la AEAT sobre las posibles prácticas de fraude en cotizaciones a la Seguridad Social mediante el uso de empresas subcontratistas ficticias o de bajo valor añadido.
En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas de trabajo temporal, agencias de colocación, empresas de outsourcing de servicios y gestión de nóminas en todos sus aspectos fiscales.
IVA en las ETT: El 21% sobre la Prestación de Servicios
Los servicios de cesión de trabajadores que las ETT prestan a las empresas usuarias están sujetos al IVA al 21%. La factura que la ETT emite a la empresa usuaria incluye: el salario bruto del trabajador cedido, las cotizaciones sociales a cargo de la empresa, los gastos de gestión de la ETT y el margen comercial, todo ello con IVA al 21%. La empresa usuaria puede deducir íntegramente ese IVA como IVA soportado de un gasto de personal.
Es importante distinguir entre la cesión temporal de trabajadores (que es la actividad típica de la ETT) y la contratación de servicios subcontratados (donde la empresa subcontratista asume la dirección de los trabajadores y la responsabilidad del resultado). En el segundo caso, puede haber inversión del sujeto pasivo si la subcontratación es de ejecución de obras.
IS de las ETT: Margen de Intermediación
El beneficio de la ETT es el margen entre lo que factura a las empresas usuarias (coste total del trabajador + margen) y lo que paga a los trabajadores en concepto de salario y cotizaciones. Este margen es la base imponible del IS de la ETT. Las ETT suelen tener márgenes bajos (del 5% al 15% sobre el coste laboral), por lo que el volumen de facturación es elevado en relación con el beneficio. La AEAT verifica que el margen declarado es consistente con las retribuciones pagadas a los trabajadores (declaradas en los modelos 111 y 190).
Retenciones del IRPF sobre los Trabajadores Cedidos
Las ETT son las empleadoras formales de los trabajadores cedidos: son ellas quienes contratan al trabajador, pagan su salario y practican la retención del IRPF, con independencia de que el trabajador desarrolle su actividad en las instalaciones de la empresa usuaria. La correcta determinación del tipo de retención del IRPF para cada trabajador cedido (en función de sus circunstancias personales y familiares) y la presentación puntual de los modelos 111 trimestrales son obligaciones críticas para la ETT.
Subcontratación de Servicios: El Foco de la AEAT en 2026
La subcontratación de servicios —especialmente de servicios de limpieza, seguridad, logística, instalaciones y mantenimiento— es un sector bajo intenso control de la AEAT en 2026 por varias razones:
- Empresas subcontratistas fantasma: La AEAT investiga la existencia de empresas subcontratistas que no tienen trabajadores reales ni medios propios, que emiten facturas falsas a las empresas contratantes para que estas deduzcan gastos ficticios en el IS y el IVA.
- Fraude en cotizaciones sociales: El uso de subcontratistas que no cotizan correctamente a la Seguridad Social (trabajadores en alta con salario mínimo pero remuneración real superior) es detectado por la TGSS y derivado a la AEAT.
- Responsabilidad solidaria de la empresa contratante: El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas laborales y de Seguridad Social del contratista durante el período de vigencia del contrato. La AEAT puede derivar la responsabilidad fiscal.
Planificación Fiscal para ETT y Empresas de Outsourcing
Las estrategias de optimización fiscal para las ETT y empresas de outsourcing incluyen:
- Estructura holding para grupos de ETT: Las ETT con varias filiales (por especialidad o zona geográfica) pueden beneficiarse de la holding para acumular dividendos con exención del 95%.
- Amortización acelerada de activos tecnológicos: El software de gestión de nóminas, los sistemas de matching de candidatos y las plataformas digitales de gestión de contratos son activos amortizables que reducen la base imponible del IS.
- Deducciones por I+D+i: Las ETT que desarrollen plataformas tecnológicas propias de matching candidato-empresa o sistemas de gestión de contratos innovadores pueden aplicar deducciones del 25–42% por I+D+i.
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