IS para Parques Fotovoltaicos: Tributación, Amortización e Incentivos
Los parques fotovoltaicos son instalaciones intensivas en capital con flujos de ingresos estables durante 25–30 años. Su tributación en el IS presenta características propias de las empresas de infraestructura: amortización de la instalación durante su vida útil, gastos de operación y mantenimiento bajos respecto a los ingresos y, en los primeros años, bases imponibles reducidas o negativas por el efecto de la amortización.
Amortización de la Instalación Fotovoltaica
Los paneles fotovoltaicos, inversores y estructuras de montaje se amortizan fiscalmente conforme a las tablas del IS. El coeficiente máximo para instalaciones de energía solar es del 10% anual, con una vida útil fiscal de 10 años. Las instalaciones de conexión a la red y la obra civil se amortizan al 5% anual. Para las empresas ERD, la amortización acelerada al doble (20% para los paneles) permite recuperar fiscalmente la inversión en 5 años.
Deducción por Inversión en Energías Renovables
El artículo 35 bis LIS (si está vigente en el ejercicio correspondiente) puede establecer una deducción específica para inversiones en instalaciones de energías renovables. Adicionalmente, la deducción por inversión en activos medioambientales del artículo 39 LIS puede aplicar a las instalaciones de autoconsumo de empresas que reduzcan su huella de carbono.
Gastos Deducibles del Parque Fotovoltaico
- Amortización de los paneles, inversores y estructura.
- Contrato de operación y mantenimiento (O&M) con empresa especializada.
- Seguro de daños de la instalación y seguro de pérdida de ingresos.
- Arrendamiento o canon del suelo donde se ubica el parque.
- Intereses del préstamo de project finance (dentro de los límites del art. 16 LIS).
- Gastos de gestión administrativa y contable de la SPV.
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