Sociedad Profesional: Cuándo Constituirla y Riesgo de Sociedad Interpuesta
La sociedad profesional —la SL a través de la cual el abogado, el consultor o el asesor canaliza sus honorarios— es una de las estructuras fiscales más eficientes para los profesionales liberales con ingresos elevados, pero también una de las más vigiladas por la AEAT, que cuestiona sistemáticamente las sociedades que considera «interpuestas» sin sustancia económica real.
Cuándo Conviene Constituir la Sociedad Profesional
La sociedad profesional es rentable cuando los ingresos netos de la actividad superan los 80.000–100.000 euros anuales y el profesional puede retribuirse un salario razonable de mercado por sus funciones (que tribute en el IRPF de la base general) reteniendo el resto en la sociedad al tipo del IS (25%), en lugar de tributar todo el excedente al tipo marginal máximo del IRPF (47%).
La Sociedad con Sustancia Económica Real
Para que la sociedad profesional sea fiscalmente eficaz y sostenible ante una inspección de la AEAT, debe tener sustancia económica real:
- Contrato de prestación de servicios firmado entre la sociedad y los clientes (no entre el profesional persona física y los clientes).
- Medios propios de la sociedad: local u oficina, equipamiento informático, bases de datos profesionales.
- Retribución del administrador (el profesional) a precio de mercado por sus servicios a la sociedad.
- Personal propio de la sociedad si el volumen de trabajo lo justifica.
El Riesgo de Sociedad Interpuesta
Si la AEAT considera que la sociedad es una mera pantalla —el cliente sigue relacionándose con el profesional persona física, la sociedad no tiene medios propios ni actividad real, y se usa únicamente para reducir el IRPF—, puede levantar el velo de la sociedad y atribuir todos los ingresos directamente al profesional en el IRPF, más sanciones por infracción grave.
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