Inversión del Sujeto Pasivo en Construcción: IVA en Obras entre Empresas
La inversión del sujeto pasivo en el IVA de las ejecuciones de obra entre empresas del sector de la construcción es una de las normas fiscales más relevantes y, al mismo tiempo, más frecuentemente mal aplicadas en el sector. El artículo 84.Uno.2º.f) LIVA establece que en las ejecuciones de obra inmobiliaria realizadas por subcontratistas a contratistas o a otros subcontratistas, es el destinatario del servicio (el contratista) quien debe auto-repercutirse el IVA, y no el subcontratista.
Cuándo Aplica la Inversión del Sujeto Pasivo
La inversión del sujeto pasivo en construcción aplica cuando se cumplen simultáneamente tres condiciones:
- La operación es una ejecución de obra con o sin aportación de materiales, incluyendo la cesión de personal para su realización.
- El destinatario del servicio (el que encarga la obra) es un empresario o profesional.
- El destinatario tiene la condición de contratista o subcontratista de la obra (es decir, él mismo está ejecutando una obra para un tercero).
Consecuencias de la Inversión del Sujeto Pasivo
Cuando aplica la inversión del sujeto pasivo:
- El subcontratista emite la factura al contratista sin IVA.
- El contratista se auto-repercute el IVA al tipo que corresponda (10% para obras en vivienda, 21% para el resto) en su modelo 303, y simultáneamente lo deduce como IVA soportado. El resultado neto es cero, pero la declaración es obligatoria.
Error Frecuente: El Promotor Recibe Factura con IVA del Subcontratista
Un error habitual es que el subcontratista facture con IVA directamente al promotor (que no es contratista sino el dueño de la obra). En este caso NO aplica la inversión del sujeto pasivo entre subcontratista y promotor: el subcontratista debe facturar con IVA al promotor cuando este es el destinatario directo.
Asesoramiento con LRB Tax & Legal
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