Verifactu en el Comercio Minorista: Obligaciones y Adaptación del TPV

Verifactu en el Comercio Minorista: Obligaciones y Adaptación del TPV

El Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) cambia radicalmente el panorama de control fiscal en el comercio minorista. La obligación de utilizar sistemas de facturación que garanticen la inalterabilidad de los registros de ventas, y la posibilidad de enviarlos en tiempo real a la AEAT, hace que el comercio minorista sea uno de los sectores más afectados por esta normativa, precisamente porque históricamente ha sido el sector con mayor capacidad de ocultar ventas en efectivo a través de cajas registradoras que permitían el borrado o la modificación de los registros.

¿Qué es Verifactu y Cuándo Entra en Vigor?

Verifactu es el sistema de verificación de facturas regulado por el Real Decreto 1007/2023 y por la Orden HAC/1177/2024 que desarrolla sus especificaciones técnicas. Obliga a todos los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación (incluyendo los TPV de los comercios minoristas) a que esos sistemas generen registros de facturación con un código de verificación único (hash encadenado) que impide su alteración posterior sin dejar rastro.

La entrada en vigor para empresas obligadas a presentar el SII (grandes empresas y grupos) fue en 2024. Para el resto de empresarios y profesionales —incluida la mayoría de los comercios minoristas— el plazo de adaptación es 2025-2026. La Orden Ministerial que establece los plazos definitivos debe verificarse con la normativa más reciente, ya que puede haber habido aplazamientos.

Obligaciones del Comercio Minorista bajo Verifactu

El comercio minorista está obligado a utilizar un TPV (Terminal Punto de Venta) o sistema informático de facturación homologado Verifactu. Las principales obligaciones son: generar un registro de facturación para cada operación, incluyendo las ventas con ticket simplificado; encadenar los registros con una huella digital (hash) que impide su modificación; conservar los registros de forma segura e inalterada; y, si el comerciante opta por la modalidad «Verifactu» (en lugar de la modalidad «no Verifactu»), enviar los registros en tiempo real a la AEAT a través de la API de la Sede Electrónica.

Impacto en los TPV de los Comercios Minoristas

La mayoría de los TPV comerciales más utilizados en el comercio minorista español (Revo, ICG, Hosteltáctil, Pasante, Glop, entre otros) ya tienen o están desarrollando módulos de adaptación a Verifactu. El comerciante minorista debe verificar con su proveedor de TPV si la versión actual de su sistema está homologada Verifactu y, en caso contrario, actualizarla o cambiar de proveedor. El coste de actualización varía según el proveedor y el número de puestos de venta.

Sanciones por Incumplimiento de Verifactu

El incumplimiento de las obligaciones Verifactu es una infracción tributaria tipificada en la Ley General Tributaria. Las sanciones incluyen multas por cada operación no registrada correctamente y, en los casos más graves, la posibilidad de que la AEAT considere que el comerciante ha ocultado ingresos y le practique una liquidación por estimación indirecta. La estimación indirecta en el comercio minorista puede suponer la regularización de varios ejercicios con los consiguientes intereses de demora y posibles sanciones adicionales.

Verifactu y Efectivo: El Fin de la «Caja B»

El objetivo último de Verifactu es eliminar la posibilidad de llevar una doble contabilidad de ventas en el sector del comercio minorista. Los sistemas que hasta ahora permitían «borrar» o «anular» ventas cobradas en efectivo sin dejar rastro dejan de ser viables. La AEAT podrá verificar de forma automatizada si los registros de ventas de un comercio minorista son coherentes con el flujo de efectivo declarado, con las compras a proveedores y con el inventario de existencias.

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