Introducción: la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades
La reserva de capitalización es un incentivo fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS) que permite a las empresas reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que ese incremento se mantenga durante un período mínimo de cinco años y se dote una reserva indisponible por el mismo importe. Este mecanismo, regulado en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), busca incentivar la autofinanciación empresarial y el fortalecimiento de los recursos propios de las sociedades.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado en junio de 2026 una consulta vinculante que aborda una cuestión de especial relevancia para las empresas que realizan operaciones de reducción de capital: ¿afecta una reducción de capital al incremento de fondos propios exigido para poder aplicar la reserva de capitalización? La respuesta de la DGT es matizada y de importante aplicación práctica.
La reserva de capitalización: requisitos y cálculo del incremento de fondos propios
Qué fondos propios se computan
El incremento de fondos propios que da derecho a la reserva de capitalización se calcula como la diferencia entre los fondos propios existentes al final del período impositivo y los fondos propios existentes al inicio de ese mismo período, sin computar el resultado del propio período ni las aportaciones de socios durante el ejercicio. El artículo 25 LIS establece varias exclusiones que buscan evitar que la empresa compute como «incremento» elementos que no representan un verdadero fortalecimiento de sus recursos propios.
Exclusiones previstas en la norma
Entre las partidas excluidas del cómputo se encuentran las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración, las reservas de carácter legal o estatutario, las reservas indisponibles dotadas por aplicación de lo dispuesto en el propio artículo 25 LIS, y los fondos propios correspondientes a una emisión de instrumentos financieros compuestos. Sin embargo, la norma no menciona expresamente las reducciones de capital entre los ajustes que deben realizarse al calcular el incremento de fondos propios.
La cuestión planteada: reducción de capital y su efecto sobre los fondos propios
El contribuyente planteó ante la DGT la siguiente duda: si durante el período impositivo se produce una reducción de capital —por ejemplo, para devolver aportaciones a los socios o para compensar pérdidas—, ¿debe considerarse que esa reducción minora el incremento de fondos propios a efectos de la reserva de capitalización?
La respuesta no es trivial, pues una reducción de capital implica una disminución de los fondos propios de la sociedad. Si esa disminución no se tiene en cuenta, la empresa podría computar un incremento de fondos propios superior al que realmente se ha producido y, en consecuencia, aplicar una reducción excesiva en la base imponible del IS.
La respuesta de la DGT: distinción según el destino de la reducción
Regla general: la reducción de capital no minora el incremento de fondos propios
La consulta vinculante de la DGT de junio de 2026 establece que, con carácter general, una reducción de capital no afecta al incremento de fondos propios exigido para la reserva de capitalización. La razón es que la reducción de capital puede tener múltiples finalidades —saneamiento de pérdidas, restitución de aportaciones a los socios, constitución de reservas— y no necesariamente implica una distribución efectiva de recursos a los socios que vacíe el patrimonio social.
En concreto, cuando la reducción de capital tiene por finalidad compensar pérdidas contables de ejercicios anteriores, su efecto sobre el patrimonio neto real de la sociedad es neutro: se reduce el capital pero también se eliminan pérdidas acumuladas, de modo que los fondos propios no disminuyen en términos absolutos.
Excepción: distribución de reservas encubierta
Sin embargo, la DGT introduce una excepción de la máxima importancia práctica: si la reducción de capital implica una distribución de reservas sociales —porque se devuelve al socio más que el valor nominal de las acciones y la prima de emisión—, sí debe considerarse que esa distribución minora los fondos propios a efectos del cálculo del incremento relevante para la reserva de capitalización.
En estos casos, la operación encubre materialmente una distribución de reservas (dividendos o similar), aunque formalmente se instrumente como reducción de capital. La DGT aplica el principio de prevalencia de la realidad económica sobre la forma jurídica para concluir que la reserva de capitalización no puede beneficiarse de un incremento de fondos propios que en realidad ha sido revertido a los socios mediante esta vía.
Implicaciones prácticas para empresas que realizan reducciones de capital
Análisis caso a caso
Las empresas que hayan realizado o prevean realizar operaciones de reducción de capital deben analizar cuidadosamente el destino de la reducción para determinar si esta afecta o no al incremento de fondos propios relevante para la reserva de capitalización. Los casos más claros son:
— Reducción para compensar pérdidas: no afecta al incremento de fondos propios. La empresa puede computar la diferencia entre fondos propios del inicio y del final del período sin ajuste alguno por este concepto.
— Reducción con devolución del valor nominal al socio: en principio, no implica distribución de reservas, por lo que tampoco debe reducir el incremento de fondos propios computable.
— Reducción con devolución al socio de un importe superior al nominal más la prima de emisión: implica distribución de reservas y debe reducir el incremento de fondos propios a efectos de la reserva de capitalización.
Documentación y planificación
Las empresas que apliquen la reserva de capitalización en períodos en que se hayan producido reducciones de capital deben documentar adecuadamente el acuerdo de reducción, el destino de los fondos y el cálculo del incremento de fondos propios empleado. En caso de comprobación, la Administración revisará estos datos para verificar que la reducción aplicada es correcta.
Conclusión
La consulta de la DGT de junio de 2026 ofrece un criterio claro y preciso sobre el efecto de las reducciones de capital en el cálculo del incremento de fondos propios para la reserva de capitalización en el IS. Como regla general, la reducción de capital no afecta a ese cálculo; pero cuando implica una distribución encubierta de reservas sociales, sí debe reducir el incremento computable.
En LRB Asesores contamos con especialistas en Impuesto sobre Sociedades que pueden ayudarle a optimizar la aplicación de la reserva de capitalización y a verificar que las operaciones societarias realizadas por su empresa no comprometen este importante incentivo fiscal. Póngase en contacto con nosotros para recibir asesoramiento experto.

