Delivery y Plataformas de Comida a Domicilio: IVA, Comisiones y DAC7

Delivery y Plataformas de Comida a Domicilio: IVA, Comisiones y DAC7

La proliferación de plataformas de entrega de comida a domicilio —Glovo, Uber Eats, Just Eat, Deliveroo— ha transformado el sector de la restauración en España y ha generado una nueva dimensión fiscal que los restaurantes deben gestionar correctamente: el IVA de las ventas a través de plataformas, el tratamiento de las comisiones cobradas por éstas y las nuevas obligaciones de información derivadas de la Directiva DAC7, que obliga a las plataformas a reportar los ingresos de sus restaurantes asociados directamente a la AEAT.

IVA de las Ventas a Través de Plataformas de Delivery

Las ventas de comida a domicilio a través de Glovo, Uber Eats o Just Eat tributan al 10% de IVA (servicio de restauración) o al tipo correspondiente según el tipo de producto vendido. El sujeto pasivo del IVA es el restaurante, no la plataforma. La plataforma actúa como intermediaria que facilita el pedido y el pago, pero la obligación de repercutir e ingresar el IVA corresponde al restaurante.

Es importante distinguir si la plataforma actúa como comisionista (en nombre del restaurante) o como comprador-revendedor (compra la comida al restaurante y la revende al cliente). En el modelo más habitual (comisionista), el restaurante emite la factura directamente al cliente final por el precio de la comida, y la plataforma le factura sus servicios de intermediación (comisión) con IVA al 21%.

Comisiones de las Plataformas: Deducción del IVA y Gasto

Las comisiones que las plataformas de delivery cobran a los restaurantes (habitualmente entre el 15% y el 30% del precio del pedido) tienen dos tratamientos fiscales diferenciados: el IVA al 21% soportado en esas comisiones es deducible en la declaración trimestral de IVA del restaurante; y el importe neto de la comisión es un gasto deducible en el IS o en el IRPF (estimación directa) del ejercicio en que se devenga.

La tasa de comisión de las plataformas tiene un impacto directo en la rentabilidad del canal delivery. Muchos restaurantes calculan que el canal delivery, una vez descontada la comisión de la plataforma, el coste del packaging específico para delivery y la posible merma de calidad durante el transporte, genera un margen bruto significativamente inferior al del consumo en sala. Esta diferencia de rentabilidad tiene también implicaciones fiscales: el IS o el IRPF tributan sobre el beneficio neto, y un canal menos rentable reduce la base imponible.

DAC7 y el Reporting Automático de Ingresos de Delivery

Desde 2023, las plataformas de delivery (Glovo, Uber Eats, Just Eat, Deliveroo) están obligadas por la Directiva DAC7 a reportar anualmente a la AEAT los ingresos que cada restaurante ha obtenido a través de su plataforma. La AEAT recibe automáticamente los datos de ventas de cada restaurante en cada plataforma y los cruza con las declaraciones de IVA e IS/IRPF presentadas por el restaurante.

Esto significa que ya no es posible omitir los ingresos de delivery en las declaraciones fiscales sin que la AEAT lo detecte automáticamente. Los restaurantes que no estaban declarando correctamente los ingresos de plataformas en años anteriores tienen un riesgo muy elevado de recibir requerimientos de información o liquidaciones provisionales.

Modelos de Tributación del Canal Delivery

Existen varios modelos de estructuración fiscal del canal delivery: operarlo directamente desde el restaurante principal (más sencillo pero sin separación de riesgos); crear una sociedad específica para el canal digital (permite segmentar la rentabilidad y aplicar estrategias de optimización específicas); o integrarlo en una central de cocina (dark kitchen) que produce para varios conceptos gastronómicos.

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En LRB Tax & Legal asesoramos a restaurantes en la correcta gestión fiscal del canal delivery, la deducción de las comisiones de plataformas y la preparación ante requerimientos de la AEAT derivados de los datos DAC7. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.