Pillar Two y Tipo Mínimo Global del 15%: Impacto en Grupos Multinacionales

Pillar Two y Tipo Mínimo Global del 15%: Impacto en Grupos Multinacionales

El Pilar Dos (Pillar Two) de la OCDE, conocido como Impuesto Mínimo Global, establece que los grandes grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros deben tributar en cada país donde operen a un tipo efectivo mínimo del 15%. Si el tipo efectivo en algún país es inferior al 15%, el país de la sede del grupo (o del país de la filial intermedia) puede recaudar un impuesto complementario (top-up tax) para alcanzar ese mínimo. España ha transpuesto el Pilar Dos con la Ley del Impuesto Complementario, aplicable desde 2024.

¿A Quién Afecta el Pillar Two en España?

Afecta a los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores, tanto si la sede del grupo está en España como si la entidad española es una filial de un grupo internacional que supera ese umbral.

El Impuesto Complementario Cualificado Doméstico (QDMTT)

España ha optado por introducir un Impuesto Complementario Cualificado Doméstico (QDMTT): si una entidad española del grupo tiene un tipo efectivo inferior al 15%, España recauda el impuesto complementario antes que el país de la sede del grupo. Esto protege la recaudación española frente a impuestos complementarios extranjeros.

Cálculo del Tipo Efectivo a Efectos del Pillar Two

El cálculo del tipo efectivo a efectos del Pillar Two (GloBE Effective Tax Rate) sigue reglas propias que difieren del tipo efectivo del IS convencional: se calculan los impuestos cubiertos (covered taxes) y los beneficios GloBE (con ajustes sobre el resultado contable) país por país, y se divide uno entre otro. Si el resultado es inferior al 15%, se genera una obligación de impuesto complementario.

Asesoramiento Pillar Two con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a grupos multinacionales en el análisis de impacto del Pilar Dos y en el cumplimiento del Impuesto Complementario. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.