Financiación Intragrupo: Préstamos Vinculados y Precio de Mercado
Los préstamos entre empresas de un mismo grupo —la matriz que financia a sus filiales, las filiales que se prestan entre sí, los cash pools centralizados— son operaciones vinculadas que deben realizarse a tipos de interés de mercado. Si la entidad española paga intereses por encima del tipo de mercado (encareciendo artificialmente sus costes) o los cobra por debajo (cediendo ingresos al grupo sin contraprestación), la AEAT puede ajustar los intereses al tipo de plena competencia y regularizar la base imponible del IS.
Cómo se Determina el Tipo de Interés de Mercado
El tipo de interés de plena competencia para un préstamo intragrupo es el que un banco independiente habría cobrado al prestatario por un préstamo con las mismas características (importe, plazo, moneda, garantías, calificación crediticia del prestatario). Los métodos habituales son:
- CUP interno: Si la empresa tiene préstamos con bancos independientes en condiciones similares, ese tipo es el mejor comparable.
- CUP externo: Tipos de interés publicados para empresas con la misma calificación crediticia (rating implícito del grupo) en el mercado de deuda.
- Modelos de valoración: Determinación del spread sobre el tipo libre de riesgo (Euribor) que correspondería al emisor según su probabilidad de impago implícita.
Cash Pools: El Tesorero del Grupo
Los cash pools son sistemas centralizados de gestión de tesorería donde las posiciones de liquidez de todas las entidades del grupo se consolidan en una cuenta maestra. La entidad española que participa en un cash pool tiene una posición deudora o acreedora frente a la entidad cabecera del pool (habitualmente una entidad financiera del grupo). El tipo de interés del cash pool debe ser de mercado.
Limitación de la Deducción de Intereses: Art. 16 LIS
Además del ajuste por precios de transferencia, los intereses intragrupo pueden estar limitados por el artículo 16 LIS (limitación de gastos financieros al 30% del EBITDA ajustado, con un mínimo deducible de 1 millón de euros). Este límite aplica con independencia de que los intereses sean de mercado o no.
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