Precios de Transferencia en Intangibles: Royalties, Patentes y Marcas

Precios de Transferencia en Intangibles: Royalties, Patentes y Marcas

Los intangibles —marcas, patentes, know-how, software, listas de clientes, fórmulas secretas— son los activos más difíciles de valorar en el ámbito de los precios de transferencia y, por ello, uno de los focos más intensos de la AEAT y de las autoridades fiscales internacionales. La cesión de intangibles entre empresas vinculadas a precios artificialmente bajos es una de las estrategias de planificación fiscal agresiva que las Directrices OCDE BEPS buscan combatir.

El Principio DEMPE: Quién Tiene Derecho al Rendimiento del Intangible

Las Directrices de la OCDE (acción 8 de BEPS) establecen que el rendimiento de un intangible debe atribuirse a la entidad del grupo que realiza las funciones DEMPE: Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación del intangible. No basta con ser el titular legal del intangible; si una subsidiaria es quien realmente desarrolla y mejora la tecnología, es ella quien tiene derecho económico al rendimiento generado por esa tecnología, aunque la propiedad legal esté en otra entidad del grupo.

Royalties Intragrupo: Precio de Plena Competencia

Cuando la entidad española paga royalties a una entidad vinculada del grupo por el uso de una marca o patente, el tipo de royalty (porcentaje sobre ventas) debe ser el que habría pactado una empresa independiente en condiciones comparables. Los métodos habituales de valoración de royalties son el CUP (royalties comparables en bases de datos de licencias entre independientes) y el Profit Split (distribución del beneficio entre el titular del intangible y el explotador).

Estructuras IP Holding: Patent Box y Sustancia Económica

Los grupos que concentran sus intangibles en una sociedad holding de IP (frecuentemente en Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo o España con patent box) para licenciarlos al resto del grupo deben asegurarse de que esa sociedad tiene sustancia económica real: empleados que realizan las funciones DEMPE, capacidad para tomar decisiones sobre el desarrollo y la explotación del intangible, y asunción real de los riesgos asociados. Sin esa sustancia, la AEAT puede desconocer la estructura y atribuir los rendimientos del intangible a donde se realiza la actividad económica.

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