Documentación de Precios de Transferencia: Local File, Master File y CbCR
La obligación de documentar los precios de transferencia es una de las cargas de cumplimiento más exigentes para los grupos empresariales con presencia internacional. El artículo 18.3 LIS y el Reglamento del IS establecen tres niveles de documentación que los grupos deben preparar y conservar —aunque no se presente a la AEAT salvo requerimiento— para justificar que sus operaciones vinculadas se han realizado a precios de mercado.
Documento Local (Local File): La Documentación de la Entidad Española
El Documento Local describe las operaciones vinculadas de la entidad española con el resto del grupo. Debe incluir: descripción de la entidad y su posición en el grupo, descripción detallada de cada tipo de operación vinculada (compraventa de bienes, prestación de servicios, financiación, licencias de intangibles), análisis de comparabilidad para determinar el precio de mercado, y conclusión sobre la adecuación del precio aplicado al principio de plena competencia. La obligación de elaborar el Documento Local existe cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas supera los 250.000 euros en el ejercicio.
Documento Maestro (Master File): Visión Global del Grupo
El Documento Maestro describe la estructura global del grupo: actividades principales, intangibles poseídos y utilizados, financiación intragrupo y posición fiscal consolidada. Es obligatorio para los grupos con cifra de negocios consolidada superior a 45 millones de euros. Proporciona a la AEAT el contexto global para evaluar las operaciones vinculadas de la entidad española.
Informe País por País (CbCR): Obligatorio para Grupos con más de 750 M€
El Country-by-Country Report (CbCR) es obligatorio para los grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Se presenta ante la AEAT en el modelo 231 y se intercambia automáticamente con las autoridades fiscales de todos los países donde el grupo tiene presencia. Incluye los ingresos, beneficios, impuestos pagados, empleados y activos de cada entidad del grupo en cada país.
Sanciones por Falta de Documentación
La falta de documentación de precios de transferencia genera sanciones específicas: entre 1.000 y 10.000 euros por cada tipo de operación vinculada no documentada, con un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. Si la documentación es incorrecta, puede añadirse un ajuste bilateral con sanciones del 15% del ajuste practicado.
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