IVA en Pisos Turísticos: ¿Exención o Tributación al 10%?
El IVA en los alojamientos turísticos es la cuestión fiscal más debatida y más litigiosa del sector. La distinción entre el arrendamiento exento de IVA (simple alquiler del inmueble, similar al arrendamiento de vivienda) y el servicio de alojamiento sujeto al IVA al 10% (similar al servicio hotelero) determina obligaciones muy diferentes para el propietario y tiene consecuencias directas en la competitividad del alojamiento.
Regla General: El Alquiler Turístico Está Exento de IVA
El arrendamiento de bienes inmuebles está exento de IVA conforme al artículo 20.Uno.23º LIVA. Esta exención incluye los alquileres turísticos de corta duración cuando el propietario se limita a ceder el uso del inmueble sin prestar servicios adicionales. Si el propietario solo pone el apartamento a disposición del turista sin más (sin limpieza durante la estancia, sin atención personal, sin desayuno), el arrendamiento está exento de IVA.
Excepción: Servicios Propios del Sector Hotelero = IVA al 10%
El artículo 20.Uno.23º LIVA excluye de la exención «los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos». En estos casos, el arrendamiento tributa al tipo reducido del 10%.
Los Servicios que Convierten el Arrendamiento en Hotelero
Los servicios que la DGT ha identificado como «propios del sector hotelero» y que, por tanto, obligan a repercutir el IVA al 10% son:
- Servicio de limpieza del apartamento durante la estancia del huésped (distinto a la limpieza entre estancias, que no tiene esta consecuencia).
- Servicio de cambio de ropa de cama y toallas durante la estancia.
- Servicio de desayuno o cualquier servicio de comida.
- Servicio de atención y recepción presencial de los huéspedes durante su estancia (asimilable a la recepción hotelera).
La Gestora Turística y el IVA
Cuando el propietario cede la gestión del piso a una empresa gestora turística que sí presta los servicios hoteleros, la empresa gestora debe repercutir IVA al 10% sobre los servicios prestados a los huéspedes. El propietario recibe de la gestora su parte de los ingresos (netos de comisión) que son capital inmobiliario en el IRPF, exentos de IVA en la relación propietario-gestora (cesión del inmueble). Pero la gestora, al prestar servicios hoteleros a los turistas, sí repercute el 10% de IVA.
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