Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Modelo 720
Más allá del IRPF y del IS, los tenedores de criptomonedas con un patrimonio significativo deben considerar sus obligaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, aunque ya ha quedado derogado en su formato original, la evolución del Modelo 720 hacia el nuevo Modelo 721 para activos en el exterior. Ambas obligaciones afectan a los grandes inversores en criptomonedas y han generado una notable litigiosidad con la AEAT.
Impuesto sobre el Patrimonio y Criptomonedas
Las criptomonedas forman parte del patrimonio neto del contribuyente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Deben valorarse por su valor de mercado a 31 de diciembre de cada ejercicio. Los contribuyentes con un patrimonio neto superior al mínimo exento (600.000 euros en la mayoría de las comunidades autónomas) deben incluir el valor de sus criptomonedas en la base imponible del IP.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) —creado en 2022 y prorrogado— también grava el patrimonio neto superior a 3 millones de euros, incluyendo las criptomonedas.
Modelo 721: Criptomonedas en el Extranjero
Desde el ejercicio 2023, el contribuyente residente en España que tenga criptomonedas custodiadas en exchanges o wallets custodiales establecidos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre debe presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Este modelo sustituyó a la casilla de criptomonedas en el antiguo Modelo 720 (que fue parcialmente declarado contrario al Derecho Europeo por el TJUE).
Consecuencias de No Presentar el Modelo 721
Las sanciones por incumplimiento del Modelo 721 son muy elevadas: 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros. Además, si la AEAT detecta criptomonedas en el exterior no declaradas en el 721, puede presumir que esos activos son ganancias patrimoniales no justificadas sujetas a los tipos de la base general del IRPF (hasta el 47%), con sanciones adicionales.
Cumplimiento Patrimonial con LRB Tax & Legal
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