Cargadores en Empresas: Retribución en Especie y Fiscalidad de la Flota Eléctrica

Cargadores en Empresas: Retribución en Especie y Fiscalidad de la Flota Eléctrica

La instalación de puntos de recarga en las instalaciones de una empresa —para uso de los vehículos de empresa o para que los empleados recarguen sus vehículos privados durante la jornada laboral— genera varias cuestiones fiscales relevantes: la deducibilidad de la inversión en el IS, el tratamiento como retribución en especie para los empleados cuando recargan sus vehículos privados, y las implicaciones del IVA cuando la empresa «vende» electricidad a sus empleados.

Inversión en Cargadores de Empresa: Deducción en el IS

Los puntos de recarga instalados en las instalaciones de la empresa para uso de la flota de vehículos eléctricos son activos fijos deducibles mediante amortización. Si la empresa califica como ERD, puede amortizarlos al doble del coeficiente máximo. La inversión puede beneficiarse de subvenciones MOVES (con los efectos fiscales descritos en otro artículo).

Recarga del Vehículo de Empresa: Sin Retribución en Especie

La electricidad que la empresa suministra a sus empleados para cargar el vehículo de empresa (que es propiedad de la empresa o está cedido en renting) no es una retribución en especie para el empleado: es un gasto de la empresa relacionado con la flota de vehículos, igual que el combustible de un vehículo de combustión. Deducible en el IS al 100% si el vehículo está íntegramente afecto a la actividad; al 50% si no puede acreditarse la afectación exclusiva.

Recarga del Vehículo Privado del Empleado: Retribución en Especie

Cuando la empresa permite a sus empleados recargar sus vehículos privados en los cargadores de la empresa, la electricidad suministrada es una retribución en especie. Su valor se determina por el coste de la electricidad para la empresa. Esta retribución en especie debe integrarse en la nómina del empleado y tributar en el IRPF. La empresa debe calcular su valor, incluirlo en el modelo 111 de retenciones y en el certificado de retenciones anual del empleado.

IVA de la Recarga del Vehículo del Empleado

Cuando la empresa cobra al empleado por la electricidad que consume en la recarga de su vehículo privado (aunque sea a coste), se produce una operación entre partes vinculadas (empresa y empleado) que debe facturarse con IVA al tipo que corresponda (10% si se factura por kWh, 21% si se factura como servicio). La empresa debe emitir factura al empleado por la electricidad suministrada.

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