Régimen de No Residentes con Inmuebles en Baleares: IRNR, Modelo 210 y Obligaciones Fiscales
Miles de propietarios de inmuebles en Mallorca, Ibiza, Menorca y Formentera son personas físicas o jurídicas no residentes en España que desconocen o gestionan incorrectamente sus obligaciones tributarias en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Las consecuencias de este incumplimiento pueden ser muy costosas: liquidaciones con cuotas elevadas, intereses de demora y sanciones, así como la posible responsabilidad del representante fiscal designado en España.
En LRB Tax & Legal, con delegación en Palma de Mallorca, asesoramos a propietarios no residentes en Baleares en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en España y en la optimización de su carga tributaria.
¿Quién es no residente a efectos fiscales en España?
Una persona física es no residente fiscal en España cuando no permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural y no tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Las personas jurídicas son no residentes cuando no están constituidas conforme a las leyes españolas, no tienen su domicilio social en España y no tienen su sede de dirección efectiva en territorio español.
Obligaciones fiscales del no residente con inmueble en Baleares
El propietario no residente de un inmueble en Baleares tiene las siguientes obligaciones tributarias:
- Imputación de renta inmobiliaria (Modelo 210): si el inmueble no se arrienda, el no residente debe declarar anualmente una renta imputada equivalente al 1,1% o 2% del valor catastral del inmueble (según si el catastro fue revisado en los últimos 10 años o no). El tipo de gravamen es del 24% con carácter general, o del 19% para residentes en la UE/EEE.
- Rendimientos del arrendamiento (Modelo 210): si el inmueble se arrienda, el no residente debe declarar los rendimientos obtenidos. Los residentes en la UE/EEE pueden deducir los gastos relacionados con la obtención de los ingresos (intereses, amortización, reparaciones, seguros, gestión); los no residentes fuera de la UE/EEE tributan sobre la renta bruta sin deducción de gastos.
- Plusvalía por venta del inmueble: cuando el no residente vende su inmueble en Baleares, la ganancia patrimonial tributa al 19% en el IRNR. El comprador tiene la obligación de retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda (Modelo 211) como pago a cuenta del IRNR del vendedor.
Representante fiscal en España: obligación y responsabilidad
Los no residentes con inmuebles en España están obligados a designar un representante fiscal ante la AEAT (art. 10 LIRNR). Este representante, que debe ser residente en España, actúa como interlocutor con la Administración Tributaria y puede incurrir en responsabilidad solidaria por las deudas tributarias del no residente si no cumple correctamente con sus obligaciones de representación.
Planificación fiscal para no residentes con inversiones en Baleares
Las principales oportunidades de planificación fiscal para el propietario no residente de inmuebles en Baleares incluyen:
- Elección de la estructura de tenencia más eficiente (titularidad personal vs. sociedad española o extranjera) en función de la residencia fiscal del propietario y del uso previsto del inmueble.
- Aprovechamiento del convenio de doble imposición entre España y el país de residencia del propietario para reducir la tributación en el IRNR.
- Planificación de la transmisión del inmueble para minimizar la plusvalía gravable en el IRNR.
¿Es usted propietario no residente de un inmueble en Baleares? Regularice su situación fiscal.
LRB Tax & Legal: asesores de no residentes con inmuebles en Mallorca
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