Reducción del 95% por empresa familiar en el ISD: el requisito de empleado puede cumplirse a nivel de grupo (STS 874/2026)
El Tribunal Supremo ha resuelto el 20 de febrero de 2026 una cuestión de gran relevancia práctica para los grupos familiares que articulan parte de su patrimonio a través de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles: si el requisito de tener una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, exigido para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, puede satisfacerse mediante personal contratado por otra entidad del mismo grupo societario. La respuesta del Alto Tribunal, favorable a una interpretación funcional del grupo, tiene consecuencias directas sobre la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en las transmisiones de empresa familiar.
El caso: donación de participaciones de un grupo familiar con una filial arrendadora
Los hechos parten de la donación, en diciembre de 2014, de participaciones de la sociedad ABM Corporación Empresarial SL a favor de uno de los hijos de los donantes. El contribuyente aplicó la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del ISD, al entender que la totalidad de los activos de ABM estaban afectos a una actividad económica y, por tanto, exentos conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
La Administración tributaria de la Región de Murcia detectó que ABM era titular, a través de la cadena societaria del grupo, de una participación en Microbell SL, sociedad dedicada al arrendamiento de fincas rústicas. Microbell no tenía personal contratado con contrato laboral a jornada completa, requisito que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF exige para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica. La gestión de Microbell se realizaba, en la práctica, con medios humanos de otras sociedades del grupo. Sobre esta base, la Administración consideró que la participación en Microbell no estaba afecta a una actividad económica, y aplicó una regla de proporcionalidad que redujo el importe de la reducción del 95% al 74,67% de la base imponible.
Tanto el TEAR de Murcia como el TSJ de Murcia confirmaron este criterio, entendiendo que la remisión del artículo 4.Ocho.Dos LIP al IRPF obligaba a verificar el requisito del empleado de forma aislada en la propia sociedad arrendadora, sin que la pertenencia a un grupo permitiera suplir dicho requisito con medios de otras entidades.
La cuestión casacional y la doctrina ya fijada en el caso Microbell
El auto de admisión planteó precisar si, a efectos de la reducción del artículo 20.6 LISD, es admisible que el requisito de persona empleada exigido para que el arrendamiento de inmuebles constituya actividad económica se entienda cumplido cuando dicha tarea la realiza personal de otra entidad del mismo grupo societario, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
El Tribunal Supremo resuelve aplicando la doctrina que había fijado pocos días antes, el 17 de febrero de 2026, en un recurso referido precisamente a la misma estructura societaria del grupo ABM, en relación con otro donatario (caso Microbell). Conforme a esa doctrina, no basta con que la sociedad arrendadora pertenezca formalmente a un grupo de empresas: lo decisivo es si su actividad de arrendamiento se integra funcional y económicamente en una actividad económica más amplia del conjunto del grupo, de modo que los medios personales centralizados en otras sociedades sirvan efectivamente a esa actividad conjunta, y no que la arrendadora se limite a aprovechar pasivamente medios ajenos.
En el caso de Microbell, el Tribunal constató que el arrendamiento de fincas rústicas se complementaba con prestaciones de otras sociedades del grupo (suministro de agua de riego, semillas, personal técnico de campo), de modo que la actividad de la arrendadora trascendía el mero arrendamiento pasivo de inmuebles y se integraba en una actividad económica compleja del grupo. Bajo esa perspectiva, el requisito del empleado a jornada completa del artículo 27.2 LIRPF se entiende cumplido aunque el contrato laboral conste formalmente en otra sociedad del grupo.
El criterio teleológico: protección de la empresa familiar
El Tribunal Supremo refuerza esta interpretación acudiendo a la finalidad de las normas de protección de la empresa familiar, citando la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 1994 (94/1069/CE) y la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de septiembre de 2015, ambas orientadas a evitar que el diseño organizativo de los grupos familiares —empleado para asegurar su continuidad y eficiencia— sea fiscalmente penalizado cuando existe una actividad económica real detrás de la estructura.
El Tribunal precisa, no obstante, los límites de esta doctrina: el criterio solo opera cuando se acredita una integración funcional efectiva entre la actividad de arrendamiento y la actividad económica del resto del grupo. Si la sociedad arrendadora se limita a pertenecer formalmente al grupo, sin que su actividad esté articulada e integrada con la de las demás empresas, el requisito de persona empleada deberá acreditarse de forma aislada en la propia sociedad arrendadora, conforme a la interpretación tradicional del artículo 27.2 LIRPF.
Fallo: estimación del recurso y restitución de la reducción íntegra
Aplicando esta doctrina al caso, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ de Murcia, y anula la resolución del TEAR de Murcia junto con la liquidación de la que trae causa. Se restaura así la aplicación íntegra de la reducción del 95% sobre la totalidad del valor de las participaciones donadas, sin aplicar la regla de proporcionalidad del último párrafo del artículo 4.Ocho.Dos LIP. No se imponen las costas de la casación ni de la instancia, dadas las serias dudas de derecho que planteaba la cuestión.
Implicaciones prácticas para grupos familiares
Esta doctrina abre una vía relevante para grupos familiares que organizan la gestión de sus sociedades patrimoniales o arrendadoras de forma centralizada en una o varias entidades del grupo, una práctica habitual por razones de eficiencia administrativa. Sin embargo, conviene ser prudentes: el Tribunal exige acreditar una integración funcional real, no una mera pertenencia formal al grupo. En la práctica, esto implica documentar adecuadamente cómo la actividad de arrendamiento se inserta en la actividad económica conjunta del grupo, conservar los contratos de arrendamiento que evidencien prestaciones complementarias entre sociedades del grupo, e identificar al personal del grupo que efectivamente participa en la gestión de los inmuebles arrendados, aunque su contrato laboral conste en otra entidad.
De cara a futuras donaciones, herencias o reestructuraciones de empresa familiar, esta sentencia debería tenerse en cuenta tanto en la planificación de la estructura societaria como en la defensa frente a comprobaciones de la Administración autonómica, que en muchos casos sigue aplicando un criterio formalista basado en exigir el requisito del empleado de forma aislada en cada sociedad arrendadora.
En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas familiares en la planificación fiscal de la sucesión, la aplicación de la reducción del 95% del ISD y la defensa ante comprobaciones e inspecciones relacionadas con el régimen de empresa familiar. Si su grupo articula la gestión de sociedades patrimoniales o arrendadoras de forma centralizada, puede contactarnos en Contacto@LRB.es para valorar el impacto de este criterio en su estructura.
Conclusión
El Tribunal Supremo confirma que el requisito de persona empleada a jornada completa del artículo 27.2 LIRPF, exigido para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica a efectos de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción del 95% del ISD, puede entenderse cumplido cuando los medios personales están centralizados en otra sociedad del mismo grupo, siempre que la actividad de la arrendadora se integre funcional y económicamente en la actividad conjunta del grupo. Se trata de una interpretación finalista que prioriza la realidad económica sobre el formalismo, en línea con la protección de la continuidad de la empresa familiar.
Si necesita asesoramiento sobre la aplicación de la reducción por empresa familiar, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o cualquier otra cuestión relacionada con la fiscalidad de grupos familiares, el equipo de LRB Tax & Legal está a su disposición en Contacto@LRB.es.
Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia núm. 196/2026 de 20 de febrero de 2026, recurso de casación 1143/2024 (ROJ STS 874/2026, ECLI:ES:TS:2026:874).

