IS: Regularización de Existencias por Inspección y Derecho a Rectificar la Autoliquidación del Ejercicio Siguiente

El problema de la regularización de existencias en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando la Inspección Tributaria detecta en una comprobación que el contribuyente ha valorado incorrectamente sus existencias finales al cierre de un ejercicio, incrementando su valor real, se produce un efecto encadenado que afecta a todos los ejercicios posteriores: las existencias finales de un ejercicio son las existencias iniciales del siguiente, y así sucesivamente. Si las existencias finales del ejercicio inspeccionado son mayores de lo que el contribuyente declaró, las existencias iniciales del ejercicio siguiente también son mayores, lo que reduce el coste de ventas de ese ejercicio y, por tanto, aumenta su resultado contable y su base imponible.

El criterio consolidado por el TEAC en junio de 2026 resuelve una cuestión fundamental: cuando la Inspección regulariza las existencias finales de un ejercicio incrementando su valor, ¿tiene el contribuyente derecho a rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio siguiente para reflejar el mayor valor de las existencias iniciales? La respuesta es sí, y este derecho no puede negarse aunque el ejercicio siguiente no hubiera sido objeto de comprobación.

La lógica contable del efecto espejo en las existencias

Para entender por qué este derecho existe y por qué es importante, es preciso comprender el funcionamiento contable de las existencias. El resultado de explotación de cualquier empresa que vende bienes se calcula, entre otros elementos, como la diferencia entre las ventas realizadas y el coste de las mercancías vendidas. Este coste se determina aplicando la fórmula: existencias iniciales + compras del período – existencias finales.

Si la Inspección determina que las existencias finales del ejercicio X eran superiores a las declaradas, el contribuyente declaró un coste de ventas en el ejercicio X superior al real, y por tanto un resultado inferior al real. Hasta aquí llega normalmente la regularización inspectora del ejercicio X. Pero en el ejercicio X+1, las existencias iniciales deberían ser las mismas que las finales del ejercicio X. Si el contribuyente no modifica su autoliquidación del ejercicio X+1 para reflejar el mayor valor de las existencias iniciales, estará declarando un coste de ventas inferior al real y un resultado superior al real. En definitiva, el fisco habría cobrado de más.

La posición de la Administración y su rechazo por el TEAC

La Administración Tributaria ha sostenido en muchos casos que el contribuyente no puede rectificar la autoliquidación del ejercicio X+1 para reflejar el efecto de la regularización de existencias del ejercicio X, especialmente cuando el ejercicio X+1 no fue inspeccionado o cuando el plazo para rectificar la autoliquidación del X+1 ya había transcurrido en el momento en que se notificó la regularización del X.

Esta posición es rechazada por el TEAC, que considera que negarla llevaría a gravar rentas que el contribuyente no ha obtenido realmente, vulnerando los principios de capacidad económica y de correlación de ingresos y gastos que informan el Impuesto sobre Sociedades.

El criterio del TEAC: derecho a la rectificación con independencia de la prescripción

El TEAC establece con claridad que cuando la Inspección incrementa el valor de las existencias finales en un ejercicio (ejercicio X), el contribuyente tiene derecho a presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio siguiente (ejercicio X+1) para reflejar el mayor valor de las existencias iniciales de ese ejercicio.

Este derecho existe incluso cuando el ejercicio X+1 no fue objeto de comprobación y aunque el plazo general de rectificación de autoliquidaciones hubiera transcurrido, porque el derecho nace precisamente como consecuencia de la actuación de la Inspección en el ejercicio X. No es razonable que sea la propia actuación de la Administración la que genere un perjuicio para el contribuyente en el ejercicio siguiente.

¿Cuándo puede ejercerse este derecho?

El derecho a rectificar la autoliquidación del ejercicio X+1 puede ejercerse desde el momento en que la liquidación del ejercicio X adquiere firmeza (es decir, cuando ya no cabe recurso contra ella o cuando los recursos interpuestos han sido definitivamente resueltos). El plazo para presentar la solicitud de rectificación del ejercicio X+1 se computa desde ese momento, no desde la presentación de la autoliquidación del ejercicio X+1.

Implicaciones prácticas para contribuyentes afectados por inspecciones

1. Monitorizar las inspecciones y sus efectos en ejercicios posteriores

Cuando una empresa es objeto de una inspección que regulariza el valor de sus existencias, debe analizar inmediatamente el impacto que esa regularización tiene en los ejercicios siguientes. En muchos casos, la regularización de existencias en el ejercicio inspeccionado genera un derecho a rectificar las autoliquidaciones de uno o varios ejercicios posteriores, con la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

2. No esperar a que la inspección concluya para analizar el efecto

El análisis del efecto en ejercicios posteriores debe realizarse tan pronto como sea posible, sin esperar a que la inspección concluya y la liquidación sea firme. Esto permite tener preparada la documentación necesaria para presentar la solicitud de rectificación en el plazo adecuado una vez que la liquidación sea firme.

3. El derecho se extiende a todos los ejercicios afectados

Si la regularización del ejercicio X afecta al valor de las existencias iniciales del ejercicio X+1, y la regularización del X+1 (consecuencia de la del X) afecta a su vez al ejercicio X+2, el efecto en cadena debe seguirse hasta el ejercicio en que las existencias se agoten o se regularicen definitivamente. En teoría, el derecho a rectificar se extiende a todos los ejercicios afectados, aunque en la práctica la cuantía del efecto tiende a reducirse con el paso del tiempo.

4. Interacción con la prescripción

El criterio del TEAC abre la puerta a rectificar autoliquidaciones de ejercicios que, medidos desde su presentación, ya habrían prescrito. El argumento es que el plazo de prescripción del derecho a rectificar empieza a correr desde que la regularización de la Inspección en el ejercicio anterior es firme, no desde la presentación de la autoliquidación del ejercicio posterior.

El principio subyacente: la regularización debe ser completa y simétrica

El criterio del TEAC se apoya en un principio más amplio que ha ido ganando terreno en la jurisprudencia tributaria española: cuando la Administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente, esa regularización debe ser completa y simétrica. No puede limitarse a los aspectos que incrementan la deuda tributaria, ignorando los que la reducen.

Este principio de regularización completa tiene aplicación en múltiples ámbitos del derecho tributario, más allá de las existencias: en la regularización de ingresos no declarados (donde deben reconocerse también los gastos asociados), en la regularización de operaciones vinculadas (donde el ajuste primario genera un ajuste correlativo en la otra parte), y en general en cualquier supuesto en que la actuación administrativa en un ejercicio tiene efectos en otros.

Conclusión: una oportunidad para recuperar impuestos pagados de más

El criterio del TEAC de junio de 2026 abre una importante vía de recuperación para empresas que han sido objeto de regularizaciones de existencias por parte de la Inspección. Si has recibido o esperas recibir una liquidación inspectora que incrementa el valor de tus existencias finales, es fundamental que analices con tu asesor fiscal el impacto en los ejercicios posteriores y que actúes en plazo para presentar las correspondientes solicitudes de rectificación.

En LRB contamos con experiencia en procedimientos de inspección tributaria y en la gestión de los efectos secundarios de las regularizaciones fiscales. Contacta con nosotros para analizar tu situación y maximizar la recuperación de ingresos indebidamente ingresados.