Zona Especial Canaria (ZEC): Guía de Requisitos, Plazos y Ventajas Fiscales en 2026
La Zona Especial Canaria (ZEC) es uno de los instrumentos fiscales más competitivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), diseñado para atraer inversión y nueva actividad económica al archipiélago mediante un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, acceder al régimen exige cumplir requisitos de inversión, empleo y sustancia económica que deben planificarse con detalle antes de solicitar la autorización, especialmente cuando el grupo empresarial ya cuenta con actividad previa en las islas.
¿Qué es la Zona Especial Canaria y qué objetivo persigue?
La ZEC es un régimen especial de baja tributación integrado en el REF de Canarias, cuya finalidad es promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva. Solo pueden acogerse a ella entidades de nueva creación, incluidas sucursales, que se inscriban en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Plazos vigentes: inscripción hasta 2026 y beneficios fiscales hasta 2032
Los límites temporales de la ZEC ya no dependen de una fecha fija en la normativa interna, sino de su vinculación con la normativa comunitaria de ayudas de Estado. Con el marco actualmente vigente, el plazo para solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que el disfrute de los beneficios fiscales puede alcanzar, con carácter general, hasta el 31 de diciembre de 2032. Este horizonte temporal hace especialmente urgente planificar con antelación cualquier proyecto de implantación en Canarias que quiera acogerse al régimen.
Requisitos para acceder al régimen ZEC
La autorización y posterior inscripción en el Registro ZEC exige cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Domicilio y presencia efectiva en Canarias: domicilio social y sede de dirección efectiva en el archipiélago, con presencia local real, como un administrador o representante residente.
- Inversión mínima en activos afectos: 100.000 euros en Gran Canaria y Tenerife, o 50.000 euros en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, realizada en los dos primeros años desde la inscripción y mantenida durante todo el periodo de aplicación del régimen.
- Creación de empleo: un mínimo de 5 trabajadores en Gran Canaria y Tenerife, o 3 en el resto de islas, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción, manteniendo ese promedio durante toda la vigencia del régimen.
- Objeto social ajustado a las actividades ZEC: desarrollo, en el ámbito geográfico de la ZEC, de actividades económicas incluidas en el anexo de la Ley 19/1994. Es posible realizar otras actividades mediante sucursal diferenciada y con contabilidad separada, aunque sin los beneficios de la ZEC.
- Memoria de viabilidad vinculante: presentación de una memoria que justifique la solvencia, viabilidad, competitividad internacional del proyecto y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias, cuyo contenido resulta vinculante para la entidad.
Procedimiento de autorización e inscripción
El acceso al régimen requiere autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, mediante solicitud acompañada de un plan de negocio detallado. La Administración dispone de un plazo de dos meses para resolver, con silencio administrativo negativo transcurrido dicho plazo sin respuesta. Una vez concedida la autorización, la entidad dispone de 18 meses para formalizar su inscripción efectiva en el Registro ZEC.
Ventajas fiscales de la ZEC
Los principales incentivos fiscales del régimen ZEC son los siguientes:
- Impuesto sobre Sociedades: tipo reducido del 4% sobre la parte de la base imponible derivada de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito ZEC, con un límite máximo de base imponible que varía en función del empleo generado (por ejemplo, 1,8 millones de euros con el empleo mínimo exigido, ampliable según la plantilla).
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes: exención de determinados dividendos, intereses y ganancias patrimoniales satisfechos por entidades ZEC a no residentes, incluso fuera de la Unión Europea, con ciertas limitaciones.
- ITP y AJD: exención en operaciones societarias y adquisiciones vinculadas a la actividad desarrollada en la ZEC.
- IGIC: exención en operaciones entre entidades ZEC y en determinadas importaciones, con derecho a deducción de las cuotas soportadas.
- Compatibilidad con otros incentivos del REF, si bien sujeta a los límites de ayudas de Estado aplicables.
Inconvenientes y obligaciones a tener en cuenta
El régimen ZEC no está exento de complejidad. Entre sus principales implicaciones destacan la necesidad de llevar contabilidad separada o analítica para diferenciar las operaciones que generan base imponible ZEC de las que tributan al tipo general, la dificultad en determinar qué parte de la base imponible puede beneficiarse del tipo reducido conforme a criterios de localización efectiva de la actividad, la posible existencia de obligaciones formales adicionales según el sector, y el seguimiento continuado por parte del Consorcio ZEC del cumplimiento de los compromisos de inversión, empleo y actividad, con riesgo de pérdida del régimen y regularización en caso de incumplimiento.
Atención si su grupo ya opera en Canarias: el riesgo de la preexistencia
Uno de los aspectos más delicados en la práctica surge cuando el grupo empresarial ya dispone de una sociedad con actividad en Canarias antes de solicitar la inscripción de la nueva entidad ZEC. Esta circunstancia no excluye por sí sola el acceso al régimen, pero sitúa el proyecto ante un análisis reforzado por parte del Consejo Rector, que examina si existe continuidad material respecto de la actividad ya desarrollada. El Consorcio de la Zona Especial Canaria ha fijado criterios específicos sobre esta cuestión mediante la Circular 1/2024, que analizamos en detalle en nuestro artículo Preexistencia de actividad en la ZEC: la Circular 1/2024 y el riesgo de denegación de la inscripción.
LRB Tax & Legal: asesoramiento especializado en la implantación en la ZEC
En LRB Tax & Legal acompañamos a empresas y grupos empresariales en todo el proceso de acceso al régimen de la Zona Especial Canaria: desde el diseño de la estructura societaria y la elaboración de la memoria de viabilidad, hasta la solicitud de autorización ante el Consejo Rector y la posterior inscripción en el Registro Oficial. Prestamos especial atención a los supuestos de preexistencia de actividad, en los que una planificación deficiente puede derivar en la denegación de la inscripción. Contáctenos en Contacto@LRB.es para analizar la viabilidad de su proyecto de inversión en Canarias.
Conclusión
La ZEC constituye un régimen muy competitivo desde el punto de vista fiscal, pero su aplicación requiere un análisis previo detallado y una adecuada implementación operativa para asegurar el cumplimiento de los requisitos de inversión, empleo y sustancia económica. Con el plazo de inscripción abierto hasta el 31 de diciembre de 2026, las empresas interesadas en implantarse en Canarias deben iniciar cuanto antes la planificación de su proyecto para garantizar su viabilidad.

