Preexistencia de Actividad en la ZEC: la Circular 1/2024 y el Riesgo de Denegación de la Inscripción

Preexistencia de Actividad en la ZEC: la Circular 1/2024 y el Riesgo de Denegación de la Inscripción

El Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC) ha publicado, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2024, la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, en la que fija los criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad. Se trata de una norma de especial relevancia para cualquier grupo empresarial que, contando ya con una sociedad activa en Canarias, valore constituir una nueva entidad acogida al régimen ZEC.

Qué es la «preexistencia» en el régimen ZEC

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, exige a las entidades ZEC la creación de un número mínimo de puestos de trabajo. Cuando se ha ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo otra titularidad, la ley eleva ese mínimo a una creación neta de al menos 5 empleos en Gran Canaria y Tenerife, o 3 empleos en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma. A estos supuestos se les conoce informalmente como de preexistencia: aquellos en los que la entidad ZEC pasa a desarrollar una actividad que no es realmente nueva, sino que ya venía ejerciéndose con anterioridad por otra titularidad o, incluso, por la misma persona jurídica a través de una sucursal.

Cuándo se entiende que existe continuidad en el ejercicio de la actividad

La Circular 1/2024 concreta que existe continuidad en el ejercicio de la actividad económica, entre otros, en los siguientes supuestos: cuando en el año anterior a la solicitud de autorización previa se haya ejercido una actividad que guarde identidad con la que pretende desarrollar la entidad ZEC, por la misma persona jurídica, por personas vinculadas en los términos del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o por una persona física con participación superior al 50% en el capital o en los fondos propios de la entidad; cuando se hayan ejercido con anterioridad actividades accesorias o complementarias sobre las que pivota principalmente el objeto de la nueva entidad; cuando se transmita una rama de actividad a la entidad de nueva creación; o cuando, sin transmisión jurídica de titularidad, se produzca continuidad mediante la asunción de más de la mitad de los medios personales y de activos no corrientes que representen más del 50% del valor contable con el que se venía ejerciendo la actividad.

Para determinar la identidad de la actividad, la Circular señala que debe atenderse a circunstancias fácticas como la esencia de los bienes o servicios producidos o prestados, o la coincidencia mayoritaria de personal, activos, instalaciones, contratos o cartera de clientes, sin que la clasificación de la actividad en un epígrafe distinto de la Nomenclatura NACE excluya, por sí sola, la existencia de identidad de actividad.

El criterio clave: no basta con crear el empleo mínimo exigido

El aspecto más relevante de la Circular 1/2024 para la práctica es el siguiente: cuando la creación de la nueva entidad se limita a trasladar o transmitir, por cualquier título, una actividad ya desarrollada en Canarias, se entenderá que no contribuye al desarrollo económico y social del archipiélago y, en consecuencia, no podrá autorizarse la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC, salvo que, a juicio del Consejo Rector, concurra un motivo suficiente, distinto del mero aprovechamiento del régimen fiscal, que acredite una contribución al desarrollo social y económico de Canarias distinta o adicional a la que ya suponía la actividad previa.

La propia Circular es explícita en un extremo que conviene subrayar: la mera creación y mantenimiento del empleo mínimo neto legalmente exigido no se considera, por sí sola, justificación ni contribución suficiente a estos efectos. Entre las circunstancias que el Consejo Rector puede valorar como contribución adicional se encuentran la inversión en nuevas líneas o actividades de producción o servicios, la apertura de nuevos mercados, la introducción de mejoras tecnológicas e innovadoras significativas en los procesos de producción, el cambio de la estructura de la propiedad o corporativa, o el crecimiento de la plantilla o cualesquiera otras circunstancias que determinen una contribución adicional al desarrollo social y económico de Canarias, a la diversificación de su estructura productiva o a la creación de empleo de calidad.

Ámbito geográfico: la preexistencia se valora dentro de Canarias

La Circular aclara también el ámbito territorial en el que debe valorarse el ejercicio de actividad con anterioridad: debe entenderse referido al ámbito geográfico de Canarias, en línea con el principio de estanqueidad y con la finalidad de contribución al desarrollo económico y social del archipiélago que persigue la ZEC conforme al artículo 28 de la Ley 19/1994. Una interpretación distinta, señala la propia Circular, sería contraria al Código de Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas de la Unión Europea, en cuyo marco se otorgó la autorización comunitaria de la ZEC.

Cómputo del empleo en los supuestos de preexistencia

La Circular 1/2024 establece reglas específicas para calcular la creación neta de empleo cuando existe actividad previa: solo se computa el personal con residencia habitual en Canarias, se descuenta el promedio anual de plantilla que ya venía desarrollando la actividad previa en el archipiélago durante el ejercicio anterior a la inscripción, únicamente se contabilizan los trabajadores adscritos a la actividad sobre la que existe continuidad, y no se tienen en cuenta alteraciones anormales del empleo en los años previos mediante reducciones o traspasos artificiosos de personal.

Régimen transitorio para entidades ya autorizadas

La Circular prevé un régimen transitorio: las autorizaciones aprobadas con anterioridad a su entrada en vigor se rigen por las condiciones y criterios aplicables en el momento del correspondiente Acuerdo del Consejo Rector. No obstante, las entidades interesadas disponen del plazo de un año desde la publicación de la Circular para solicitar la modificación de las condiciones autorizadas, de manera que conste que las actividades desarrolladas son continuación de las ejercidas con anterioridad por su titular o entidad vinculada, en los términos previstos en la propia norma.

Por qué esta Circular obliga a planificar con especial cuidado

La Circular 1/2024 traduce en criterios técnicos algo que ya se intuía en la práctica administrativa del Consorcio ZEC: cuando existe un antecedente de actividad en Canarias dentro del grupo, el proyecto de nueva entidad ZEC debe articularse con sustancia propia y un impacto económico adicional claro respecto de la actividad preexistente. No es suficiente una mera reordenación societaria, ni el traslado de la actividad existente a una nueva entidad, ni limitarse a alcanzar los umbrales mínimos de inversión y empleo. La viabilidad de la solicitud dependerá, en gran medida, de la capacidad de acreditar documentalmente —desde la propia memoria descriptiva vinculante— nuevas líneas de negocio, nuevos mercados, mejoras tecnológicas u organizativas relevantes, o un incremento significativo de la inversión y el empleo por encima de los mínimos legales.

LRB Tax & Legal: estructuración de proyectos ZEC en supuestos de preexistencia

En LRB Tax & Legal analizamos con detalle la situación de partida de cada grupo empresarial antes de solicitar la autorización ZEC, identificando los elementos diferenciales que permiten acreditar una contribución adicional real al desarrollo económico y social de Canarias conforme a los criterios de la Circular 1/2024, y elaborando la memoria de viabilidad y la documentación de la solicitud con las garantías necesarias para minimizar el riesgo de denegación. Puede consultar también nuestra guía general sobre requisitos, plazos y ventajas fiscales de la ZEC. Escríbanos a Contacto@LRB.es para valorar su proyecto de implantación en Canarias.

Conclusión

La Circular 1/2024 del Consejo Rector de la ZEC, publicada mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2024, refuerza el control sobre los supuestos de preexistencia de actividad y deja claro que el mero cumplimiento de los umbrales mínimos de inversión y empleo no garantiza la inscripción en el Registro Oficial cuando ya existe actividad previa del grupo en Canarias. Una estructuración inadecuada puede derivar en la denegación de la inscripción y en la pérdida de acceso al tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que resulta imprescindible un análisis previo riguroso, especialmente en grupos con presencia empresarial ya consolidada en el archipiélago.