Nota: hablamos de IRPF 2025 (declaración que se presenta en 2026) y de la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid.
Qué es la deducción autonómica por acogimiento familiar de menores (Madrid)
- No es una ayuda directa ni una prestación.
- No reduce la base imponible, sino el impuesto a pagar (la cuota autonómica).
- Está sujeta a requisitos formales y a límites de renta.
Cuantía de la deducción en el IRPF 2025 (Comunidad de Madrid)
- 618,60 € si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
- 773,25 € si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
- 927,90 € si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar.
Cómo se interpreta el «primer», «segundo» y «tercer o sucesivo» menor
- Si durante el año has tenido un solo menor en acogimiento que cumple los requisitos temporales, aplicarías el importe del primer menor.
- Si has tenido dos menores que cumplen los requisitos, aplicarías el importe del primer menor al primero y el del segundo menor al segundo.
- Si has tenido tres o más, al tercero y siguientes les correspondería el importe de tercer o sucesivo.
Modalidades de acogimiento que dan derecho a la deducción
- Acogimiento familiar de urgencia
- Acogimiento familiar temporal
- Acogimiento familiar permanente
- Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva
Importante: cambios normativos y terminología
- «acogimiento preadoptivo» se entienden hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
- «acogimiento simple» se entienden hechas al acogimiento familiar temporal.
Requisitos para aplicar la deducción por acogimiento familiar en Madrid
1) Residencia habitual en la Comunidad de Madrid
2) Permanencia del menor en acogimiento: más de 183 días
- Si un menor ha estado en acogimiento 183 días o menos, no se computa para determinar el orden.
- Si hay varios menores, el orden se determina contando únicamente los que superan ese umbral.
3) No se computan los menores adoptados durante el periodo impositivo
- La aplicación de la deducción por acogimiento, como
- El cálculo del número de orden (primer/segundo/tercero).
4) Certificado acreditativo del acogimiento
- Guárdalo junto con la documentación de la Renta.
- Si el acogimiento es judicial, conserva también la resolución o auto correspondiente.
5) Límite de renta (bases imponibles)
- Base imponible general + base imponible del ahorro
- 26.414,22 € en tributación individual.
- 37.322,20 € en tributación conjunta.
6) Prorrateo en matrimonios o uniones de hecho
Caso especial: delegación de guarda preadoptiva que termina en adopción en el mismo año
- No se puede aplicar esta deducción en el supuesto de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva cuando dicha situación da lugar a la adopción del menor durante el año.
- Qué deducción procede realmente.
- Si hay incompatibilidades o reglas específicas.
Ejemplos prácticos (para entender la deducción)
Ejemplo 1: un menor en acogimiento permanente todo el año
- Contribuyente residente en Madrid.
- Un menor en acogimiento permanente durante todo el ejercicio.
- Suma de bases imponibles dentro del límite.
Ejemplo 2: dos menores en acogimiento temporal más de 183 días
- Dos menores en acogimiento temporal.
- Ambos superan los 183 días.
- Límite de renta cumplido.
Ejemplo 3: tres menores, pero uno solo 120 días
- Menor A: 365 días.
- Menor B: 250 días.
- Menor C: 120 días.
Ejemplo 4: guarda preadoptiva y adopción en el mismo año
- Delegación de guarda para convivencia preadoptiva.
- Se formaliza la adopción dentro del ejercicio.
Cómo aplicar la deducción en la declaración de la Renta
- Revisar que la Comunidad Autónoma sea Madrid.
- Confirmar que se ha consignado correctamente la modalidad de acogimiento.
- Verificar el límite de renta (bases imponibles general y del ahorro).
- Si hay dos declarantes (matrimonio/pareja), comprobar el prorrateo en declaraciones individuales.
- Regularización.
- Intereses.
- Sanción, en determinados supuestos.
Documentación recomendable para justificar la deducción
- Certificado acreditativo del acogimiento expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
- Resolución administrativa o judicial que formaliza el acogimiento o la delegación de guarda.
- Documentación que permita acreditar la duración (fechas de inicio y fin) para verificar el umbral de más de 183 días.
- Copia de la declaración presentada y datos de cálculo.
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
- Superar el límite de renta sin darse cuenta (especialmente si hay rendimientos del ahorro).
- Contar como «segundo» o «tercero» a un menor que no supera los 183 días.
- Intentar aplicar la deducción por acogimiento cuando en realidad se ha producido adopción en el mismo ejercicio.
- Olvidar el prorrateo en declaraciones individuales de matrimonios o uniones de hecho.
- No conservar el certificado o no poder aportarlo cuando se solicita.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Esta deducción es compatible con otras deducciones autonómicas de Madrid?
- Límites específicos.
- Incompatibilidades.
- Orden de aplicación.
¿Qué pasa si el acogimiento es por parte de una pareja y presentamos declaraciones individuales?
¿Y si el menor estuvo en acogimiento solo parte del año?
¿Hay que aportar el certificado al presentar la Renta?
¿Necesitas revisar tu caso antes de presentar?
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Si quieres, cuéntanos tu situación (modalidad de acogimiento, fechas y tipo de declaración) y te indicamos la mejor forma de aplicar la deducción en tu IRPF.
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**Fuente oficial:** Manual práctico de Renta 2025 (AEAT) – Deducciones autonómicas – Comunidad de Madrid – “Por acogimiento familiar de menores”.

