Deducción IRPF 2025 en la Comunidad de Madrid por gastos derivados del arrendamiento de viviendas: requisitos, cuantía y cómo aplicarla

Si eres propietario y alquilas una vivienda en la Comunidad de Madrid, hay una deducción autonómica en el IRPF 2025 que puede ayudarte a reducir la cuota: la deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Es una deducción pensada para el arrendador (propietario) y se centra en determinados gastos habituales asociados al alquiler (reparaciones, seguros, formalización del contrato, etc.).

En este artículo te explico qué gastos dan derecho a deducción, cuánto puedes deducirte, qué requisito formal exige la Comunidad de Madrid y cómo encajarla correctamente en tu declaración, con un enfoque práctico y orientado a evitar errores.

Qué es la deducción autonómica por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (Madrid)

La Comunidad de Madrid regula una deducción autonómica aplicable en el IRPF 2025 para contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda y que hayan soportado determinados gastos vinculados a ese arrendamiento.

Ojo con este punto: la norma limita la deducción a arrendamientos de vivienda (los previstos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Por tanto, quedan fuera los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (por ejemplo: alquiler de local, oficina, vivienda turística si no encaja como arrendamiento de vivienda, etc.).

Cuantía de la deducción: porcentaje y límite máximo

La deducción consiste en el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, siempre que correspondan a alguno de los conceptos de gasto admitidos (los detallamos en el siguiente apartado).

Ahora bien, existe un límite máximo: la deducción no puede superar 154,65 euros. Este límite aplica:

  • tanto en tributación individual como en tributación conjunta, y
  • con independencia del número de inmuebles arrendados.

Esto significa que, aunque tengas varios inmuebles alquilados y soportes gastos en todos ellos, el máximo deducible por esta deducción autonómica en Madrid sigue siendo 154,65 €.

Ejemplo rápido de cálculo

Imagina que durante 2025 has pagado:

  • 600 € en reparaciones y conservación (pintura, arreglo de caldera, etc.)
  • 250 € de seguro de impago
  • 150 € por gestión/contrato de arrendamiento

Total gastos deducibles: 1.000 €. El 10% serían 100 €. Como no supera 154,65 €, podrías aplicar 100 € de deducción autonómica (si cumples el requisito formal de la fianza y el resto de condiciones).

Qué gastos dan derecho a la deducción (gastos vinculados al arrendamiento)

La deducción se aplica sobre los importes satisfechos en el ejercicio que correspondan a alguno de estos conceptos vinculados al arrendamiento de vivienda:

  • Gastos de reparación y conservación.
  • Gastos de formalización de contratos de arrendamiento.
  • Primas de seguros por daños e impagos.
  • Obtención de certificados de eficiencia energética.

En la práctica, conviene documentar bien cada gasto (factura, justificante bancario, contrato, etc.) y, si hay dudas, revisar que el gasto está realmente vinculado al inmueble destinado a arrendamiento de vivienda.

1) Reparación y conservación: qué suele entrar

En el día a día, aquí suelen encajar gastos como arreglos de instalaciones, sustitución de elementos averiados, mantenimiento necesario para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, etc. La clave es que sean gastos de reparación o conservación y estén vinculados al inmueble arrendado como vivienda.

2) Formalización del contrato de arrendamiento

Incluye los gastos asociados a formalizar el contrato: por ejemplo, honorarios de agencia por la gestión del contrato, costes de redacción, etc., siempre que estén vinculados al arrendamiento de vivienda.

3) Seguros por daños e impagos

Se incluyen las primas de seguros que cubran daños en el inmueble y/o el riesgo de impago de rentas. Es importante conservar la póliza y el recibo de pago.

4) Certificado de eficiencia energética

Si has tenido que obtener el certificado de eficiencia energética para alquilar (o para preparar el alquiler), el coste de obtención puede formar parte de la base de esta deducción autonómica.

¿Es necesario que la vivienda esté alquilada en 2025?

Una de las precisiones más interesantes es que no se requiere que el inmueble se encuentre arrendado en el periodo impositivo en que se producen los gastos.

Es decir: podrías haber soportado gastos en 2025 (por ejemplo, una reparación o el certificado energético) aunque el inmueble todavía no estuviera alquilado ese año.

Eso sí, hay una condición clave: hay que acreditar la situación de expectativa de alquiler del inmueble que origina los gastos. En la práctica, esto puede apoyarse en evidencias como:

  • encargos a agencia inmobiliaria,
  • anuncios de alquiler,
  • comunicaciones con potenciales inquilinos,
  • o cualquier documentación razonable que demuestre la intención real de alquilar como vivienda.

Requisito formal imprescindible: depósito de la fianza (Agencia de Vivienda Social)

Para aplicar la deducción, la Comunidad de Madrid exige un requisito formal: el contribuyente debe estar en posesión del resguardo (o copia del resguardo) del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, formalizado por el arrendador.

Este depósito de fianza se realiza conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la normativa autonómica madrileña sobre depósito de fianzas.

En la práctica, este punto es crítico: si no se ha depositado la fianza o no se conserva el resguardo, la deducción puede ser cuestionada. Recomendación: verifica que el depósito se realizó correctamente y archiva el justificante junto con el contrato y el resto de documentación del alquiler.

Compatibilidad con otras deducciones autonómicas en Madrid

La deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas es compatible con la deducción autonómica madrileña “Por arrendamiento de viviendas vacías”.

Esto abre la puerta a planificar correctamente qué deducciones puedes aplicar en función de tu situación (por ejemplo, si has puesto una vivienda vacía en el mercado de alquiler y además has soportado gastos de reparación/seguro/contrato).

Cómo aplicar la deducción en la declaración de la Renta 2025 (paso a paso)

A nivel operativo, para aplicar esta deducción autonómica conviene seguir un checklist:

  1. Confirmar que el arrendamiento es de vivienda (no uso distinto).
  2. Identificar los gastos del ejercicio que encajan en los cuatro conceptos admitidos.
  3. Reunir justificantes: facturas, recibos, extractos bancarios, pólizas, certificado energético, etc.
  4. Verificar el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social y conservar el resguardo/copia.
  5. Calcular el 10% y aplicar el límite máximo de 154,65 €.
  6. Revisar compatibilidades con otras deducciones autonómicas aplicables.

Si tributas conjuntamente, recuerda que el límite máximo sigue siendo el mismo (154,65 €), por lo que puede ser relevante analizar si conviene o no la conjunta en función del conjunto de deducciones y circunstancias familiares.

Errores frecuentes que vemos en deducciones autonómicas por alquiler (y cómo evitarlos)

1) Intentar aplicar la deducción en alquileres “de uso distinto”

Si el inmueble está alquilado como local, oficina o uso distinto, esta deducción no aplica. Antes de nada, revisa la naturaleza del contrato.

2) No tener el resguardo del depósito de fianza

Es el requisito formal más “sensible”. Sin justificante, la deducción puede caerse. Solución: regularizar el depósito si procede y archivar el resguardo.

3) Gastos sin factura o sin pago trazable

En inspecciones o comprobaciones, la trazabilidad (factura + pago) es clave. Evita pagos en efectivo sin soporte y guarda siempre documentación.

4) Confundir esta deducción con la deducibilidad de gastos en el rendimiento del capital inmobiliario

Esta deducción autonómica es una cosa (reduce cuota autonómica) y la deducibilidad de gastos en el rendimiento del capital inmobiliario es otra (afecta al rendimiento neto). Se pueden relacionar, pero no son lo mismo. Conviene revisar el conjunto para no duplicar o aplicar mal conceptos.

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la deducción en Madrid por gastos del arrendamiento

¿Cuál es el porcentaje de deducción en Madrid por gastos del arrendamiento?

Es el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos admitidos vinculados al arrendamiento de viviendas.

¿Cuál es el máximo que puedo deducirme?

El límite máximo es 154,65 €, tanto en declaración individual como conjunta, y aunque tengas varios inmuebles.

¿Qué gastos incluye exactamente?

Reparación y conservación, formalización del contrato, primas de seguros por daños e impagos, y obtención del certificado de eficiencia energética.

¿Puedo aplicarla si la vivienda aún no estaba alquilada en 2025?

Sí, no se exige que estuviera alquilada en el periodo impositivo en que se producen los gastos, pero debes acreditar la expectativa de alquiler.

¿Es compatible con la deducción por arrendamiento de viviendas vacías?

Sí, esta deducción es compatible con la deducción autonómica madrileña “Por arrendamiento de viviendas vacías”.

Recomendación final (y cómo podemos ayudarte)

Las deducciones autonómicas son una oportunidad real de ahorro, pero también un foco habitual de errores por requisitos formales (como el depósito de fianza) o por confusiones sobre qué gastos entran.

En LRB Tax & Legal revisamos tu caso de forma integral: contrato, depósito de fianza, gastos, compatibilidades y encaje en la declaración, para que apliques la deducción con seguridad y sin sorpresas.

Si quieres, dime: (i) si la vivienda estuvo alquilada en 2025 o estaba en expectativa de alquiler, (ii) qué tipo de gastos has tenido y (iii) si tienes el resguardo del depósito de fianza. Con eso te indico rápidamente si encaja y qué documentación conviene preparar.

Nota: Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.