Deducción en Madrid por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad (IRPF 2025)

Guía completa y práctica sobre la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid en el IRPF 2025 por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad, vinculada a las cotizaciones a la Seguridad Social de empleados/as de hogar.

Qué es esta deducción y a quién le interesa

La Comunidad de Madrid permite aplicar una deducción autonómica en la cuota íntegra autonómica del IRPF cuando el contribuyente soporta cuotas a la Seguridad Social por la contratación de empleados/as de hogar, siempre que dichas cotizaciones estén asociadas a necesidades de conciliación o cuidado en determinados supuestos.
En la práctica, esta deducción es especialmente relevante para:
  • Familias con hijos/as pequeños (menores de 3 años).
  • Familias que conviven con personas mayores dependientes.
  • Unidades familiares con personas con discapacidad.
  • Contribuyentes con dependencia o discapacidad reconocida que necesitan apoyo en el hogar.

Normativa aplicable (Madrid)

Esta deducción se regula en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en concreto en los arts. 11 bis y 18.2.

Cuantía de la deducción (porcentajes y límites)

La deducción se calcula sobre las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Regla general

  • 25% de las cuotas ingresadas.
  • Límite máximo anual: 463,95 €.

Si el contribuyente es titular de familia numerosa

  • 40% de las cuotas ingresadas.
  • Límite máximo anual: 618,60 €.

Requisitos: cuándo se puede aplicar (circunstancias habilitantes)

La deducción se aplica por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de estas circunstancias:

A) Hijo menor de 3 años

Debe existir, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
Importante (cómputo del mes): se computan como base de deducción las cotizaciones del mes en que el hijo cumple 3 años (y, en su caso, el mes del fallecimiento del menor), pero no los meses siguientes.

B) Convivencia con familiar mayor de 65 años en situación de dependencia

Debe convivir con el contribuyente un:
  • Ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge,
  • mayor de 65 años,
  • con alguno de los grados de dependencia del art. 26 de la Ley 39/2006.

C) Convivencia con familiar con discapacidad (≥ 33%)

Debe convivir con el contribuyente un:
  • Ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge,
  • con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.
Acreditación (reglas especiales): se considera acreditado un grado ≥33% en determinados supuestos (pensionistas con incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez; clases pasivas con jubilación/retiro por incapacidad, etc.). También se considera acreditado ≥65% cuando exista incapacidad declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

D) Dependencia o discapacidad del propio contribuyente

También puede aplicarse si el contribuyente tiene reconocido alguno de los grados de dependencia o discapacidad indicados en los apartados anteriores.

Requisitos generales (comunes a los supuestos A, B, C o D)

Además de encajar en alguno de los supuestos anteriores, se exige:

1) Alta como empleador/a y cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

El contribuyente debe:
  • estar de alta en la Seguridad Social como empleador titular del hogar familiar, y
  • tener contratada y cotizar por una o varias personas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

2) Horas mínimas de prestación de servicios

La persona o personas contratadas deben prestar servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos:
  • 40 horas mensuales.

3) Límite de renta (base imponible) por unidad familiar

La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar (casillas [0435] y [0460]), no puede superar el resultado de:
30.930×nuˊmero de miembros de la unidad familiar

Cómo se calcula según el tipo de unidad familiar

  • Unidad familiar conyugal (art. 82.1.1ª LIRPF): se agregan las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar, con independencia de si se presenta conjunta o individual. En conjunta, se toma la base imponible de esa declaración.
  • Unidad familiar monoparental/no conyugal (art. 82.1.2ª LIRPF): se agregan exclusivamente las bases imponibles del contribuyente y de sus hijos que convivan con él/ella (menores o mayores incapacitados judicialmente). En conjunta, se toma la base imponible de esa declaración.

Requisitos adicionales según el motivo de aplicación

La norma añade requisitos extra dependiendo de la circunstancia que habilita la deducción.

Si se aplica por hijo menor de 3 años (supuesto A)

El contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del menor deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos:
  • 183 días dentro del periodo impositivo.
Si existen hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, basta con que se cumpla el requisito respecto de cualquiera de ellos.

Si se aplica por convivencia con mayor dependiente o persona con discapacidad (supuestos B o C)

El contribuyente empleador debe estar en alguna de estas situaciones:
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 183 días del periodo impositivo, o
  • Percibir prestaciones contributivas/asistenciales por desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas, o prestaciones análogas de mutualidades alternativas (en situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión).
Ojo: lo anterior no es exigible si la deducción se aplica por la circunstancia del supuesto D (dependencia o discapacidad del propio contribuyente).

Qué familiares cuentan (y condiciones de convivencia/rentas)

Para los supuestos B y C, solo se tienen en cuenta:
  • Ascendientes y descendientes por los que exista derecho al mínimo por ascendientes/descendientes.
  • Cónyuge.
  • Colaterales hasta el segundo grado por consanguinidad que convivan con el contribuyente más de 183 días del periodo impositivo.
Además, estas personas no deben tener rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a:
  • 8.000 €.

Ejemplos prácticos (para entender el límite y el cálculo)

Ejemplo 1: familia con un hijo de 2 años y empleada de hogar

Una familia en Madrid contrata a una empleada de hogar y cotiza durante todo el año. Tienen un hijo de 2 años y ambos progenitores trabajan.
  • Si cumplen el límite de renta por unidad familiar y el mínimo de 40 horas/mes, podrán deducir el 25% de las cuotas con el límite de 463,95 €.

Ejemplo 2: familia numerosa con cuidador/a en casa

Si además son familia numerosa y cumplen el resto de requisitos:
  • La deducción sube al 40% con límite de 618,60 €.

Ejemplo 3: convivencia con ascendiente dependiente

Si convive con un ascendiente mayor de 65 años con dependencia reconocida, y se cumplen los requisitos de actividad/pensiones y el resto de condiciones:
  • La deducción se aplica sobre las cuotas ingresadas en los meses en que concurra la circunstancia.

Errores típicos que hacen perder la deducción

En la práctica, conviene vigilar especialmente:
  • No cumplir el mínimo de 40 horas mensuales.
  • No estar correctamente de alta como empleador/a o no cotizar en el Sistema Especial.
  • Superar el límite de renta calculado por unidad familiar.
  • Pretender incluir cotizaciones de meses posteriores al mes en que el menor cumple 3 años.
  • No cumplir el requisito de 183 días de actividad/alta (cuando sea exigible).

Recomendaciones de documentación (checklist)

Para aplicar la deducción con seguridad, es recomendable conservar:
  • Contrato y datos de alta del empleado/a de hogar.
  • Justificantes de cotizaciones ingresadas (mes a mes).
  • Título de familia numerosa (si aplica).
  • Certificados de dependencia/discapacidad (si aplica).
  • Evidencia de convivencia y, en su caso, de rentas del familiar.
  • Acreditación de alta/actividad (o pensiones/prestaciones) cuando sea exigible.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿La deducción se aplica aunque la persona contratada trabaje pocas horas a la semana?

Solo si se cumple el mínimo de 40 horas mensuales.

¿Puedo aplicar la deducción si mi hijo cumple 3 años en junio?

Sí, se computan las cotizaciones del mes en que cumple 3 años, pero no las de los meses siguientes.

¿Y si convivo con un familiar con discapacidad pero no tengo derecho al mínimo por ascendientes/descendientes?

En general, para ascendientes/descendientes se exige derecho al mínimo. Para colaterales (hasta 2º grado) y cónyuge, se exige convivencia >183 días y rentas ≤8.000 €.

¿Qué pasa si estoy desempleado?

En los supuestos B o C, la norma contempla también la posibilidad de percibir prestaciones de desempleo o pensiones/prestaciones análogas.