En los procedimientos administrativos es habitual que surjan cuestiones técnicas, científicas o especializadas que exceden el conocimiento ordinario del órgano administrativo. En esos casos, la parte interesada puede proponer medios de prueba para acreditar hechos relevantes, entre ellos los informes periciales. Más allá de los informes técnicos elaborados por funcionarios de la Administración, un informe de un perito judicial oficial aporta una serie de ventajas muy relevantes desde el punto de vista procesal, probatorio y estratégico.
Este artículo analiza dichas ventajas en el marco del Derecho español, examinando el fundamento normativo, los beneficios prácticos y cómo su aportación puede reforzar significativamente la posición del interesado.
Marco normativo aplicable
Para comprender las ventajas de un informe pericial judicial en un procedimiento administrativo, es preciso situarse en el marco legal:
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta ley regula el procedimiento administrativo común, incluyendo los derechos de los interesados, la prueba y valoración de documentos, y la posibilidad de aportar elementos técnicos.
En particular, el artículo 76 de la LPACAP permite que los interesados, “en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia”, aporten documentos u otros elementos de juicio.
También el artículo 81 regula la solicitud de informes o dictámenes en procedimientos de responsabilidad patrimonial, imponiendo obligaciones a la Administración para recabar informes técnicos.
2. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): aunque se trata de una norma procesal civil, se aplica de forma supletoria a los procedimientos contencioso‑administrativos, en lo que respecta a la regulación de la prueba pericial (designación de peritos, contenido del dictamen, ratificación, etc.).
Los artículos 335 a 352 de la LEC regulan el dictamen pericial, los requisitos del informe, la designación del perito, sus obligaciones y la valoración del dictamen.
3. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso‑administrativa (LJCA): dispone reglas específicas para el proceso contencioso-administrativo. Por ejemplo, permite la práctica de la prueba pericial y regula plazos para aclaraciones al dictamen a instancias de las partes.
4. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: muy relevante es la sentencia de 17 de febrero de 2022 (recurso 5631/2019), en la que se analiza el valor probatorio de los dictámenes periciales elaborados por funcionarios al servicio de la Administración y se señala que dichos informes deben valorarse con libertad y motivación, sin presunción automática de imparcialidad.
5. Principio de valoración según la sana crítica: la valoración de la prueba, incluidos los dictámenes periciales, debe hacerse conforme a la sana crítica, ponderando las fuentes, la calidad del perito, su independencia, su ratificación y la lógica interna del informe.
Problemas con los informes administrativos
Antes de adentrarnos en las ventajas, conviene señalar algunas limitaciones de los informes técnicos emitidos por funcionarios de la Administración, que justifican la aportación de un peritaje externo u oficial:
El Tribunal Supremo ha señalado que no se debe presumir automáticamente que los dictámenes elaborados por funcionarios públicos vinculados a la Administración partes gocen de mayor objetividad, precisamente por la relación de dependencia.
Aunque los informes técnicos de la Administración pueden servir como prueba, su valor no es absoluto. Deben valorarse con libertad y motivación, conforme a las reglas de la sana crítica, al igual que cualquier otro dictamen pericial.
En ocasiones, los informes técnicos (por ejemplo, de inspección o peritaje interno) pueden carecer de la profundidad, neutralidad o estructura formal propia de un dictamen pericial judicial: no siempre se han diseñado para análisis detallados, conclusiones justificadas o ratificación presencial.
Estas limitaciones hacen que, en ciertos procedimientos administrativos (y más tarde en lo contencioso), aportar un informe pericial judicial oficial pueda marcar la diferencia.
—
Ventajas de aportar un informe de perito judicial oficial
1. Mayor credibilidad e independencia técnica
Un perito judicial es normalmente un profesional independiente, con reconocimiento y designación formal. Su informe suele percibirse como más imparcial que uno elaborado por funcionarios de la Administración que está inmersa en el procedimiento. Esta independencia técnica aporta:
Credibilidad ante la Administración: al presentar un dictamen elaborado por un perito externo y oficial, se refuerza la argumentación de que la parte actora no solo discrepa técnicamente, sino que su discrepancia está avalada por un experto independiente.
Mejor posicionamiento para futuros recursos: si el procedimiento administrativo desemboca en un recurso contencioso‑administrativo, un informe pericial judicial externo puede ganarse un peso significativo ante el órgano jurisdiccional.
2. Valor probatorio robusto y estructurado
Los informes periciales judiciales suelen tener una estructura técnica rigurosa, que incluye:
- descripción metódica de los hechos,
- metodología utilizada,
- análisis técnico,
- conclusiones fundamentadas, y
- bibliografía o fuentes.
Además, gracias a las normas de la LEC (arts. 335–352), el perito está obligado a ratificar su dictamen cuando sea requerido, lo que añade garantías de seriedad y responsabilidad profesional. Estas características aumentan la solidez del informe y su utilidad como prueba en el procedimiento, pues:
- facilitan la contradictionabilidad: la Administración puede pedir aclaraciones o replicar con sus propios expertos,
- habilitan la ratificación judicial, lo que refuerza la fiabilidad del peritaje,
- permiten que el órgano decisor (administrativo) valore el dictamen con más profundidad, dentro de su marco de valoración libre y motivada.
3. Mejor posición para impugnar informes internos de la Administración
Cuando la Administración ha emitido informes técnicos o dictámenes propios (por funcionarios), presentar un peritaje judicial permite desvirtuar dichos documentos con una argumentación técnica sólida:
Se puede demostrar que el informe de la Administración contiene errores técnicos, deficiencias metodológicas, contradicciones u omisiones.
Con un peritaje externo, se aporta una opinión contradictoria que debe ser valorada por la Administración conforme a los principios de motivación y proporcionalidad.
En muchas ocasiones, la Administración está obligada a tener en cuenta los elementos de juicio aportados por los interesados, según la LPACAP (art. 76) .
4. Refuerzo para la ratificación y contraste durante el procedimiento contencioso
Si el asunto no se resuelve en la vía administrativa y pasa a un proceso contencioso‑administrativo, el informe ya estará preparado para:
- ser ratificado ante el juzgado: el perito puede explicar su método, responder preguntas y defender sus conclusiones, lo cual añade fuerza al dictamen,
- servir como base para la práctica de prueba pericial judicial: según la LEC y la LJCA, las partes pueden solicitar la designación judicial de perito, o bien presentar su propio informe para que sea admitido.
- evitar objeciones por parte de la Administración respecto a su imparcialidad o calidad, dado que la designación judicial u oficial imprime un plus de respaldo profesional.
5. Mejora de la seguridad jurídica y transparencia
Incorporar un peritaje judicial en un procedimiento administrativo ofrece ventajas desde la perspectiva de la buena administración y la transparencia:
- La Administración debe motivar sus decisiones, y un informe pericial sólido dificulta que rechace una argumentación técnica con base vaga o arbitraria.
- Si el órgano administrativo retoma o reevalúa su posición técnica tras evaluar el dictamen, se fortalece la legitimidad de su resolución.
- En caso de litigio posterior, el peritaje judicial permite que la valoración de la prueba sea más clara, estructurada y defendible ante un tribunal, lo que reduce riesgos de indefensión para el administrado.
6. Equidad en la pugna probatoria
La aportación de un peritaje judicial oficial tiende a equilibrar la balanza probatoria, especialmente cuando:
- la Administración ha empleado expertos internos para justificar su actuación (por ejemplo, informes técnicos previos),
- existen discrepancias importantes en materia técnica, ya sea de ingeniería, medio ambiente, valoración económica, daños, etc.,
- el administrado carece de recursos para sustentar su posición técnica sin apoyo profesional.
Un dictamen pericial independiente y bien fundamentado proporciona una herramienta de refuerzo para que el particular participe en igualdad de condiciones en la disputa probatoria.
—
Riesgos y consideraciones
Aunque las ventajas son muchas, es importante tener en cuenta también algunos riesgos o limitaciones:
1. Coste: contratar a un perito judicial tiene un coste económico, que puede ser elevado dependiendo de la complejidad del informe. Para personas físicas o pymes, este gasto puede suponer una carga importante.
2. Plazo y oportunidad: es necesario identificar en qué momento del procedimiento administrativo es viable presentar el informe. Debe tenerse en cuenta el trámite de alegaciones, el plazo para presentar documentos y la fase de instrucción. Si se presenta demasiado tarde, puede no ser valorado adecuadamente.
3. Aceptación por la Administración: no está garantizado que la Administración acepte o valore favorablemente el dictamen, especialmente si su propio informe técnico es robusto. Si bien debe motivar su decisión, puede rechazar el peritaje si considera que no aporta elementos nuevos o relevantes.
4. Dependencia futura de ratificación: un informe pericial solo alcanza todo su potencial si el perito puede ratificarlo ante autoridad judicial, lo que puede implicar más trámites, citaciones y disponibilidad del experto.
5. Riesgo de contraperitaje: la Administración puede encargar su propio peritaje para contradecir al perito presentado, lo que generará un enfrentamiento técnico que puede complejizar el procedimiento y elevar aún más los costes.
—
Conclusión
Aportar un informe emitido por un perito judicial oficial en un procedimiento administrativo en España ofrece múltiples ventajas desde el punto de vista técnico, probatorio y estratégico:
- proporciona una opinión independiente y creíble,
- ofrece un valor probatorio robusto y estructurado,
- permite contrarrestar informes internos de la Administración con base técnica,
- refuerza la posición del interesado de cara a posibles recursos contenciosos,
- mejora la transparencia y la motivación de las decisiones administrativas,
- ayuda a equilibrar la pugna probatoria, especialmente cuando los conocimientos especializados son claves.
Sin embargo, su utilización debe planificarse con cuidado, considerando los costes, los tiempos, la oportunidad y los riesgos de contraperitaje. Para maximizar su impacto, es recomendable contar con asesoramiento legal especializado (abogados o expertos en derecho administrativo) que oriente sobre cuándo y cómo presentar el informe, cómo estructurar la petición y cómo coordinarse con peritos.
En definitiva, en muchos casos, la aportación de un peritaje judicial oficial puede constituir un activo estratégico muy valioso para quienes necesitan argumentar técnicamente ante una Administración, especialmente cuando se discuten decisiones complejas o potencialmente lesivas para sus intereses.

