Cuando una empresa acomete una fusión, escisión, canje de valores o aportación de rama de actividad, uno de los mayores riesgos fiscales no está en la operación en sí, sino en la posibilidad de que la Agencia Tributaria, en una comprobación posterior, concluya que dicha reestructuración careció de motivos económicos válidos y que su finalidad principal fue únicamente obtener una ventaja fiscal. En ese escenario, el peritaje fiscal se ha convertido en una herramienta cada vez más relevante para acreditar, con rigor técnico, que la operación respondía a razones empresariales reales y no a un mero ahorro tributario.
En LRB Tax & Legal acompañamos a empresas y grupos familiares en la planificación y defensa de sus operaciones de reestructuración, y en este artículo explicamos por qué el peritaje fiscal se ha vuelto una pieza clave para acreditar los motivos económicos válidos ante Hacienda.
Qué son los motivos económicos válidos y por qué son decisivos
El régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores) permite diferir la tributación de las plusvalías generadas, siempre que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece expresamente que la Administración tributaria puede regularizar la situación de aquellas entidades cuyas operaciones de reestructuración, acogidas al régimen de diferimiento, se hayan realizado exclusivamente buscando una ventaja fiscal.
La pregunta clave, por tanto, no es solo si la operación resulta fiscalmente ventajosa —algo que ocurre en la práctica totalidad de las reestructuraciones—, sino si, además de esa ventaja, existe una razón empresarial, organizativa, comercial o financiera que la justifique. Ahí es donde entra en juego el concepto de motivo económico válido.
La carga de la prueba: un reparto que hay que conocer
Uno de los aspectos más importantes, y frecuentemente malentendidos, es cómo se reparte la carga de la prueba. La existencia de un motivo económico válido no recae de forma exclusiva sobre el contribuyente: se encuentra repartida entre la entidad, que pretende acogerse al régimen especial, y la Administración, que ha de acreditar su ausencia para poder negar la aplicación del régimen. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, que además ha precisado que no cabe negar el régimen fiscal especial a una operación cuando no existe intención de fraude o evasión fiscal, aun cuando no se aprecien con claridad motivos económicos.
Esto no significa, sin embargo, que la empresa pueda quedarse de brazos cruzados. La jurisprudencia ha sido clara en exigir un esfuerzo argumental, por mínimo que sea, que demuestre que la operación no tuvo como objetivo único o principal el ahorro fiscal, sino que obedecía a una necesidad empresarial sentida, ya fuera en el orden organizativo, comercial, financiero, de ahorro de costes o de distribución. La definición de motivo económico válido admite una gran amplitud de posibilidades, pero esa amplitud exige, precisamente, que la empresa sepa documentarla y exponerla de forma convincente.
Los tribunales también han aclarado que el hecho de que una operación pudiera haberse realizado por otras vías alternativas con una mayor carga tributaria no implica, por sí solo, que el objetivo principal fuera el fraude o la evasión fiscal. Lo relevante es la sustancia económica de la operación finalmente ejecutada.
Cuando Hacienda cuestiona la operación: casos reales
La casuística reciente confirma que la Administración está intensificando el control sobre estas operaciones. En un caso resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Central, dos personas físicas constituyeron una sociedad holding aportando cada una la mitad de las participaciones de una empresa operativa, acogiéndose al régimen especial de reorganizaciones. Posteriormente, la empresa operativa repartió dividendos a la holding, que aplicó la exención para evitar la doble imposición.
En la comprobación posterior, la Inspección concluyó que la finalidad principal de la operación era obtener dos ventajas fiscales: diferir la tributación de la ganancia patrimonial generada por la aportación y eludir la tributación en IRPF de los dividendos. El TEAC confirmó la ausencia de motivo económico válido al constatar que la operación no suponía una reestructuración efectiva de la actividad ni una mejora organizativa real, y que los fondos obtenidos, incluidos los dividendos exentos, se destinaban fundamentalmente a fines particulares ajenos a la actividad empresarial.
Este tipo de resoluciones ilustra un patrón que se repite: la Administración no se limita a analizar la operación en el momento en que se ejecuta, sino que examina su desarrollo posterior para verificar si realmente se mantuvo o no la sustancia económica alegada. De ahí la importancia de que la justificación de los motivos económicos no sea una mera declaración formal, sino que esté respaldada por elementos objetivos, verificables y, en la medida de lo posible, cuantificados.
Qué aporta un peritaje fiscal en este contexto
Un peritaje fiscal es un informe técnico elaborado por un experto independiente que analiza, documenta y valora los elementos económicos, organizativos y financieros que sustentan una operación de reestructuración. Su función no es sustituir el juicio de la Administración ni de los tribunales, sino aportar un análisis riguroso y objetivo que refuerce la posición de la empresa en caso de comprobación, recurso o reclamación económico-administrativa.
Entre las cuestiones que habitualmente aborda un peritaje fiscal orientado a acreditar motivos económicos válidos se encuentran:
- El análisis de la estructura societaria previa y posterior a la operación, evidenciando mejoras reales en la organización empresarial.
- La cuantificación de sinergias, ahorro de costes, racionalización de estructuras o acceso a nuevos mercados derivados de la reestructuración.
- La valoración de activos y participaciones implicadas, con metodologías reconocidas y contrastables.
- La reconstrucción cronológica y documental del proceso de toma de decisiones empresariales que motivó la operación.
- La comparación con alternativas negociales descartadas y las razones económicas de dicha elección.
Este tipo de análisis resulta especialmente valioso porque traslada el debate del terreno puramente formal o interpretativo al terreno técnico y probatorio, que es precisamente donde se dirimen la mayoría de estas controversias ante la Inspección, los tribunales económico-administrativos y, en última instancia, los órganos judiciales.
Quién puede elaborar un peritaje fiscal
Para que un peritaje fiscal tenga verdadero valor probatorio, resulta fundamental que sea elaborado por un profesional con independencia respecto de la empresa y del propio asesor fiscal que ha diseñado la operación. Un informe pericial tributario independiente aporta una capa adicional de credibilidad frente a la Administración y, llegado el caso, frente a los tribunales, ya que no se percibe como una simple defensa interesada, sino como un análisis técnico objetivo realizado por un tercero ajeno a la operación cuestionada.
Esta independencia no resta valor a la labor del asesor fiscal habitual de la empresa, que sigue siendo esencial para diseñar la estrategia de defensa, coordinar la documentación y dar coherencia jurídica al conjunto del expediente. El peritaje actúa como un complemento técnico que refuerza esa estrategia con un soporte pericial especializado.
Cómo actuar: prevención frente a reacción
La mejor estrategia frente a este tipo de riesgos no es esperar a que llegue una comprobación tributaria, sino anticiparse desde el momento en que se diseña la operación de reestructuración. Documentar de forma contemporánea las razones empresariales de la operación —actas de consejo, informes internos, estudios de viabilidad, proyecciones económicas— facilita enormemente la elaboración posterior de un peritaje fiscal sólido y coherente con la realidad de los hechos.
Cuando la comprobación ya se ha iniciado, el peritaje fiscal sigue siendo una herramienta muy valiosa, pero su elaboración requiere entonces un trabajo de reconstrucción más exigente, apoyado en la documentación disponible y en el análisis retrospectivo de los efectos reales de la operación.
Conclusión
La existencia de motivos económicos válidos constituye, hoy más que nunca, un elemento central en la defensa de las operaciones de reestructuración empresarial frente a Hacienda. Aunque la carga de la prueba de su ausencia recae en la Administración, la experiencia demuestra que las empresas que documentan y acreditan con rigor sus razones empresariales —apoyándose, cuando es necesario, en un peritaje fiscal— se encuentran en una posición mucho más sólida para defender la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal.
En LRB Tax & Legal contamos con un equipo especializado en fiscalidad de operaciones de reestructuración empresarial y en la defensa ante comprobaciones e inspecciones relacionadas con la cláusula antiabuso del régimen especial. Si su empresa está planificando una fusión, escisión o cualquier otra operación de reorganización, o se enfrenta ya a una comprobación de la Administración, contacte con nuestro despacho para analizar su caso concreto y valorar la conveniencia de reforzar su posición con un peritaje fiscal especializado.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico vinculante. Para un análisis adaptado a su situación particular, le recomendamos contactar con nuestro equipo de profesionales.

