Veterinario Rural y de Grandes Animales: Fiscalidad Específica
El veterinario rural que atiende a grandes animales —equino, bovino, ovino, porcino, caprino y aves de producción— tiene una fiscalidad con particularidades específicas respecto al veterinario de pequeños animales de compañía. La mayor parte de sus clientes son ganaderos y agricultores, que pueden tributar en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAG) del IVA, lo que afecta a la mecánica de facturación. Además, el veterinario rural utiliza habitualmente su vehículo para visitas a explotaciones, lo que permite la deducción total del vehículo si está afecto exclusivamente a la actividad.
IVA en Servicios a Ganaderos: Tipo Reducido del 10%
Los servicios veterinarios prestados a titulares de explotaciones ganaderas tributan al tipo reducido del 10% (art. 91.Uno.2.3º LIVA), no al 21% general. El veterinario rural debe facturar al 10% sus servicios de asistencia sanitaria al ganado del agricultor o ganadero. Los medicamentos que administra tributan igualmente al 10%. Esta distinción reduce la carga del IVA para el ganadero cliente y exige al veterinario rural un buen control de qué facturas corresponden al 10% (servicios a ganaderos) y cuáles al 21% (servicios a particulares con animales de compañía, consultas de equitación deportiva, etc.).
El Vehículo del Veterinario Rural: Deducción Total
El veterinario rural que se desplaza permanentemente a las explotaciones ganaderas para realizar sus servicios puede acreditar la afectación exclusiva de su vehículo a la actividad, lo que permite deducir el 100% de los gastos del vehículo (amortización, combustible, seguro, mantenimiento) tanto en el IRPF como en el IVA. Esta es una ventaja fiscal muy significativa respecto al veterinario urbano de pequeños animales.
Ganaderos en REAG: Implicaciones para la Facturación del Veterinario
Cuando el ganadero cliente tributa en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAG) del IVA, no presenta declaraciones de IVA y recibe una compensación a tanto alzado del IVA que soporta. El veterinario que presta servicios a ganaderos en REAG debe facturar con IVA al 10% normalmente; el ganadero en REAG recibe el servicio con IVA que no puede deducir (al no presentar 303) pero recibe la compensación del REAG.
Asesoramiento para Veterinarios Rurales con LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a veterinarios rurales en la correcta gestión del IVA diferenciado, la deducción del vehículo y la facturación a ganaderos. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

