VERIFACTU entrada en vigor 2027: nuevas fechas, obligaciones y sanciones para empresas y autónomos
La entrada en vigor de VERIFACTU en 2027 es ya una fecha definitiva tras el segundo aplazamiento aprobado por el Gobierno a finales de 2025. El sistema de verificación de facturas, diseñado para reforzar la lucha contra el fraude fiscal mediante el envío de registros de facturación a la Agencia Tributaria, entrará en vigor de forma escalonada: el 1 de enero de 2027 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados tributarios. Si su empresa necesita anticiparse a esta obligación, consulte con nuestro equipo de asesores fiscales.
¿Qué es VERIFACTU y por qué se ha retrasado su entrada en vigor?
VERIFACTU es el sistema impulsado por la Agencia Tributaria para garantizar que los registros de facturación de empresas y profesionales sean fiables, completos, íntegros, inalterables y trazables, dificultando así la manipulación de facturas y la ocultación de ingresos. Su origen normativo se encuentra en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que estableció los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.
El calendario original preveía la obligatoriedad para 2025, pero ha sufrido dos aplazamientos sucesivos. El primero, mediante el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, trasladó las fechas a 2026. El segundo y definitivo aplazamiento llegó con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE, que modifica de nuevo el Real Decreto 1007/2023 y establece las fechas que ya se consideran definitivas: 2027.
Las nuevas fechas de la entrada en vigor de VERIFACTU 2027
El calendario actualizado de la entrada en vigor de VERIFACTU en 2027 distingue entre dos tipos de obligados tributarios:
1 de enero de 2027: entidades del Impuesto sobre Sociedades
A partir de esta fecha, todas las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán utilizar sistemas informáticos de facturación adaptados a los requisitos técnicos de VERIFACTU. Quedan exentas de esta obligación las empresas que ya estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), al tratarse de un sistema de reporte alternativo ya armonizado con la Agencia Tributaria.
1 de julio de 2027: autónomos y resto de obligados tributarios
Seis meses después, la obligación se extiende a autónomos sujetos al IRPF, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas que utilicen sistemas informáticos de facturación en el desarrollo de su actividad económica.
Una fecha que ya se ha cumplido: la obligación para los fabricantes de software
Aunque la obligatoriedad para empresas y autónomos llega en 2027, una fecha clave del calendario VERIFACTU ya se ha cumplido. Los productores y comercializadores de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) tuvieron de plazo hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus programas a los requisitos técnicos del reglamento. Esto significa que, en la práctica, la mayoría de soluciones de software de facturación del mercado ya cuentan con versiones homologadas y compatibles con VERIFACTU disponibles desde mediados de 2025.
¿En qué consiste exactamente la obligación de VERIFACTU?
Conviene aclarar un aspecto que genera confusión: no es obligatorio enviar los registros de facturación a la AEAT en todos los casos. El contribuyente puede optar entre dos modalidades:
- Modalidad VERIFACTU: el sistema informático envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de su generación.
- Modalidad no VERIFACTU: los registros de facturación se conservan de forma segura, firmados digitalmente, y deben estar disponibles para la AEAT en caso de requerimiento, sin envío automático.
En ambos casos, sin embargo, sí es obligatorio que el sistema informático de facturación cumpla los requisitos técnicos del reglamento: trazabilidad, integridad de los registros, encadenamiento entre facturas e imposibilidad de modificar o eliminar registros sin dejar rastro.
Sanciones por incumplimiento: hasta 50.000 euros
El uso de software de facturación que no cumpla con los requisitos técnicos de VERIFACTU, o la manipulación de los registros de facturación, puede dar lugar a sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio. Esta cuantía aplica tanto al usuario del software no homologado como, en su caso, al desarrollador que comercialice programas que permitan alterar los registros sin dejar traza.
Es importante subrayar que la tenencia de un sistema de facturación no adaptado ya puede ser objeto de sanción incluso antes de que llegue la fecha de obligatoriedad general, por lo que conviene no esperar al último momento para revisar la situación del software utilizado.
Implicaciones prácticas para empresas y autónomos
Verificar si el software actual ya está adaptado
El primer paso es comprobar con el proveedor del programa de facturación si la versión utilizada cumple ya con los requisitos técnicos de VERIFACTU. Dado que los desarrolladores tenían como plazo julio de 2025 para adaptar sus soluciones, es probable que muchas empresas ya dispongan de versiones compatibles sin necesidad de cambiar de proveedor.
Aprovechar el plazo adicional para una transición ordenada
El segundo aplazamiento, que traslada la obligatoriedad a 2027, responde precisamente a la necesidad de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial español. Las empresas que se anticipen a la fecha límite y adapten sus procesos con margen de tiempo evitarán las prisas, errores y costes adicionales que suelen producirse cuando la adaptación se concentra en las últimas semanas antes de la entrada en vigor.
Decidir entre la modalidad VERIFACTU y la modalidad no VERIFACTU
Aunque ambas modalidades cumplen con la normativa, cada una tiene implicaciones prácticas distintas en términos de gestión, conservación de registros y relación con la Administración Tributaria. Valorar cuál se adapta mejor al volumen de facturación y a la estructura organizativa de cada negocio es una decisión que conviene tomar con suficiente antelación y asesoramiento adecuado.
¿Qué deben hacer las empresas antes de 2027?
- Confirmar con su proveedor de software si la versión actual está homologada conforme a los requisitos técnicos del Reglamento VERIFACTU.
- Identificar la fecha que le corresponde según su naturaleza jurídica: 1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados.
- Verificar si está acogido al SII, en cuyo caso quedaría exento de la obligación específica de VERIFACTU.
- Elegir la modalidad de cumplimiento —envío automático o conservación segura con disponibilidad ante requerimiento— más adecuada para su actividad.
- Planificar la transición con margen, evitando dejar la adaptación para los meses inmediatamente anteriores a la fecha límite.
Conclusión
La entrada en vigor de VERIFACTU en 2027 es ya un calendario consolidado tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, ratificado por el Congreso de los Diputados. Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades disponen de plazo hasta enero de 2027, y autónomos y demás obligados hasta julio de ese mismo año. El contenido técnico del reglamento no ha cambiado, solo se ha ampliado el plazo para su implementación, lo que ofrece una ventana de tiempo valiosa para adaptar los sistemas de facturación sin prisas ni improvisaciones.
Si su empresa necesita revisar su situación frente a VERIFACTU o planificar la transición hacia un sistema de facturación adaptado, nuestro equipo está a su disposición para asesorarle en todo el proceso.



