Traspaso de Negocio Hostelero: Fiscalidad para Vendedor y Comprador

Traspaso de Negocio Hostelero: Fiscalidad para el Vendedor y el Comprador

El traspaso de un bar, restaurante o negocio hostelero es una de las operaciones más frecuentes en el sector y, al mismo tiempo, una de las que mayor complejidad fiscal presenta tanto para el vendedor como para el comprador. La correcta planificación fiscal del traspaso puede suponer diferencias de decenas de miles de euros en la factura tributaria de ambas partes, y los errores cometidos en la estructuración de la operación son muy difíciles de subsanar con posterioridad.

¿Qué se Entiende por Traspaso de Negocio Hostelero?

El traspaso de un negocio hostelero implica la transmisión del conjunto de elementos que integran la unidad económica del establecimiento: el derecho de arrendamiento del local (o la propiedad si el vendedor es dueño del inmueble), el equipamiento, el menaje, las existencias, la licencia de apertura, la cartera de clientes, la marca y cualquier otro activo vinculado al negocio. En ocasiones, el traspaso incluye también la subrogación en los contratos laborales del personal.

Fiscalidad del Vendedor: Ganancia Patrimonial o Rendimiento de Actividad

Vendedor Autónomo (IRPF)

Cuando el propietario del negocio es una persona física que tributa en el IRPF, la ganancia derivada del traspaso puede calificarse de dos formas:

  • Rendimiento de actividades económicas: Si los elementos transmitidos estaban afectos a la actividad, la ganancia obtenida se integra en la base general del IRPF y tributa a la tarifa progresiva. Este es el criterio que aplica la AEAT con mayor frecuencia cuando la transmisión incluye el fondo de comercio del negocio.
  • Ganancia patrimonial: Para los elementos no afectos o para la parte del precio que excede del valor neto contable de los activos, puede generarse una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro al 19–28%, especialmente si los activos llevaban más de un año en el patrimonio del vendedor.

La distinción entre ambas calificaciones tiene un impacto fiscal enorme: tributar en la base general al 47% frente a tributar en la base del ahorro al máximo del 28% supone una diferencia de casi 20 puntos porcentuales. Por eso es imprescindible estructurar correctamente la transmisión antes de firmar el contrato de traspaso.

Vendedor Sociedad (IS)

Si el negocio hostelero está en una sociedad, la ganancia obtenida en la transmisión tributa en el IS al 25%. Si la sociedad tiene pérdidas acumuladas (bases imponibles negativas), éstas pueden compensar parte de la ganancia.

Fiscalidad del Comprador

IVA en la Adquisición

La adquisición de un negocio hostelero como unidad económica puede estar sujeta al IVA (si se transmiten activos sujetos al impuesto) o no sujeta (si la transmisión constituye una unidad económica autónoma en el sentido del artículo 7.1 LIVA). La no sujeción es el criterio más habitual cuando se transmite el conjunto del negocio con capacidad para funcionar de forma autónoma, lo que excluye el IVA pero no el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si el comprador es un particular.

Precio de Adquisición y Amortización

El precio pagado por el comprador debe distribuirse entre los distintos activos adquiridos (maquinaria, menaje, existencias, fondo de comercio) para determinar la base de amortización de cada elemento. El fondo de comercio (diferencia entre el precio total y el valor de los activos identificables) puede amortizarse fiscalmente al 5% anual.

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