Tipos de Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF en 2026: Cuadro Completo por Clase de Renta
El sistema de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF es uno de los mecanismos fundamentales de recaudación anticipada del impuesto. Pagadores, empresas, autónomos y particulares que satisfacen determinados rendimientos están obligados a practicar retención sobre los mismos e ingresarla en la Hacienda Pública en nombre del perceptor. A continuación se recogen los tipos aplicables en el ejercicio 2026, organizados por clase de renta, junto con el modelo de resumen anual y la clave correspondiente.
Rendimientos del Trabajo
Los rendimientos del trabajo son la categoría con mayor variedad de tipos de retención, dada la heterogeneidad de las situaciones que comprende.
Retención general por el procedimiento del algoritmo: los rendimientos derivados de relaciones laborales y estatutarias en general, las pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas), las prestaciones de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las pensiones de sistemas privados de previsión social, y las prestaciones y subsidios por desempleo se someten a retención variable calculada mediante el procedimiento general regulado en el RIRPF. Se declaran en el modelo 190 con las claves A, B y C según el tipo específico de renta.
Consejeros y administradores: los rendimientos satisfechos a consejeros y administradores tributan a tipo fijo, con una distinción según el volumen de negocio de la entidad pagadora:
- Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago haya sido superior a 100.000 euros: retención del 35% (claves E.01 y E.04 del modelo 190).
- Entidades con importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros: retención del 19% (claves E.02 y E.03 del modelo 190).
Tipos fijos del 15%: se aplican a los premios literarios, artísticos o científicos no exentos cuando tienen la consideración de rendimientos del trabajo (clave F.01), a los rendimientos por cursos, conferencias, coloquios y seminarios (clave F.02), a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho de explotación con carácter general (clave F.03), y a los atrasos imputables a ejercicios anteriores (modelo 190).
Tipo reducido del 7%: se aplica a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando el volumen de esos rendimientos en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio (clave F.04).
Régimen especial de trabajadores desplazados («Ley Beckham»): los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF tributan al 24% sobre las retribuciones hasta 600.000 euros, y al 47% sobre el exceso satisfecho por un mismo pagador (modelo 296, clave 20.07).
Actividades Profesionales
Las retenciones sobre actividades profesionales se articulan en torno a tres tipos principales:
Tipo general del 15% (art. 101.5.a) LIRPF): aplicable con carácter general a los rendimientos derivados de actividades profesionales (clave G.01 del modelo 190). Es el tipo que se aplica a la mayoría de facturas de profesionales —abogados, economistas, arquitectos, médicos, etc.— en el ejercicio ordinario de su actividad.
Tipo reducido del 7%: se aplica en los siguientes supuestos (art. 95.1 RIRPF):
- Recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos y delegados comerciales de la SELAE (clave G.02).
- Desde el 26 de enero de 2023, contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en determinados epígrafes de las secciones 2ª y 3ª del IAE, así como actividades que si se realizasen por cuenta ajena quedarían incluidas en la relación laboral especial de artistas escénicos, audiovisuales y musicales, siempre que el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo (clave G.04).
- Profesionales de nuevo inicio: en el año de inicio de la actividad y en los dos ejercicios siguientes (clave G.03).
Rendimientos por cesión del derecho a la explotación de la imagen cuando tienen la calificación de rendimientos de actividad profesional: retención del 24% (clave G.08).
Otras Actividades Económicas
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como determinadas actividades en estimación objetiva, tienen tipos de retención específicos notablemente reducidos:
- Actividades agrícolas y ganaderas en general: 2% (clave H.01).
- Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1% (clave H.02).
- Actividades forestales: 2% (clave H.03).
- Determinadas actividades empresariales en estimación objetiva: 1% (clave H.04).
- Rendimientos por cesión del derecho de imagen (art. 75.2.b) RIRPF): 24% (clave I.01) para la cesión propiamente dicha, y 19% para el resto de conceptos del mismo precepto (clave I.03).
Imputación de Rentas por Cesión de Derechos de Imagen
La imputación de rentas derivada de la cesión de derechos de imagen regulada en el artículo 92.8 LIRPF y desarrollada en el artículo 107 RIRPF se somete a retención al tipo del 19% (clave J del modelo 190).
Ganancias Patrimoniales
En materia de ganancias patrimoniales sujetas a retención, los tipos aplicables en 2026 son:
- Premios de juegos, concursos y rifas sujetos a retención (distintos de los sujetos a la Gestión Estatal de Lotería y Apuestas del Estado): 19% (claves K.01 y K.03 del modelo 190).
- Premios no sujetos a retención: 0% (claves K.04 y K.05).
- Aprovechamientos forestales en montes públicos: 19% (clave K.02).
- Transmisión de derechos de suscripción (desde el 1 de enero de 2017): 19% (modelo 187, claves M, N y O).
- Transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión): 19% (modelo 187, claves C y E).
Rendimientos del Capital Mobiliario
Los rendimientos del capital mobiliario tributan mayoritariamente al 19%. En concreto:
- Rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades (dividendos, art. 25.1 LIRPF): 19% (clave A del modelo 193).
- Cesión a terceros de capitales propios —cuentas corrientes, depósitos financieros, etc.— (art. 25.2 LIRPF): 19% (modelos 193, 194 o 196 según corresponda).
- Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales: 19% (modelo 188).
- Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF): 19% (clave C del modelo 193).
- Propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF): 15% (clave C del modelo 193).
- Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años: 7%.
- Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen cuando no se obtengan en el desarrollo de una actividad económica: 24%.
Propiedad Intelectual: Régimen Especial
Los rendimientos por propiedad intelectual tienen un tratamiento particular en función de la calificación del perceptor y del volumen de ingresos, con independencia de si se califican como rendimientos del trabajo, de actividades profesionales o de actividades empresariales:
- Con carácter general: 15% (claves F.05, G.05 o I.02 del modelo 190 según la calificación de la renta).
- Cuando resulte de aplicación el tipo del 7% previsto para determinados colectivos de bajo volumen de ingresos (arts. 101.3 y 101.5 LIRPF): 7% (claves F.06 o G.06).
- Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar en varios años: 7% (claves F.07 o G.07).
Rendimientos del Capital Inmobiliario
El arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF y art. 100 RIRPF) está sujeto a retención al tipo del 19%, que se declara en el modelo 180. Esta retención es obligatoria cuando el arrendatario es una persona jurídica o un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, y el inmueble arrendado se destina a uso diferente del de vivienda.
Reducción del 60% en Ceuta y Melilla
Los porcentajes marcados con asterisco (*) en el cuadro oficial se reducen en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, prevista en el artículo 68.4 LIRPF. Esta reducción se aplica conforme al artículo 101 LIRPF.
Principales Novedades y Puntos de Atención para 2026
En relación con el ejercicio 2026, conviene destacar los siguientes aspectos de especial relevancia práctica:
Estabilidad de los tipos principales: los tipos aplicables en 2026 no presentan modificaciones sustanciales respecto a los del ejercicio anterior en las categorías principales —19% para capital mobiliario e inmobiliario, 15% para profesionales en general, 35%/19% para administradores—, lo que facilita la planificación de la tesorería de pagadores y perceptores.
Tipo reducido del 7% para actividades artísticas: la extensión del tipo reducido del 7% a determinadas actividades artísticas y culturales, vigente desde enero de 2023, continúa en 2026. Los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sección 2ª del IAE, o en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sección 3ª, y cumplan los umbrales de volumen de ingresos (menos de 15.000 euros y más del 75% del total de rendimientos) deben aplicar el 7% en sus facturas.
Régimen especial de impatriados: el tipo del 24% hasta 600.000 euros aplicable a los trabajadores acogidos a la Ley Beckham implica una ventaja fiscal significativa frente al tipo marginal máximo del IRPF general (que puede alcanzar el 47% o más en algunas comunidades autónomas). La gestión correcta de este régimen —incluyendo la retención adecuada por el pagador español— es un elemento crítico para evitar contingencias fiscales.
Retención sobre arrendamientos: el 19% sobre rentas del capital inmobiliario es uno de los errores más frecuentes en la práctica empresarial. Muchas entidades olvidan practicar retención sobre los alquileres de oficinas, locales o naves que satisfacen a personas físicas, generando contingencias fiscales tanto para el arrendatario —que responde como retenedor— como para el arrendador.
Conclusión
El correcto conocimiento de los tipos de retención vigentes en 2026 es imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones formales de pagadores y perceptores, y para evitar contingencias fiscales derivadas de retenciones practicadas a un tipo incorrecto. La amplia variedad de situaciones —desde los administradores de grandes y pequeñas empresas hasta los artistas, los arrendadores de inmuebles o los profesionales de nuevo inicio— hace necesaria una revisión caso por caso de los tipos aplicables a cada tipo de renta.
Si tiene dudas sobre el tipo de retención aplicable a las rentas que satisface o percibe, o si necesita asesoramiento en materia de obligaciones de retención e ingresos a cuenta del IRPF, en LRB podemos ayudarle. Contacto@LRB.es
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