Tipo Reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para Entidades de Nueva Creación: Requisitos y Límites
La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0544-26, de 6 de marzo de 2026, en la que analiza si una sociedad promotora inmobiliaria constituida en 2018 puede acogerse al tipo impositivo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), cuando obtiene su primera base imponible positiva en el ejercicio 2023.
Los Hechos de la Consulta
La sociedad consultante fue constituida en febrero de 2018 por dos socios personas jurídicas con participación del 50% cada una. Desde su constitución ningún socio ha ostentado más del 50% del capital, y en la actualidad la participación está más fragmentada. La entidad se dedica a la promoción inmobiliaria.
En octubre de 2018 constituyó una filial unipersonal (participada al 100%). En junio de 2019, esa filial dejó de ser unipersonal al ser adquirida al 50% por cada uno de los dos socios fundadores de la consultante, quien además le transmitió un solar sobre el que había iniciado una promoción. La consultante mantiene en su activo otros solares en los que continúa su actividad.
La consultante prevé obtener por primera vez base imponible positiva en el ejercicio 2023, arrastrando hasta entonces bases imponibles negativas pendientes de compensar.
El Tipo Reducido para Entidades de Nueva Creación: Evolución Normativa
El artículo 29.1 LIS ha sufrido diversas modificaciones relevantes:
- Redacción original (hasta 2022): tipo general del 25%; entidades de nueva creación con actividad económica tributan al 15% en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente.
- Desde 2023 (Ley 31/2022 de PGE): tipo general del 25% (23% para entidades con INCN inferior a 1 millón de euros); se mantiene el 15% para entidades de nueva creación.
- Desde 2025 (Ley 7/2024): nueva escala para micropymes (17%/20% según tramos de base imponible) y régimen transitorio de la Disposición Transitoria 44ª LIS con tipos progresivamente reducidos para 2025 (21%/22%), 2026 (19%/21%), 2027 (22% para ERD) y 2028 (21% para ERD). El tipo del 15% para nueva creación se mantiene con carácter especial.
Las Exclusiones del Tipo Reducido
Para acceder al 15%, la entidad de nueva creación no debe incurrir en ninguna de las siguientes circunstancias:
- Transmisión de actividad previa de vinculadas (art. 29.1.a LIS): que la actividad económica haya sido realizada con anterioridad por personas o entidades vinculadas (en el sentido del art. 18 LIS, que exige participación ≥ 25%) y transmitida a la nueva entidad. La DGT señala que, al no haberse producido transmisión de actividad a la consultante, no concurre este supuesto.
- Persona física con participación superior al 50% (art. 29.1.b LIS): que la actividad hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución, por una persona física con participación directa o indirecta superior al 50%. La DGT no puede determinarlo con los datos aportados, pero señala que ningún socio supera ese umbral.
- Pertenencia a grupo mercantil (art. 42 CCom): esta es la clave del caso. No tienen la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de consolidar.
El Concepto de Grupo y el Momento de su Análisis
El artículo 42.1 del Código de Comercio define el grupo como aquella situación en que una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra. Existe presunción de control cuando se posee la mayoría de los derechos de voto, se puede nombrar a la mayoría del órgano de administración, o cuando la mayoría de los consejeros de la dominada son también consejeros de la dominante.
La DGT, siguiendo su criterio de la consulta V0178-25 y la Resolución del TEAC de 25 de septiembre de 2023 (RG 00/09779/2022), aclara que la condición de grupo debe analizarse en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el inmediato siguiente, no en el momento de la constitución.
En el caso consultado, durante 2018 la sociedad tenía el 100% de la filial, por lo que existía grupo. En 2019, la filial pasó a estar participada por los dos socios fundadores (50% cada uno), pero la DGT advierte que podría seguir existiendo grupo si la mayoría del órgano de administración de la filial estuviera compuesta por miembros del órgano de administración de la consultante. Este extremo no puede determinarse con los datos disponibles.
La conclusión es que la consultante podrá aplicar el 15% en 2023 y 2024 únicamente si en esos ejercicios no forma parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 CCom.
Criterios Prácticos de Aplicación
Esta consulta es relevante para numerosas sociedades constituidas en los últimos años que acumulan pérdidas iniciales y se plantean cuándo y cómo tributar al tipo reducido. Los puntos clave son:
- El tipo del 15% aplica en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente, con independencia de cuántos años hayan transcurrido desde la constitución.
- La vinculación se analiza con umbral del 25% de participación (no del 50%) a efectos del art. 18.2 LIS para la exclusión por transmisión de actividad.
- La pertenencia a grupo mercantil (art. 42 CCom) se verifica en el ejercicio de primera BI positiva y el siguiente, no retrospectivamente.
- Las entidades patrimoniales quedan expresamente excluidas del tipo reducido.
- El nuevo régimen de micropymes de la Ley 7/2024 puede resultar más favorable que el 15% en algunos casos, dependiendo del importe de la base imponible.
Normativa Aplicable
- Artículo 29.1, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 18.2 LIS (vinculación)
- Artículo 42, Código de Comercio (concepto de grupo)
- Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023
- Disposición Final 8.3 y Disposición Transitoria 44ª, Ley 7/2024
- Resolución TEAC 00/09779/2022, de 25 de septiembre de 2023
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